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Documento BOE-A-2005-10875

Resolución de 13 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22517 a 22522 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10875

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva. Los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998. Con los distintos Apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo. En el primer Apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas. Con el segundo Apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómico, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas. Finalmente y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, Apartados tercero, cuarto y quinto. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Primera. Finalidad de la convocatoria.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de postgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que están en marcha en el 2005, o que se inician tras la Resolución de concesión de la Dirección General de Deportes, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:

a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.

b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario. c) Apartado III: Becas para tesis doctorales (III.1) o para participar en investigaciones sobre el deporte (III.2). d) Apartado IV: Estudios de posgrado. e) Apartado V: Actividades de difusión científica.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan, en el Anexo de la presente convocatoria para cada Apartado, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán para una anualidad, plazo máximo para ejecutar el proyecto que se presente y subvencione, sin perjuicio de que éste forme parte de un proyecto cuya ejecución programada sea de mayor duración.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la universidad o entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. 2.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 12 de la presente convocatoria.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, será con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 441 para las universidades y entidades públicas por un importe total de trescientos veintisiete mil trescientos noventa euros (327.390) y, en el mismo programa y concepto 478 para las universidades privadas, por un importe total de cuarenta y cinco mil ochenta euros (45.080) de los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005.

Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

5.1 La solicitud, dirigida al Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.

5.2 A cada Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante. d) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante.

5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al Apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. c) Al redactar la memoria económica deberá tenerse en cuenta lo que se indica en el Anexo respecto al Apartado al que corresponde el proyecto.

5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad, encuadernado.

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. c) En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad que presenta la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando, del director de la tesis y, en su caso, también del tutor. d) Los proyectos presentados a los Apartados IV y V deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o entidad solicitante. e) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.

6.1 El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6.2 Se podrán admitir las solicitudes relativas a proyectos referidos a los Apartados IV y V para actividades a celebrarse en el último cuatrimestre del año 2005. Los documentos acreditativos que no puedan presentarse con la solicitud, deberán incorporarse al expediente al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Octavo. Informe de la Comisión Ética de Investigación.-Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos, los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el Informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad. Noveno Comisión de Evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Deporte y Salud

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Deporte y Salud Vocales: La Secretaria General o persona en quién delegue y dos representantes de la Subdirección general de Deporte y Salud.

Décimo. Criterios para la concesión.

10.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos con la puntuación que establezca la Comisión de Evaluación y Selección: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el Apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto.

b) La demanda del sector deportivo respectivo en su momento actual. c) La problemática del sector deportivo respectivo en el momento actual. d) La calidad científica, técnica u organizativa que garantice la viabilidad del proyecto y aplicación óptima de recursos. e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo. f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen. g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto. h) Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria.

La Presidenta de la Comisión de Evaluación podrá solicitar los informes que estime oportunos.

La Comisión de Evaluación y Selección clasificará los proyectos presentados en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: elevado, medio o bajo impacto. Establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda. 10.2 La Comisión de Evaluación y Selección, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, comunicará a las entidades peticionarias la propuesta motivada de financiación o denegación de la solicitud presentada, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 10.3 La propuesta de financiación deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. También podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta. 10.4 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquel. 10.5 La Comisión de Evaluación y Selección elevará las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes.

Undécimo. Resolución.

11.1 La Comisión de evaluación elevará propuesta de concesión de subvenciones al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas subvenciones será adoptada por resolución del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

11.2 Antes de la propuesta de Resolución, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 11.3 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11.4 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es en Información General y se notificará individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.

Duodécimo. Cuantía de la subvención.

12.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Evaluación y Selección, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada Apartado, en el Anexo de la presente convocatoria, y en función del impacto y de los criterios de evaluación y selección.

12.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases I.2.1 para el Apartado I y II.2 para el Apartado II, se destinará hasta un 80 % del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos Apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a las prioridades pero considerados como financiables por la Comisión de Evaluación y Selección. 12.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables. 12.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que no se apliquen a sufragar el mismo gasto y que conjuntamente no superen el coste presupuestado total o de la partida respectiva. 12.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada Apartado de la presente convocatoria. 12.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones de otras Entidades. 12.7 A los proyectos subvencionados, en el caso de las Universidades y entidades sin fines de lucro, se les asignará un 10% adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto.

Decimotercero. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.

13.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

13.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 13.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá solicitarse a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad. 13.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado cuyas características y contenido estarán acordes con el Apartado al que pertenezca el proyecto, y la memoria económica. c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia.

13.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

13.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 13.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Justificación.

14.1 La justificación de la subvención concedida a un proyecto enmarcado en el Apartados I o II de la convocatoria, se llevará a cabo al año de iniciarse el proyecto. No obstante, en atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria final en un plazo adicional de tres meses.

14.2 La justificación de la subvención concedida a un proyecto enmarcado en el Apartado III.1 o III.2 de la convocatoria, se llevará a cabo al año de iniciarse el proyecto. Deberá presentarse un ejemplar de la tesis doctoral una vez aprobada. En atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria final en un plazo adicional de tres meses. 14.3 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a proyectos correspondientes a los Apartados IV y V, se llevarán a cabo dentro del año y la presentación de la documentación justificativa se efectuará como máximo noventa días después de haberse realizado el objeto de subvención. 14.4 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación. 14.5 La memoria final comprenderá una parte referida a la memoria científico-técnica y otra a la económica:

a) La memoria técnico-científica deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los Apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a la contabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

14.6 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al órgano instructor, para su incorporación a los fondos documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo estipulado en el punto 12.4 de la presente convocatoria. En los casos de los becarios de proyectos de investigación, la memoria técnico-científica recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por el investigador principal del proyecto.

14.7 La memoria científico-técnica de los proyectos presentados a los Apartados IV y V, recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes. 14.8 Por el órgano instructor se comunicarán, a los directores del proyecto, las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.

Decimoquinto. Incumplimiento.

15.1 Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.2 Se establece los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

a) Tiempo: la duración del proyecto es anual, corresponderá el 100% de la subvención a los proyectos cuya duración no sea inferior a 11 meses ni superior a 12. Cada mes inferior a 11 meses, la subvención minorará en una doceava parte hasta el plazo de ocho meses. Los proyectos de duración inferior a ocho meses y los superiores a doce darán lugar al reintegro total.

b) Resultados: cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación que propuso la subvención, valorará, de acuerdo con la Memoria Técnica, de cero a diez el cumplimiento de los objetivos para los que se propuso la subvención, siendo el cero una inadecuación total a los mismos y el diez un cumplimiento total. De estas puntuaciones se hallará la media y se procederá del siguiente modo. Si se obtiene un diez, corresponderá el 100% de la subvención, minorándose esta cantidad en un 10% por cada punto menos, es decir, si se obtiene un nueve, cobrará un 90%, un ocho, un 80% y así sucesivamente, hasta llegar a seis. Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a seis, darán lugar al reintegro total. c) La correcta aplicación de los fondos se valorará de la misma forma expresada en el punto anterior, a la vista de la Memoria económica.

Decimosexto Recursos.-La resolución, que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988.

Disposición Final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de junio de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

APARTADO I

Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

I.1.2 A los efectos de lo señalado en el Apartado anterior, se entenderá como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de población:

a) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN) publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

b) Deportistas incluidos en el Programa ADO. c) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.

I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas: a) Métodos y medios de análisis técnico de la competición, preferentemente en deportes colectivos olímpicos. Aplicación de las nuevas tecnologías.

b) Nuevas tecnologías y deporte. c) Estudios sobre la metabolización de glucocorticosteroides y su aplicación en el control del dopaje. d) Estudios sobre la metabolización de los esteroides anabolizantes clasificados como pro-hormonas y su aplicación en el control del dopaje. e) Estudios para el desarrollo de análisis por «LC/MS» de hemoglobinas sintéticas en plasma y su aplicación en el control del dopaje. f) Estudios para el desarrollo de métodos parea el análisis de expansores de plasma y su aplicación en el control del dopaje. g) Aplicación del marcaje isotópico en el control del dopaje. h) Síntesis de material de referencia para la identificación de esteroides anabolizantes y glucocorticosteroides en el control del dopaje a través de sus metabolitos. i) Estudio de la influencia genética sobre los factores determinantes del rendimiento deportivo. j) Estudio para extrapolar la valoración funcional en el laboratorio clínico médico deportivo al terreno deportivo y la posibilidad de transferencia de los datos para mejorar el rendimiento de alta competición. k) Determinación de nuevos parámetros físicos y/o biológicos para prevenir la muerte súbita en el deporte. l) Desarrollo informático para la interpretación de pruebas isocinéticas en deportistas de alto nivel. m) Estudio de las alteraciones torsionales de miembros inferiores en el deporte de alta competición. n) Estudio sobre ortesis plantares para el control y modificación objetiva de las fuerzas en la articulación subastragalina.

I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:

a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los grupos indicados en el punto I.1.2 de este Apartado de la convocatoria y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de control si lo precisa el proyecto.

b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas objeto del apoyo científico y tecnológico. c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y experiencia apropiados. d) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los utilizados en la Subdirección general de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este Apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas, modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los calendarios de competición. I.3 Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.

I.3.1 El director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

I.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo. I.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

I.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince euros (9.015 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda máxima de hasta quince mil euros (15.000 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

I.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (máximo nueve mil euros). c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

I.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

I.4.4 En el concepto «Locomoción, Viajes y Dietas», se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. 30 de mayo) para el grupo 2 de funcionarios. I.4.5 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

APARTADO II

Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva, que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran en cada caso. En particular se pretende estimular la presentación de proyectos respecto a los temas de interés particular para el Consejo Superior de Deportes.

II.2 Temas prioritarios de los proyectos.

Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas: a) Informes comparativos de resultados deportivos españoles de alto nivel.

b) Informes comparativos de las ayudas al deportista de alto nivel en diferentes países (Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia, Holanda, Japón, Rumania). c) Estudios de I+D+I: Utilización de nuevos materiales y nuevas tecnologías. d) Patrocinio y mecenazgo deportivo. Fiscalidad en el deporte. e) Estudios sobre infraestructuras deportivas en general: Pavimentos, iluminación, accesibilidad, diseño. Equipamientos, usos, utilidades y gestión de las mismas. f) Estudios sobre la extensión y el desarrollo equilibrado de infraestructuras deportivas en el territorio nacional. g) Estudios sobre homologación y normativa técnica, nacional y comparada. h) Políticas de Infraestructuras Deportivas de las Comunidades Autónomas. i) Estudios comparados, estudios de evaluación y prospectiva de necesidades, utilización extensiva, equipamiento y gestión en los Centros de Alto Rendimiento. j) Estudio socioeconómico-deportivo sobre el Plan de la Extensión de la Educación Física en Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia. k) Análisis del Gasto de las Administraciones Públicas en Deporte. l) El empleo generado por el deporte. m) Informes y estudios sobre la situación del deporte escolar, deporte universitario y el Deporte para todos.

II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización de los estudios.

II.3.1 El director del proyecto, deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

II.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto. II.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

II.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

II.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto será de un máximo de seis mil diez euros (6.010 euros). Los de medio impacto podrán percibir hasta un máximo de doce mil veinte euros (12.020 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

II.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (máximo nueve mil euros). c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

II.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

II.4.4 En el concepto «Locomoción, Viajes y Dietas», se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida para el nivel 2 de funcionarios. II.4.5 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

APARTADO III

Becas para tesis doctorales y para participar en proyectos de investigación sobre el deporte

III.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

Con estas ayudas se pretende reforzar y mejorar el sistema de I+D+I en el ámbito del deporte especialmente con actuaciones vinculadas a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de universidades y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español.

III.2 Objetivos de formación científica prioritarios.

Serán objeto de financiación prioritaria los proyectos presentados cuyo contenido se refiera a alguno de los temas señalados en las bases I.2.1 y II.2 de la presente convocatoria: En este sentido se deberá tener en cuenta lo establecido en la base 11.2.

III.3 Requisitos de las entidades solicitantes.

III.3.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctorales, debidamente registradas, y cuyo contenido se refiere a las Ciencias del Deporte. Podrán participar aquellos becarios que tengan aprobados al menos veinte créditos de curso de doctorado e inscrita la tesis en la Entidad peticionaria.

III.3.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades y entidades públicas que tengan asignada una subvención a un proyecto, en cuya evaluación favorable haya participado la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y que la financiación concedida fuera insuficiente para incorporar becarios al proyecto. El proyecto deberá estar directamente vinculado al ámbito de las Ciencias del Deporte y prioridades del Consejo Superior de Deportes. III.3.3 Corresponde a la entidad beneficiaria de una beca acreditar la condición de becario, una vez asignada la beca concedida.

III.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

III.4.1 La cuantía anual de una de estas becas ascenderá a un máximo de nueve mil quince euros (9.015 euros) para una dedicación semanal de 35 horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún caso, será inferior a 17,5 horas semanales.

III.4.2 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. III.4.3 Este tipo de ayudas, no podrán contemplar gastos en la partida de personal (excepto para el becario o para trabajos técnicos muy específicos) ni en la partida de material inventariable. III.4.4 El número de meses al año, que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la memoria técnico-científica en función de las necesidades de la investigación.

APARTADO IV

Estudios de postgrado

IV.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.

a) Promover la realización de estudios de postgrado por las universidades con el fin de proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte, dando lugar a una oferta diversificada y relacionada con los nuevos empleos profesionales.

b) Los estudios de postgrado se ajustarán a la normativa que cada universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el Artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria. c) Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos de especialización y de master o magister y que finalicen como máximo el 31 de diciembre. La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

IV.2 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

IV.2.1 La cuantía tendrá un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros) valorándose, entre otros, la duración del curso. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado.

IV.2.2 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

APARTADO V

Actividades de difusión científica

V.1 Finalidad.

La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

V.2 Ámbito de aplicación.

Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 2005. Su ámbito deberá ser nacional o internacional, y la organización deberá recaer sobre la universidad o entidad pública que solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente. La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

V.3 Cuantía de la ayuda y Memoria económica.

V.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos siete euros (5.507 euros) para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado.

V.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento. V.3.3 En este tipo de proyectos, la financiación se destinará preferentemente a sufragar los gastos asociados al programa científico del evento, con exclusión de los gastos sociales.

V.4 Documentación preceptiva.

Las entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes al menos un ejemplar de las actas del evento subvencionado, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al fondo documental del Consejo Superior de Deportes.

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