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Documento BOE-A-2005-10818

Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22466 a 22468 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-10818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del 24 de junio de 2005 a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2005.-El Director General, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia

El transporte por carretera constituye un sector de importancia esencial en la economía española, por lo que resulta prioritario adoptar las medidas necesarias para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia del mismo, que permitan realizar las necesarias adaptaciones a los acontecimientos que vienen incidiendo en el sector en los últimos tiempos.

Entre estos factores ha de destacarse que desde abril de 2004 el precio del gasóleo está experimentando un fuerte incremento. En el período de junio de 2004 a mayo de 2005 el precio medio del litro ha crecido 12 céntimos de euro, de 0,694 a 0,814 €/litro, es decir un 17,3% de incremento respecto al año anterior. Según el Observatorio de Costes éstos han crecido un 9,6% entre mayo de 2004 y abril de 2005 para los vehículos articulados de carga general. La evolución del precio del gasóleo es el factor que más ha crecido, aunque también lo han hecho reparaciones, mantenimiento y neumáticos. El Ministerio de Fomento ha creado un Observatorio de Precios que mide su tendencia a partir de los datos de encuestas permanentes a empresas de transporte de mercancías. El dato correspondiente al primer trimestre de este año es que los precios medios del transporte de mercancías por carretera han crecido en un año un 6,8%, respecto del mismo trimestre del año anterior. En conexión con la problemática del incremento del precio del gasóleo y su incidencia en la actividad de los profesionales del transporte por carretera, cabe destacar que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que armoniza la fiscalidad de la energía en la Unión Europea, aprueba el establecimiento del gasóleo profesional, es decir, la distinción de impuestos especiales entre el consumo profesional y el particular. En dicha Directiva se establece también el impuesto mínimo aplicable en cada país, rigiendo en España en la actualidad ese nivel impositivo mínimo, por lo que no es posible reducir el impuesto a los transportistas. Sin embargo, a partir de 2007, la normativa comunitaria obliga a subir a los particulares el mínimo del impuesto especial del gasóleo, por lo que se plantea la posibilidad de hacer efectivo un nivel de impuesto diferente entre el llamado «gasóleo profesional» y el utilizado en otros sectores. Además de la subida del precio del gasóleo, otros factores vienen incidiendo o incidirán previsiblemente en el incremento de los costes del sector, sin perjuicio de que puedan tener un efecto en general favorable en el mismo. En este sentido puede hacerse referencia a la normativa comunitaria relativa al tacógrafo digital, o a las propuestas comunitarias relacionadas con la armonización de determinadas disposiciones en materia social y, concretamente, en relación con los tiempos de conducción y descanso, o con las restricciones de circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectúen transportes internacionales. Ante este aumento de los costes, el sector encuentra grandes problemas para repercutirlos en los precios a sus clientes, lo que dificulta el mantenimiento del equilibrio económico. Así mismo, los representantes sectoriales vienen poniendo de manifiesto que el señalado incremento de los costes, originado por las indicadas circunstancias, puede estar provocando la aparición o intensificación de determinadas conductas anómalas que tratan de reducir costes de manera ilícita o fraudulenta, como pueden ser las siguientes: uso de gasóleo B, irregularidades en la utilización del sistema de tributación por módulos por las pequeñas empresas o por socios de cooperativas, impago de cotizaciones a la Seguridad Social, prestación del cabotaje con ventajas competitivas irregulares o injustificadas por empresas no residenciadas en España, etc. Resulta en consecuencia adecuado el reforzamiento de las medidas de control y lucha contra la economía sumergida y la competencia desleal en el sector, en línea con las preocupaciones expresadas por los representantes del mismo. Por ello se entiende conveniente, para garantizar el buen funcionamiento del mercado en el sector, la adopción de distintas medidas por los Departamentos Ministeriales competentes en materias que puedan incidir sobre los costes y la competencia en el sector del transporte por carretera. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de junio de 2005, acuerda:

Primero.-Mandato al Ministerio de Fomento para la adopción de medidas relacionadas con el funcionamiento del mercado del transporte por carretera. Creación de una mesa de trabajo sobre economía sumergida y apoyo a la competitividad, con participación de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y de representantes del sector, en la que se abordarán cuestiones relacionadas con el control de las prácticas fraudulentas y las actuaciones adecuadas para su eliminación.

Establecimiento de un Plan de Inspección respecto de las materias del Transporte por Carretera, que son competencia del Ministerio de Fomento, con formulación de objetivos para el año 2006, al que se podrán incorporar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias de inspección que tienen delegadas. Incremento de la plantilla de la Inspección de Transportes de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, en los términos que resultan de la Memoria Económica de este Acuerdo. Aumento de la dotación de las ayudas destinadas a las Sociedades de Garantía Recíproca para avales a pymes del sector, tras la correspondiente autorización comunitaria. Revisión del plan PETRA (2001-2006), y elaboración del nuevo plan que lo sustituya para el periodo 2007-2011. Mayor dotación para las ayudas al abandono de la actividad de los autónomos en el ámbito del sector, en los términos que resultan de la Memoria Económica de este Acuerdo. Mejora de la formación de los profesionales del sector.

Segundo.-Mandato al Ministerio de Economía y Hacienda en materias relacionadas con el transporte por carretera.

Constitución de una mesa sobre fiscalidad en el transporte, con participación del Ministerio de Fomento y de representantes del sector, que elabore análisis sobre cuestiones fiscales relacionadas con el sector del transporte por carretera, como las que afectan al Impuesto de Actividades Económicas, módulos y gasóleo profesional.

Elaboración de un plan de inspección tributaria específico para el sector del transporte por carretera. Compromiso para definir las condiciones para la creación de un gasóleo profesional diferenciado del gasóleo privado, así como de los posibles procedimientos para su gestión, con objeto de poder independizar las subidas del impuesto sobre combustibles que se apliquen en uno y otro caso cuando en 2007 deba incrementarse la cuantía del impuesto, de acuerdo con los criterios de homogeneización de la normativa comunitaria. Participación del Servicio de Defensa de la Competencia en los trabajos de la mesa de la economía sumergida y apoyo a la competitividad para dar a conocer los procedimientos de investigación de defensa de la competencia, así como de las posibles vías de participación de las asociaciones del sector, en colaboración con la Administración, para la denuncia de prácticas restrictivas de la competencia. Incremento de cien millones de euros anuales durante el período 2005-2006 en las cantidades de la línea de préstamos de mediación para el sector del transporte establecidas por el Instituto de Crédito Oficial.

Tercero.-Mandato al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con la problemática específica del sector del transporte por carretera. Continuación de las tareas de transposición de la normativa europea sobre tiempos de trabajo, que deben orientarse a conseguir el máximo consenso y equilibrio teniendo en cuenta todos los intereses afectados.

Constitución de una mesa de trabajo con representantes de todos los Departamentos competentes y de los agentes sociales para avanzar en la interlocución única en materia social en el ámbito del transporte por carretera para abordar cuestiones relacionadas con dichos aspectos en el sector. Estudio de las posibilidades de modificación de la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el marco de las recomendaciones de la Unión Europea. Revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las empresas que utilicen en su actividad vehículos para el transporte pesado de mercancías y para el transporte de materiales corrosivos e inflamables. Estudio de la aplicación específica de los fondos de formación continua obligatoria para los conductores profesionales, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación Continua, que tiene entre sus funciones la de informar sobre la asignación de los citados recursos, según establece el Real Decreto 1406/2003, de 1 de agosto.

Cuarto.-Mandato al Ministerio del Interior para la adopción de medidas relacionadas con el transporte por carretera.

Constitución de una mesa de trabajo con participación del Ministerio de Fomento y de representantes del sector para estudiar los asuntos que afectan al transporte por carretera, dependientes de este Departamento (restricciones a la circulación, implementación y desarrollo del permiso de conducción por puntos, autorizaciones especiales de circulación de transporte, entre otros).

Quinto.-Mandato al Ministerio de Justicia.

Agilización de los trabajos que ya ha iniciado el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Fomento y la Comisión General de Codificación, para reformar la normativa legal en materia de contratos de transporte terrestre, con la perspectiva de que culminen a lo largo del presente año.

Sexto.-Actuaciones en el ámbito de la coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del transporte por carretera.

Compromiso del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) de convocar una reunión en el último trimestre del año para hacer un seguimiento de la ejecución de los planes de inspección con asistencia de los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

Compromiso del Ministerio de Fomento de celebrar al menos una reunión anual entre los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para abordar la circunstancia del mercado de transporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia.: Resolución de 21 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17419).
Referencias anteriores
Materias
  • Comité Nacional del Transporte por Carretera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Transportes por carretera

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