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Documento BOE-A-2005-10780

Resolución de 2 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyecto de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 22363 a 22372 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10780

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Ordenes que regulaban las ayudas a parques, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión. Con esta convocatoria se pretende además complementar y reforzar otras convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidas al fomento de las actividades de I+D+I en el sector productivo, como es el caso de las ayudas a la contratación de personal de I+D del Programa Torres Quevedo. De esta forma, aquellas solicitudes en las que se indique el interés en participar en el Programa Torres Quevedo y se determine en la evaluación la necesidad de contratación de nuevo personal para la realización del proyecto, podrán optar a una subvención para la contratación de personal de I+D a través del Programa Torres Quevedo. Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en la Orden que permitan llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintitrés de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución. 1. La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se detallan en el apartado cuarto, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos y de las entidades en ellos establecidas, en el marco de la Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos (en adelante Orden de bases).

2. Se considera, según lo definido en el apartado primero de la Orden de bases, que un Parque Científico y Tecnológico es un enclave físico conformado por entidades en él instaladas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona jurídica se le denominará en adelante «entidad promotora».

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008.

2. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables y subvenciones con las características previstas en el apartado octavo de la Orden de bases. 3. Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06). 4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayuda. Cuantía mínima del proyecto.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden de bases, podrán ser objeto de ayuda los proyectos o estudios que respondan a los siguientes tipos: a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

b) Proyectos de investigación industrial. c) Proyectos de desarrollo tecnológico.

2. Dentro de los proyectos y actuaciones mencionados en el punto anterior, se otorgará especial atención a los proyectos de I+D que reúnan las características incluidas en el apartado tercero punto 2 de la Orden de bases.

3. Los Proyectos de investigación industrial y los Proyectos de desarrollo tecnológico deberán tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros cuando se trate de concesión de un crédito reembolsable y de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención.

Cuarto. Solicitantes y Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro, según las definiciones establecidas en el apartado segundo de la Orden de bases.

2. Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque que actuará como representante o apoderado único. Los demás miembros podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes o proponentes del proyecto o actuación.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. De acuerdo con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06), a efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a actividades de I+D, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

b) Costes de instrumental, material y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación. c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.) y adquiridos a fuentes externas. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

Sexto. Modalidades de participación y características de los proyectos en cooperación.-Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: proyecto o estudio presentado por una única entidad promotora. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.

2. Propuesta en cooperación: proyecto o estudio en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), que deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque, y cuyas relaciones están formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. Para que exista proyecto en cooperación debe haber un mínimo de dos entidades, una de las cuales deberá ser necesariamente una entidad promotora de un parque. 3. Cuando en la realización de un proyecto, sea individual o en cooperación, se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación deberá cumplir las condiciones establecidas en los puntos 3 y 4 del apartado sexto de la Orden de bases.

Séptimo. Presentación de proyectos.

1. En el caso de que un Parque Científico y Tecnológico presente varios proyectos, estos irán relacionados en una misma solicitud.

2. Los proyectos se presentarán como separatas de la solicitud, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto deberá ir acompañado de una Memoria técnica y económica, y de un cuestionario referido al proyecto. 3. Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto los estudios que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados. 4. Cada proyecto o estudio deberá asignarse a alguno de los Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I.

Octavo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821.10 y 18.06.467C.831.10 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo.1 de la Orden de bases. 3. La cuantía máxima que pueden alcanzar las ayudas que se concedan en esta convocatoria será la prevista en las aplicaciones presupuestarias arriba consignadas y establecidas en la Ley de Presupuestos. 4. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de ciento ochenta y nueve millones ciento un mil doscientos veinte euros siendo un millón para subvención y ciento ochenta y ocho millones ciento un mil doscientos veinte euros para préstamos reembolsables. Dicha cuantía es una mera estimación pudiendo ser modificada al alza o a la baja según las actuaciones que se elijan. En todo caso se respetara la cuantía máxima a la que se alude en el número tres de este punto. 5. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicaran en todo caso, los límites del artículo cuarenta y siete de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General presupuestaria.

Noveno. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o el órgano directivo en quien delegue.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda: que se incluye como modelo, a titulo informativo en el Anexo I de la Orden de bases. La solicitud será cumplimentada por la entidad promotora del parque. En el caso de proyectos en cooperación, está entidad será el representante o apoderado único, si se propone alguna ayuda.

b) Las conformidades de participación en el proyecto, igualmente incluidas en el Anexo I de la Orden de bases, cumplimentadas por cada uno de los participantes. c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio. d) Memoria técnica y económica de cada proyecto o estudio, elaborada según las indicaciones del Anexo II de ésta Resolución. e) Plan de viabilidad del parque y plan de empresa en formato electrónico. f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de proyectos en cooperación las acreditaciones validas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes. h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque. i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13,2 de la Ley General de subvenciones se sustituye por una declaración responsable incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes. Posteriormente y junto al tramite de audiencia se requerirá a los interesados la presentación de la documentación acreditativa del contenido de dicha declaración.

2. La solicitud de ayuda podrá cumplimentarse en la Dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www/mec.es/parques) En la citada dirección de Internet se establecerán las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentado el formulario se podrá imprimir la primera pagina (instancia de solicitud con firma original) y, en su caso las declaraciones de conformidad.

Dicha instancia de solicitud y en su caso las declaraciones de conformidad junto con la documentación señalada en la letra g) del punto décimo.1 se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se consideraran validos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos las entidades que firmen las solicitudes y las declaraciones de conformidad. La documentación correspondiente a las letras c), d) y e) del punto décimo.1, vendrá en formato electrónico y se presentará a través del sistema de información del Ministerio de Educación vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. La documentación prevista en las letras, f), h) e i) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 3. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la dirección electrónica www.mec.es la instancia de solicitud con firma electrónica junto con la documentación descrita en las letras c) d) y e), de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado número 16 de 19 de enero), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la dirección electrónica www.mec.es. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Anexo III de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero. El resto de la documentación que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en este párrafo 3 deberá presentarse en soporte físico. 4. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 5. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo IV. 6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2005 será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación, tal y como se establece en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación, la entidad promotora del parque, que será posteriormente el representante o apoderado único, si se notifica propuesta provisional de ayuda, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia. 3. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los criterios generales señalados en el apartado decimoquinto de la Orden de bases. 4. Asimismo, y en función del tipo de proyecto presentado, se aplicarán los criterios específicos que se detallan en el Anexo III. La ponderación de los criterios específicos de evaluación se establece igualmente en el anexo III de la presente resolución.

Decimotercero. Propuesta de Resolución Provisional y Pago Anticipado.

1. Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el órgano gestor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará una propuesta de Resolución provisional y se dará tramite de audiencia a los interesados por el plazo de diez días. En el caso de que se informen favorablemente solicitudes, en las que se haya indicado el interés de participar en el programa Torres Quevedo, los interesados podrán presentar solicitud a dicho programa para la contratación de doctores o tecnólogos.

2. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros. d) Los documentos que acrediten la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable firmada con la solicitud. e) En el caso de proyectos en cooperación, nombramiento otorgado al promotor del parque, como representante o apoderado único del proyecto en cooperación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación de entidades.

3. Sustanciado el tramite de audiencia y una vez examinadas las alegaciones se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. Decimocuarto. Garantías.

1. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de Subvenciones. a) Se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras para el pago anticipado de las subvenciones en el caso de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación.

b) Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. c) No se exigirá la presentación de garantías financieras a los Centros Tecnológicos, a los Organismos Públicos de Investigación, incluidas las Universidades a los Centros Públicos de I+D y a las microempresas para el pago anticipado de las subvenciones. d) Las pequeñas y medianas empresas, las entidades de derecho público y los Centros privados de I+D estarán exentos de la presentación de garantías financieras para el pago anticipado de las subvenciones cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Estas categorías de entidades podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones establecidos para las grandes empresas. El plazo de presentación del informe de auditoría será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto la subvención se abonara tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de créditos reembolsables.

a) Se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y la notificación del inicio del tramite de audiencia.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. Una vez que se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá aprobar, por el órgano gestor, la cancelación de las garantías financieras constituidas según el párrafo anterior cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. b) Los Centros Tecnológicos, las Universidades, las Pequeñas y medianas empresas, los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y otras Entidades de derecho público estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Estas categorías de entidades podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones establecidos para las grandes empresas. El plazo de presentación del informe de auditoría será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida de su solicitud.

3. En los casos en los que se haya requerido la constitución de garantías, junto con la notificación del inicio del tramite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Las garantías se liberarán cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En el caso de créditos reembolsables, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de la garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado. 4. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o créditos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

Decimoquinto. Resolución: Plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. 3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estará legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Decimosexto. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del Órgano gestor de que el beneficiario reúne todos los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente al cumplimiento de los mismos requisitos.

Decimoséptimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimoctavo.2 de la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimoctavo.2 de la referida Orden. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mec.es en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimoctavo. Justificación de la realización de los proyectos o estudios.-La justificación de cada uno de los proyectos o estudios deberá realizarse al amparo de lo previsto en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases. En particular la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad del proyecto o estudio se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de su ejecución ante el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación, que se obtendrán en el lugar que se indique en la Resolución de Concesión. En particular, en la cumplimentación de dicha documentación deberá tenerse en cuenta que en el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores junto con el documento justificativo definitivo del compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá asímismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimonoveno. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la parte no derogada por la Ley de Subvenciones y la Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo,

Vigésimo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordoñez Delgado.

Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO I

Claves de programas nacionales

Relación de programas, subprogramas nacionales y acciones estratégicas

Código

P.N. de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, que incluye Profarma II

090100

P.N. de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios

300100

P.N. de Biotecnología

010000

P.N. de Recursos y tecnologías Agroalimentarias

060000

P.N. de Ciencias y Tecnologías Medioambientales

310000

Subprograma Nacional de Ciencias y Tecnologías Marinas

310100

Subprograma Nacional de Tecnologías para la Sostenibilidad Medioambiental

310200

P.N. de Energía, salvo el Subprograma Nacional de Fusión Termonuclear

120000

P.N. de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada

320100

P.N. de Materiales

030000

P.N. de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares

020400

Subprograma Nacional de bienes de equipo

020500

Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales

020600

Acción Estratégica de Sistemas Complejos

020700

Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones:

Subprograma Nacional de Electrónica

330100

Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones

330200

Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital

330300

Programa Nacional de Tecnologías Informáticas

340000

Acción Estratégica sobre ingeniería del lenguaje humano adaptado al castellano y otras lenguas oficiales del Estado español

340100

Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:

Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-administración, e-hogar)

350100

Subprograma Nacional de e-Contenidos

350200

Acción Estratégica e-inclusión

350300

Acción Estratégica Horizontal sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información, las Comunicaciones y los Servicios de la Sociedad de la Información

360000

P.N. de Medios de Transporte:

Subprograma Nacional de Automoción

370100

Subprograma Nacional de Transporte Aéreo

370200

Subprograma Nacional de Transporte Marítimo

370300

Subprograma Nacional de Transporte Ferroviario

370400

Subprograma Nacional de Transporte Transmodal

370500

P.N. de Construcción

380000

P.N. de Seguridad y Defensa:

Subprograma Nacional de Seguridad

390100

P.N. de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas

400000

Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas

410000

Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología

420000

ANEXO II

Memoria

Instrucciones para la elaboración de la memoria de la solicitud de ayudas para el proyecto

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de cada Programa Nacional, Subprograma o Acción estratégica (ver Anexo I de la Convocatoria). El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la memoria:

A) Memoria descriptiva y técnica. En lo sucesivo, cuando aparezca la palabra sistema se entenderá que se aplica, indistintamente, al desarrollo de un producto, un proceso o un servicio.

1. Aplicable a todos los tipos de proyecto o actuación.

1.1 Objetivos o finalidad del proyecto o la actuación.-Definición del objetivo principal científico o tecnológico, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, de carácter estratégico para su área temática u horizontal, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, tanto locales como regionales o nacionales, que sean de interés para la evaluación del proyecto.

1.2 Medios tangibles y subcontrataciones necesarias para llevar a cabo el proyecto o la actuación.

1.2.1 Aparatos y equipos a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso.

1.2.2 Subcontrataciones necesarias, explicando las tareas encomendadas a universidades, centros y organismos de I+D+i y empresas para el desarrollo del proyecto o la actuación, aportando en su caso los acuerdos o contratos de colaboración acordados.

(Extensión máxima recomendada para el apartado 1:2 páginas).

2. Aplicable a los proyectos de Estudios de Viabilidad Técnica.

Observación: La realización de este tipo de proyectos se organizará en las dos fases siguientes: Definición Funcional del Sistema, cuya finalidad será determinar el diseño funcional del sistema a desarrollar, de manera que satisfaga la necesidad formulada y no sobrepase los objetivos de plazo, coste, financiero y demás limitaciones y, además, elaborar el plan de trabajos para preparar el Proyecto Básico.

Realización del Proyecto Básico, cuya finalidad será validar experimental el diseño funcional, preparar el diseño básico y elaborar el plan de trabajos, el presupuesto y el plan gerencial para llevar a cabo el Desarrollo Tecnológico Final o Completo.

2.1 Antecedentes del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán el punto de partida o las bases para iniciar la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos Vg.: a. Informe justificativo de la necesidad del sistema innovador, objeto del proyecto.

b. Informe del estado de la técnica en España y el extranjero. c. Descripción de la misión del sistema innovador. d. Lista de orientaciones tecnológicas y conceptos funcionales previos, seleccionados y susceptibles de fundamentar el desarrollo del sistema innovador, junto con sus correspondientes áreas de riesgo. e. Plan Preliminar de Empleo del sistema innovador y estimación del número de unidades del producto a producir, de los procesos a mejorar o de los usuarios del servicio a establecer, en caso de éxito técnico y comercial. f. Metas de plazo y gasto del desarrollo completo. g. Requisitos de eficacia económica del sistema innovador. h. Importancia de los resultados que se pueden derivar del logro del sistema innovador.

2.2 Alcance del proyecto.

2.2.1 Fase de definición funcional del sistema innovador.-Se describirán sucintamente las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la ejecución de esta fase del proyecto. Vg.: a. Estudio detallado de los antecedentes del proyecto.

b. Formulación de la especificación de requerimientos del sistema innovador. c. Determinación del diseño funcional del sistema innovador. d. Planificación del proyecto básico de la solución elegida. e. Análisis de las áreas de riesgo tecnológico. f. Redacción del informe de definición funcional del sistema innovador.

2.2.2 Fase de realización del proyecto básico del sistema innovador.-Se describirán sucintamente las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la ejecución de esta fase del proyecto. Vg.:

a. En su caso, investigación aplicada.

b. Validación experimental o analítica de la solución elegida para el sistema innovador. c. Ingeniería preliminar de la solución elegida para el sistema innovador. d. Realización del diseño preliminar o básico del sistema innovador. e. Informe actualizado y validado de las novedades y mejoras técnicas del sistema innovador (prestaciones operativas y límites técnicos; rendimiento; fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad; seguridad; ergonomía; flexibilidad operativa; automatización operativa; consumo de materias primas; consumo de energía; consumos auxiliares; coste del ciclo de vida; eficacia económica; impacto ambiental; etc). f. Especificación técnica del sistema innovador. g. Especificaciones de diseño y desarrollo de los componentes funcionales del sistema innovador. h. Planificación, programación y presupuesto definitivos del proceso de desarrollo final del sistema innovador. i. Redacción del plan para la gerencia del desarrollo final del sistema innovador. j. Redacción del informe de viabilidad técnica del sistema innovador.

2.3 Plan de trabajo del proyecto.-El plan de trabajos estará constituido por los documentos siguientes:

a. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del proyecto.

b. Cronograma básico de los trabajos del proyecto. c. Organización propuesta para ejecutar el proyecto. d. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del proyecto. e. Plan de Colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. f. Plan de Subcontratación de los Trabajos y de las Actividades del Proyecto, incluyendo su programación y presupuesto.

2.4 Metodología del proyecto.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos Vg.:

a. Método para el estudio detallado de la misión del sistema innovador.

b. Método para la exploración de las tecnologías susceptibles de aplicarse para desarrollar el sistema innovador. c. Método para determinar el diseño funcional para el sistema innovador. d. Método de revisión, verificación y aceptación de los resultados del proyecto.

a. Metodología de control del riesgo tecnológico.

b. Metodología de validación del diseño del sistema innovador. c. Metodología de ingeniería de sistemas para la definición (elaboración del diseño prelimar) del sistema innovador. d. Metodología de revisión, verificación y aceptación para aprobar internamente y establecer el diseño preliminar del sistema innovador. e. Metodología para planificar, programar y presupuestar, utilizada para elaborar el plan, el cronograma maestro y el presupuesto para el proceso de desarrollo del sistema innovador. f. Metodología de dirección de proyecto (enfoque y principios) que aplicará en la elaboración del plan gerencial definitivo del proceso de desarrollo del sistema innovador.

2.5 Experiencia previa y competencia específica en proyectos de estudios de viabilidad técnica.-Breve descripción de los estudios de viabilidad técnica y de los proyectos de desarrollo anteriormente emprendidos por el solicitante, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto.

Breve descripción de los proyectos básico de sistema, investigación aplicada, experimentación con plantas piloto o modelos de laboratorio y de los proyectos de desarrollo anteriormente emprendidos por el solicitante, en un ámbito tecnológico idéntico o similar.

2.6 Documentación resultante de la ejecución del proyecto.

2.6.1 Fase de definición funcional del sistema innovado.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de esta fase del proyecto, una vez ejecutada, incluirá una breve descripción del formato o el alcance de los mismos Vg.: a. Informe de la definición funcional del sistema innovador.

b. El avance del plan de desarrollo completo del sistema innovador. c. Informe de las novedades y mejoras técnicas del sistema innovador (prestaciones operativas y límites técnicos; rendimiento; fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad; seguridad; ergonomía; flexibilidad operativa; automatización operativa; consumo de materias primas; consumo de energía; consumos auxiliares; coste del ciclo de vida; eficacia económica; impacto ambiental; etc). d. Especificación de requerimientos del sistema innovador. e. Informe de las soluciones conceptuales alternativas investigadas para el sistema. f. Informe del estudio comparativo realizado para la selección de la solución del sistema. g. Diseño funcional del Sistema Innovador. h. Informe preliminar de la valoración empresarial del sistema innovador. i. Plan de Realización del Proyecto Básico del sistema innovador. j. Informe de las tecnologías novedosas a emplear para el desarrollo del sistema innovador. k. Informe de riesgos tecnológicos del desarrollo del sistema innovador. l. Plan de Investigación Aplicada y Experimentación a utilizar para disminuir los riesgos tecnológicos del desarrollo, y para validar experimentalmente el diseño funcional del sistema innovador, mediante modelos de laboratorio, maquetas a escala o análisis detallados de predicción técnica. etc.

2.6.2 Fase de realización del proyecto básico del sistema innovador.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de esta fase del proyecto, una vez ejecutada, incluirá una breve descripción del formato o el alcance de los mismos Vg.:

a. Informe de viabilidad técnica del sistema innovador.

b. Diseño Preliminar o Básico del sistema innovador, objeto del proyecto. c. Informe de los resultados de la investigación aplicada realizada para disminuir los riesgos tecnológicos del desarrollo del sistema innovador. d. En su caso, Informe de los modelos de laboratorio y maquetas a escala, elaborados para la validación del diseño funcional del sistema innovador. e. En su caso, Informe de los métodos de análisis detallados de predicción técnica. f. Informe de validación del diseño funcional del sistema innovador. g. Informe validado de las novedades y mejoras técnicas del sistema innovador (prestaciones operativas y límites técnicos; rendimiento; fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad; seguridad; ergonomía; flexibilidad operativa; automatización operativa; consumo de materias primas; consumo de energía; consumos auxiliares; coste del ciclo de vida; eficacia económica; impacto ambiental; etc). h. Especificación técnica del sistema innovador. i. Especificaciones de desarrollo de los componentes funcionales del sistema innovador. j. Informe de riesgos tecnológicos del desarrollo del sistema innovador. k. Estructura de Desagregación o Desglose y Cronograma de los Trabajos de Desarrollo (final) del sistema innovador. l. Plan de Ejecución del Desarrollo Final del sistema innovador. m. Determinación de los medios y recursos necesarios para realizar el desarrollo final del sistema innovador. n. Presupuesto estimativo de los trabajos de desarrollo final del sistema innovador. o. Plan de Gerencia del proceso de desarrollo final del sistema innovador. p. Etc.

(Extensión máxima recomendada para el apartado 2:20 páginas). 3. Aplicable a los proyectos de Investigación Técnica. 3.1 Antecedentes del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán el punto de partida o las bases para iniciar la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos Vg.: a. El informe justificativo de la necesidad del sistema innovador, a la que va orientada la investigación propuesta.

b. La descripción sucinta del diseño funcional del sistema innovador a la que va orientada la investigación propuesta. c. El análisis de riesgo técnico del diseño funcional del sistema innovador a la que va orientada la investigación propuesta. d. El informe justificativo de la necesidad de la investigación a realizar, para reducir a niveles razonables el riesgo técnico del desarrollo del diseño funcional que se ha determinado para el sistema innovador. e. El plan preliminar de investigación y el ámbito o las líneas de investigación a emprender. f. Objetivos de mejora en prestaciones, características técnicas, logística, impacto ambiental etc, susceptibles de lograrse mediante la aplicación de los resultados del proyecto de investigación técnica.

3.2 Alcance del proyecto.-Se describirán sucintamente las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto. Vg.:

a. Establecimiento y organización del equipo de dirección y realización del proyecto de investigación técnica.

b. Dirección del proyecto de investigación técnica. c Análisis detallado de los objetivos del proyecto. d. Exploración bibliográfica de conocimientos científicos susceptibles de emplearse para el logro de los objetivos del proyecto. e Formulación conceptos y teorías apropiadas para el proceso innovador apuntado. f. Determinación de modelos de experimentación para verificar los conceptos y las teorías formuladas. g. Especificación detallada de los trabajos y redacción de los procedimientos de experimentación. h Determinación e implantación de las instalaciones de experimentación, y medida para llevar a cabo los trabajos de experimentación. i Ejecución de los trabajos de experimentación. j. Recogida, análisis y evaluación de los resultados. k Determinación de las ventajas comerciales y empresariales, y los efectos o implicaciones colaterales de la aplicación de la tecnología investigada. l. Conclusiones e informe del proyecto de investigación técnica.

3.3 El Plan de trabajo del proyecto.-El plan de trabajos estará constituido por los documentos siguientes:

a. La formulación del los objetivos y el alcance de los trabajos de investigación.

b. Estructura de desagregación o desglose de los trabajos del proyecto. c. Cronograma inicial de los trabajos del proyecto. d. Organización propuesta para ejecutar el proyecto. e. Matriz de atribución de responsabilidad sobre los trabajos del proyecto. f. La descripción somera de las instalaciones y los medios técnicos de investigación disponibles, concertados o previstos para realizar el proyecto de investigación. g. Los criterios y el procedimiento de evaluación de los resultados de los trabajos de investigación.

3.4 Documentación resultante de la ejecución del proyecto.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos, V.g:

a. Informe del análisis y evaluación de los resultados del proyecto de investigación técnica.

b. Informe acerca de las ventajas comerciales y empresariales, y los efectos o implicaciones colaterales de la aplicación de la tecnología investigada. c. Informe acerca del estado de la técnica en España y extranjero. d. El informe del proceso efectuado de investigación técnica. e. Comunicaciones técnicas. f. Publicaciones. g. Etc.

(Extensión máxima recomendada para el apartado 3: 12 páginas).

4. Aplicable a los proyectos de Desarrollo Tecnológico.

4.1 Antecedentes del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán el punto de partida o las bases para iniciar la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos Vg.: a. Informe justificativo de la validación o, en su caso, la viabilidad técnica del sistema innovador, objeto del proyecto.

b. El diseño preliminar o, en su caso, el diseño funcional del sistema innovador, objeto del proyecto. c. Especificación de técnica del sistema innovador. d. Las especificaciones de desarrollo de los componentes funcionales del sistema innovador. e. Informe de los riesgos tecnológicos del desarrollo del sistema innovador. f. En su caso, informe de resultados del proceso de investigación aplicada para limitar los riesgos tecnológicos del desarrollo del sistema innovador. g. Importancia de los resultados que se pueden derivar del desarrollo del sistema innovador. h. Estructura de desagregación o desglose y cronograma de los trabajos de desarrollo del sistema innovador. i. Plan de ejecución del desarrollo final del sistema innovador. j. Plan de gerencia del proceso de desarrollo final del sistema innovador.

4.2 Alcance del proyecto.-Se describirán sucintamente las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto. Vg.:

a. Gestión del proyecto.

b. Dirección técnica. c. Diseño y desarrollo de los componentes. d. Revisión, verificación y aceptación del desarrollo. e. Fabricación y acopio de los componentes del prototipo para pruebas y homologación. f. Desarrollo del equipo de apoyo y comprobación no convencional. g. Realización de los manuales de instalación, utilización y conservación. h. Construcción o instalación, integración y pruebas previas del prototipo del sistema. i. Experimentación y/o homologación del prototipo del sistema. j. Avance del Plan para la Producción Industrial. k. Documentación del proyecto. l. Avance del Plan de explotación y difusión de los resultados del proyecto. m. Avance del impacto socioeconómico previsible del proyecto (empleo, valor añadido, etc.) n. Etc.

4.3 Plan de Trabajo del Proyecto.-El plan de trabajos estará constituido por los documentos siguientes:

a. Estructura de desagregación o desglose de los trabajos del proyecto.

b. Cronograma inicial de los trabajos del proyecto. c. Organización, instalaciones, medios técnicos y recursos necesarios. d. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del proyecto. e. Plan de cooperación o subcontratación con Universidades y Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. f. Plan de Subcontratación de los Trabajos y Actividades de Desarrollo.

4.4 Metodología del proyecto.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos, Vg.:

a. Método de ingeniería de sistemas para la realización del proyecto de desarrollo.

b. Método de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto. c. Procedimiento para las pruebas de homologación del prototipo (cumplimiento de las prestaciones y características técnicas; homologación ambiental; resistencia estructural; fiabilidad.; demostraciones de mantenibilidad; compatibilidad del equipo de apoyo; ergonómicas; seguridad; verificación de manuales y procedimientos de operación y mantenimiento). d. Sistema de dirección del proyecto (enfoque y procedimientos) y organización de la oficina de dirección del proyecto.

4.5 Experiencia previa y competencia específica en proyectos de desarrollo tecnológico.-Breve descripción de los proyectos de desarrollo anteriormente emprendidos por el solicitante en un ámbito tecnológico idéntico o similar.

4.6 Documentación resultante de la ejecución del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmará los resultados del proyecto, una vez ejecutado, incluirá una breve descripción del formato o el alcance de los mismos Vg.:

a. Descripción técnica del sistema innovador desarrollado.

b. Diseño preliminar de los componentes del sistema innovador. c. Diseño final de los componentes del sistema innovador. d. Informes de la revisión crítica del diseño de los componentes del prototipo. e. Informes de la auditoría física de los componentes del prototipo. f. Informes de la auditoría funcional de los componentes del prototipo. g. Informe de la disponibilidad del prototipo para las pruebas previas. h. Informes del proceso de homologación del prototipo. i. Patentes solicitadas y obtenidas. j. Documentación del sistema innovador desarrollado, que posibilita su producción, distribución y emplazamiento, utilización, conservación, apoyo, reciclaje o disposición, etc. k. Avance del plan de explotación y difusión de los resultados del desarrollo tecnológico.

(Extensión máxima recomendada para el apartado 4: 20 páginas).

5. Aplicable a los las proyectos de construcción, equipamiento e infraestructuras de investigación y desarrollo.

5.1 Antecedentes del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán el punto de partida o las bases para iniciar la ejecución del proyecto, incluirá una breve descripción del contenido o el alcance de los mismos Vg.: a. Breve descripción, en su caso, de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las que quiere dotarse el Centro.

b. Breve descripción, en su caso, del interés y aplicación de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las que quiere dotarse el Centro. c. Breve descripción, en su caso, de las líneas de investigación y desarrollo que quiere mejorar o ampliar el Centro. d. Informe, en su caso, de la necesidad mejorar o ampliar el equipamiento de las infraestructuras de investigación y desarrollo del Centro.

5.2 Alcance del proyecto.-Se describirán sucintamente las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto. Vg..

5.3. Plan de Trabajo del proyecto.-El plan de trabajos estará constituido por los documentos siguientes: a. Estructura de desagregación o desglose de los trabajos del proyecto.

b. Cronograma inicial de los trabajos del proyecto. c. Organización propuesta para ejecutar el proyecto. d. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del proyecto.

(Extensión máxima recomendada para el apartado 8: 10 páginas).

B) Memoria económica.

1. Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.11 del cuestionario (incluido como Anexo I a la Orden de Bases), detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del coordinador como por parte de cada uno de los participantes.

2. Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto). 3. Cuenta de resultados prevista del proyecto. 4. Breve descripción del análisis de costes. 5. Plan de industrialización e inversiones previstas.

(Extensión máxima recomendada: 10 páginas).

C) Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o actuación.

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, o sobre el coordinador y los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o actuación.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa o entidad solicitante en los últimos 3 años y el previsto para el período de vigencia de la convocatoria del Plan nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica. Relación de proyectos de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio. Avales financieros presentados, y vigentes, ante cualquier departamento, organismo o servicio de la Administración central autonómica o local.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D+i (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas).

ANEXO III

Criterios para la evaluación de los proyectos presentados a la Convocatoria de Parques Científicos y Tecnológicos

Criterio

Valor s/100

1 Los criterios a emplear para evaluar los proyectos de Estudios de Viabilidad Técnica serán los siguientes:

1.1 La documentación de partida, precisa para llevar a cabo el proyecto

10 puntos.

1.2 El interés y el grado de avance tecnológico del sistema innovador

15 puntos.

1.3 El interés comercial o empresarial del nuevo sistema . .

15 puntos.

1.4 La concordancia del proyecto con los objetivos generales del Plan Nacional de I+D+i

15 puntos.

1.5 El alcance de los trabajos para ejecutar el estudio de viabilidad técnica

10 puntos.

1.6 El plan de trabajo propuesto

10 puntos.

1.7 Los métodos, los procedimientos y la experiencia en trabajos de estudios de viabilidad técnica

10 puntos.

1.8 El plan de documentación e información de los resultados del estudio de viabilidad técnica

10 puntos.

1.9 La experiencia profesional de los puestos clave del proyecto

5 puntos.

2. Los criterios a emplear para evaluar los proyectos de Investigación Técnica serán los siguientes:

2.1 La disponibilidad de documentación de partida, precisa para llevar a cabo el proyecto

15 puntos.

2.2 El interés y el grado de avance tecnológico del sistema innovador

15 puntos.

2.3 Los objetivos empresariales susceptibles de lograrse con el sistema innovador, a la que va orientada la investigación propuesta

15 puntos.

2.4 La concordancia del proyecto con los objetivos generales del Plan nacional de I+D+i

15 puntos.

2.5 El plan de trabajo propuesto

10 puntos.

2.6 Los métodos, los procedimientos y la experiencia en trabajos de investigación técnica

10 puntos.

2.7 El plan propuesto para documentar y reportar los resultados del proyecto

10 puntos.

2.8 El plan de recursos disponibles y necesarios para acometer los trabajos del proyecto

10 puntos.

3. Los criterios a emplear para evaluar los proyectos de Desarrollo Tecnológico serán los siguientes:

3.1 La disponibilidad de la tecnología o tecnologías en que se fundamenta el desarrollo y por consiguiente la limitación del riesgo técnico del proyecto a nivel aceptable

10 puntos.

3.2 Las expectativas técnicas validadas (prestaciones y demás características)

10 puntos.

3.3 El potencial comercial; y las expectativas empresariales validadas (ROI; ventas, plazo de recuperación de la inversión) del sistema innovador

10 puntos.

3.4 El interés del proyecto desde el punto de vista de los objetivos generales del Plan Nacional de I+D+i

10 puntos.

3.5 La disponibilidad de la documentación de partida precisa para llevar a cabo el proyecto

10 puntos.

3.6 El alcance de los trabajos para ejecutar el proyecto

10 puntos.

3.7 El plan de trabajo del proyecto

5 puntos.

3.8 Los métodos, los procedimientos y la experiencia en proyectos de desarrollo tecnológico

5 puntos.

3.9 El plan propuesto para documentar y reportar los resultados del proyecto

5 puntos.

3.10 La disponibilidad de medios técnicos para ejecutar el proyecto

5 puntos.

3.11 El plan de ensayos para llevar a cabo la homologación del sistema innovador

5 puntos.

3.12 La organización y la atribución de responsabilidad para ejecutar el proyecto

5 puntos.

3.13 La experiencia profesional de los puestos clave de la organización de dirección y ejecución del proyecto

5 puntos.

3.14 El avance del plan de explotación de los resultados del proyecto

5 puntos.

4. Los criterios a emplear para evaluar los proyectos de Construcción, equipamiento e infraestructuras de Investigación y Desarrollo, serán los siguientes:

4.1 La justificación de la necesidad o la oportunidad de implantar en el Centro las nuevas líneas de investigación que posibilita el nuevo equipamiento

15 puntos.

4.2 La concordancia de la líneas de investigación a implantar con los objetivos generales del Plan Nacional de I+D+i

15 puntos.

4.3 El impacto de las nuevas líneas de investigación a implantar en el aumento de la competitividad y del desarrollo tecnológico de la empresa española

15 puntos.

4.4 Las colaboraciones previas de investigación tecnológica y experimentación de Centro con empresas

15 puntos.

4.5 El plan de equipamiento necesario para implantar las nuevas líneas de investigación

10 puntos.

4.6 El plan de trabajo para llevar a cabo el equipamiento

10 puntos.

4.7 La creación de puestos de trabajo permanentes en el Centro como consecuencia de la implantación de las líneas de investigación que posibilita el nuevo equipamiento

10 puntos.

4.8 El avance del plan de explotación de las nuevas líneas de investigación

10 puntos.

ANEXO IV

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

Los proyectos deberán expresar los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

a) Conceptos susceptibles de ayuda. Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo que este último facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Subcontratación.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

Gastos generales imputados como Costes indirectos del proyecto.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma. Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de: N.º de horasdedicadas al proyecto (en gasto de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

Costes de locales.

Se imputarán a este concepto los gastos de construcción de un edificio nuevo, ampliación o remodelación de edificios ya existentes, siempre que sean utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

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