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Documento BOE-A-2005-10637

Resolución de 18 de junio de 2005, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados anunciado por Resolución de 26 de abril de 2005, por el que se ofertaban plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 21922 a 21923 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-10637

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 26 de abril (BOE y DOGV de 11-5-2005), para cubrir plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es). Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse al día siguiente o bien dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dependiendo de si cambian o no cambian de localidad, respectivamente, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso el día 29 de junio de 2005, fecha en que comienzan a funcionar los Juzgados de nueva creación. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Dirección General de Justicia o a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del ámbito en el que estén destinados o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (Artículos 503 y 505 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 18 de junio de 2005.-La Directora General, Patricia Montagud Alario.

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