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Documento BOE-A-2005-10597

Resolución de 8 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la acción estratégica sobre deporte y actividad física, en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21792 a 21798 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10597

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 (B.O.E. de 11 de diciembre), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física. El área de deporte se ha incluido dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICyT) en su reunión del 22 de noviembre de 2004. Posteriormente, se ha generado la acción estratégica «Deporte y Actividad Física» que ha sido aprobada e incluida en el plan de trabajo del año 2005 por la Comisión Permanente de la CICyT en su reunión del 17 de Marzo de 2005. Por tanto, pasa a ser una acción estratégica dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, siendo el Consejo Superior de Deportes (CSD) el centro gestor al que se le encomienda su ejecución. El CSD, dentro de sus competencias, ha formalizado un convenio de colaboración específico con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la convocatoria de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la temática específica de la Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física. El ámbito científico-técnico del área sectorial del deporte comprende las actividades de investigación y desarrollo dirigidas a crear conocimientos y lograr avances técnicos que contribuyan a la generación y mejora de productos y servicios que, a su vez, favorezcan incrementos sustanciales de la calidad de vida de los ciudadanos, de la competitividad del deporte nacional y, en un sentido amplio, de los beneficios derivados de la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente los referidos a la preservación y mejora de la salud. El deporte, en sus diferentes facetas relacionadas no sólo con la competición sino también con el bienestar y la calidad de vida de la población, entendido como práctica en el ámbito profesional o aficionado, en el marco federado o del ocio, tiene una importante repercusión social, económica y empresarial en nuestro país. A pesar de ello presenta una débil estructura desde una perspectiva sectorial, lo que dificulta una respuesta adecuada a la creciente influencia de los avances tecnológicos y a los cambios acelerados que se producen en la estructura social y en las pautas de consumo y comportamiento de la población española, que deben ser acordes con los objetivos que se persiguen con la práctica del deporte y de la actividad física. Las necesidades de investigación, desarrollo e innovación implican la atención flexible a una diversidad de necesidades relacionadas con los medios materiales y conocimientos que garanticen tanto niveles sostenibles en el deporte de competición como de la calidad de vida de todos los grupos de la población. y sirvan para enfrentarse a los nuevos retos que presenta nuestra sociedad, con el objetivo de conseguir un deporte limpio y sano. Dada la especificidad, complejidad y diversidad de las disciplinas científicas y tecnológicas implicadas en el deporte, esta Acción Estratégica incluye tres ejes de actuación:

Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo.

Práctica de la Actividad Física y el Deporte. Control del Dopaje y Prevención de la salud en la Actividad Física y el Deporte.

Para el primer eje de actuación será necesario la configuración de proyectos coordinados de I+D con una empresa como Ente Promotor Observador (EPO) que realizará parte de la investigación y/o desarrollo en coordinación con los grupos de investigación y cuya finalidad primordial es transferir y dinamizar los conocimientos y la tecnología de estos sectores industriales. Para el segundo eje se configurarán mayoritariamente proyectos de tipo redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos orientados a los objetivos detallados de esta acción estratégica. Para el tercer eje temático será necesario apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos, a favor de la solución de los problemas específicos que se detallan en el anexo I. Con el apoyo a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06). Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta convocatoria, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre (en adelante, la orden de bases reguladoras), el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física.

La estructuración detallada de todos ellos se recoge, a efectos de esta convocatoria, en el anexo I. Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación orientada o aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física que se recogen en el anexo I de la presente convocatoria. La Acción Estratégica tiene una aproximación multidisciplinar y esto se debe reflejar en los proyectos que se presenten. Estos deben tener una aproximación multidisciplinar en el plano temático y una gran coordinación e integración de los diversos actores en el plano de la ejecución. 2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse exclusivamente como proyectos individuales (para la creación de redes temáticas) o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, que deben tener una aproximación multidisciplinar, estarán constituidos por tres o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Además los proyectos coordinados que se soliciten para los objetivos específicos relacionados con el primer eje de actuación (Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo) deberán aportar la colaboración de un Ente Promotor Observador (EPO) que participará en las tareas del proyecto. 3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades de red propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado sexto de esta resolución. 4. Los proyectos que se presentan en esta convocatoria tendrán un periodo de máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden.

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la orden de bases reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado decimotercero de esta resolución, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 22 de Julio de 2005.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección de proyectos de la Dirección General de Investigación, indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet: www.mec.es El representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2 y en el apartado sexto. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los objetivos de la Acción Estratégica detallados en el anexo I. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otro objetivo prioritario. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazos, n.º 15, 28071 Madrid). 6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado Cuarto de esta resolución y del apartado Sexto de la orden de bases reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto. Conformidad del representante legal del asociado.

c) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

d) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo; Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

8. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Éstos podrán ser:

Profesores eméritos, doctores ad-honorem y académicos numerarios;

Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado undécimo relativo a los complementos salariales. En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación, por ejemplo el personal técnico de apoyo a la investigación u otros tipos de colaboradores científicos.

9. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o Entidad en la que esté trabajando.

b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos de la presente convocatoria. Los becarios en formación también deberán participar con dedicación única. e) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el punto 2, en el punto 7, letras a) y b) y en el punto 8, letras c) y d).

10. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el currículum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), no siendo necesario su presentación en formato papel. Además podrá presentarse una versión de la memoria del proyecto solicitado en lengua inglesa, esta parte es opción, pero recomendada a efectos de mejorar la evaluación. La versión inglesa de la memoria formará parte de la misma memoria, siendo consecutiva al texto en castellano y formando un fichero único.

11. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre Implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior. c) La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados de los mismos. La presencia de un EPO será obligatorio para proyectos solicitados relacionados con el eje temático de «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», y será recomendado para los relacionados con el eje temático de «Control del Dopaje y Prevención de la Salud en la Actividad Física y el Deporte».

Sexto. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Séptimo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero). 7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno la orden de bases reguladoras. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, asignándose en cada fase un total de 50 puntos, y siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 20 puntos en cualquiera de ellas. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios, que computarán de forma proporcional:

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de cada convocatoria. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

En una segunda fase, los proyectos serán priorizados por comisiones de selección. Para esta acción estratégica de Deporte y Actividad Física habrá tres comisiones de selección, una por cada eje temático, que tendrán la composición establecida en el apartado Noveno punto 2 de la orden de bases. En esta comisión participarán expertos del CSD y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estas comisiones, valorarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades y objetivos prioritarios de la convocatoria de Acción Estratégica. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas a la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta. Este punto valorará específicamente un máximo de 15 puntos, pero una puntuación menor de 5 puntos es causa de exclusión.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito excluyente la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios. Este punto se valorará específicamente para los proyectos solicitados de los ejes temáticos 1 y 3, con una puntuación máxima de 10 puntos. En el caso de proyectos presentados al eje temático 1, una puntuación en este punto menor de 5 puntos será causa de exclusión.

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables,

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión de selección se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género de un proyecto concreto propuesto para financiar mejora la media de los proyectos aprobados en la correspondiente acción estratégica, este criterio mejorará la valoración de la comisión con 5 puntos adicionales. La propuesta de concesión del proyecto con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Undécimo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal del proyecto, en el plazo máximo de nueve meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Duodécimo. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta resolución.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70% en zonas objetivo 1 y 50% en zonas objetivo 2).

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será de dos años. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados decimoctavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.

4. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2005: Sección 18, Servicio 08, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, y la aplicación 000X-711, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06). 6. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 2,5 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 1 millón de euros para la modalidad de subvención y 1,5 millones de euros para la modalidad de anticipo reintegrable. Parte de esta financiación la aportan el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Política Tecnológica, mediante su transferencia a los créditos del servicio 08 (Dirección General de Investigación).

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos de costes marginales, una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

El presupuesto de costes de personal incluido en la solicitud será único. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100€ por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos. En esta resolución de convocatoria y según el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales alcanzarán un importe de hasta un 19 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. En los casos de solicitudes a costes marginales o totales, de proyectos relacionados con el primer eje temático «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», para los cuales es necesario la participación de un EPO que colabore activamente en la ejecución de las tareas de investigación y desarrollo especificadas en el plan de trabajo de la solicitud, se podrá especificar entre los gastos de ejecución del proyecto, una partida de subcontratación de algunas tareas del plan de trabajo a estas EPO, que tengan capacidad de ejecutarlas. Esta partida no podrá superar el 25 por ciento de los gastos de ejecución del proyecto (incluidos los gastos de personal). Para las solicitudes relacionadas con el segundo eje temático «Práctica de la Actividad Física y el Deporte», que sean para creación de redes temáticas, en la solicitud en gastos de ejecución no serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. Decimocuarto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre el capítulo de personal y el de gasto de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% del total concedido del capítulo que se desee modificar y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la Dirección General de Investigación. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia, si no hay respuesta denegatoria expresa. En el resto de casos se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Investigación. Decimoquinto. Pago, Justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimoquinto, décimoctavo y décimonoveno.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el punto 5, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por éste último conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado quinto, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en el apartado décimosegundo. 4. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al propio presupuesto del proyecto. 5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Así mismo, los beneficiarios presentarán y un informe final que será presentado dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 6. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 7. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, acreditación del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 9. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas. «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.

Decimosexto. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden ECI/4073/2004, de 30 de Noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre. Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en BOE de 29 de abril. Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes; Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica; Sra. Directora General de Investigación y Sr. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO I

Descripción detallada de la Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física que se convocan

Instalaciones, material y equipamiento deportivo

1. Instalaciones deportivas.

1.1 Sistemas de aseguramiento de la accesibilidad y seguridad. 1.2 Sistemas expertos para la gestión de compras en instalaciones deportivas. 1.3 Espacios adecuados a las nuevas necesidades de la sociedad y programas de práctica deportiva. 1.4 Nuevas formas de aprovechamiento de las instalaciones deportivas en consonancia con las nuevas necesidades sociales. 1.5 Soluciones innovadoras destinadas a la eliminación de las barreras para la integración en el deporte de las personas mayores y con limitaciones funcionales. 1.6 Infraestructuras para la práctica deportiva en parques urbanos y zonas naturales, incluyendo específicamente los equipamientos para parques infantiles y zonas lúdicas de actividad física accesibles y adaptados a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

2. Material y equipamiento para instalaciones deportivas.

2.1 Elementos seguros y accesibles para la práctica deportiva. 2.2 Elementos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales, especialmente el destinado a los centros y residencias que habitan. 2.3 Elementos fijos y móviles que incorporen conceptos de inteligencia ambiental. 2.4 Mobiliario y gradas ergonómicas y accesibles. 2.5 Material y equipamiento para actividades en contacto con la naturaleza. 2.6 Equipos de protección colectiva como colchonetas o redes.

3. Superficies de juego.

3.1 Pavimentos deportivos. 3.2 Pavimentos basados en materiales avanzados. 3.3 Pavimentos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales. 3.4 Influencia del uso en las propiedades funcionales de las superficies de juego. 3.5 Superficies de juego basadas en la bio-inspiración o bio-miméticas.

4. Indumentaria deportiva.

4.1 Calzado y vestimenta que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento. 4.2 Indumentaria adaptada a personas mayores y niños. 4.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 4.4 Equipos de protección individual. 4.5 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensoractuador. 4.6 Nuevas formas de negocio que generen ideas innovadoras de productos-servicios como la personalización. 4.7 Indumentaria que permita el control y monitorización de la actividad deportiva.

5. Implementos deportivos.

5.1 Implementos que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento. 5.2 Implementos adaptados a personas mayores y niños. 5.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 5.4 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensoractuador.

6. Equipamiento y tecnología para el entrenamiento deportivo.

6.1 Máquinas, elementos y sistemas para el entrenamiento deportivo que aúnen seguridad, salud y eficacia. 6.2 Aplicación de las nuevas tecnologías de representación gráfica, como la realidad virtual, la tecnología inmersiva o la realidad aumentada, al entrenamiento deportivo. 6.3 Tecnologías para la valoración y control del esfuerzo físico o la técnica deportiva. 6.4 Sistemas de planificación del entrenamiento.

7. Alimentación.

7.1 Alimentación deportiva en relación con la mejora del rendimiento y la prevención de problemas derivados del sobreesfuerzo como la deshidratación, especialmente en personas mayores, con discapacidad, niños o poblaciones con necesidades especiales. 7.2 Tecnología y procedimientos para la cuantificación del gasto energético en función de la actividad, del periodo de entrenamiento y las características de la persona. 7.3 Procedimientos para la cuantificación de las dietas y nuevas forma de etiquetado de los productos alimenticios.

Práctica de la actividad física y el deporte

8. Sociología del deporte 8.1. Incidencia del cambio de la estructura de la sociedad, especialmente del envejecimiento de la población, en las infraestructuras, tecnologías y material y equipamiento para el deporte. 8.2. Observación y análisis de las nuevas tendencias de consumo deportivo. 8.3. Actividades conducentes a la potenciación y pervivencia de los deportes tradicionales. 8.4. Nuevas actividades deportivas con impacto social y económico. 8.5. Actividades conducentes a la integración de la vida deportiva con la vida laboral, familiar, escolar y/o universitaria. 8.6. Investigación prospectiva de la evolución de la práctica deportiva que facilite la incorporación a la misma de toda la población como vector de salud y bienestar. 8.7. Investigación encaminada a identificar las barreras para la práctica del deporte para todos.

9. Planificación y gestión del deporte.

9.1. Modelos de gestión deportiva. 9.2. Estudios sobre control, organización, promoción y difusión de instalaciones, actividades y competiciones deportivas. 9.3. Tecnología y buenas prácticas de gestión deportiva. 9.4. Buenas prácticas de gestión y organización de grandes eventos deportivos. 9.5. Gestión de la actividad deportiva en grupos de población con necesidades especiales. 9.6. Actividades conducentes a la regulación técnica y armonización de los reglamentos existentes. 9.7. Sistemas avanzados de seguridad de los usuarios en instalaciones deportivas, parques temáticos, parques acuáticos, piscinas, etc., de uso público. 9.8. Sistemas retroalimentados para la vigilancia de la seguridad en el uso de las instalaciones y del material y equipamiento deportivos. 9.9. Técnicas, herramientas de evaluación y de control de la calidad en los procesos organizativos de la competición deportiva para poder alcanzar la máxima eficiencia en la distribución de recursos. 9.10. Nuevos modelos de relación entre los diferentes agentes del deporte a través de la sociedad de la información. 9.11. Nuevos modelos de negocio mediante el uso de las TIC en relación con productos y servicios. 9.12. Nuevas formas de acceso a productos y servicios deportivos. 9.13. Sistemas integradores para la gestión e intercambio del conocimiento en diferentes campos de las ciencias y tecnologías del deporte.

10. Actividad física y deporte como medio educativo.

10.1. Espacios e instrumentos didácticos para la mejora de los aprendizajes relativos a la motricidad. 10.2. Programas específicos y desarrollo de servicios para la práctica del deporte de base. 10.3. Programas específicos y desarrollo de servicios para la práctica de la actividad física y deportiva de la población adulta. 10.4. Programas específicos para grupos sensibles de población (personas mayores, personas con discapacidad, etc.). 10.5. Espacios, instalaciones y materiales didácticos y deportivos para centros de enseñanza especial y residencias de personas mayores. 10.6. Procesos e instrumentos para la inspección, supervisión y control de la calidad de la enseñanza de la educación física escolar y de otros programas orientados a la población adulta.

11. Impacto medioambiental de las actividades deportivas.

11.1. Ciclo de vida de los productos. 11.2. Aspectos medioambientales de las instalaciones deportivas. 11.3. Impacto medioambiental del deporte en zonas naturales y especialmente las prácticas relacionadas con la oferta turística, ya sean orientadas a la optimización de los recursos renovables como a la adecuación de los entornos para obtener mejores rendimientos y preservar el medioambiente.

12. Entrenamiento deportivo y competición.

12.1. Investigación sobre la técnica deportiva para la mejora del rendimiento. 12.2. Tecnologías de apoyo a los profesionales del deporte. 12.3. Tecnología para el análisis de la práctica deportiva. 12.4. Investigación sobre preparación física y planificación del entrenamiento deportivo. 12.5. Modelos que permitan cuantificar las cargas físicas y fisiológicas del entrenamiento deportivo. 12.6. Influencia del material y equipamiento deportivo en el rendimiento. 12.7. Resolución de problemas complejos y aplicación de tecnologías para la automatización de la evaluación objetiva de la adaptación al esfuerzo que permitan una valoración independiente o combinada de parámetros de eficacia. 12.8. Metodologías que permitan la evaluación objetiva de la ejecución deportiva, especialmente las orientadas a la obtención de parámetros que combinen criterios fisiológicos, biomecánicos, psicológicos y estratégicos en el análisis de la práctica deportiva.

13. Detección de talentos y currículo deportivo.

13.1. Tecnologías para la detección de talentos y la orientación deportiva. 13.2. Investigación sobre superdotación y deporte en el ámbito escolar. 13.3 Modelos de itinerarios deportivos que integren el deporte en edad escolar con el deporte adulto, tanto de competición como amateur, con especial atención a su imbricación con centros de tecnificación y centros de alto rendimiento.

Control de dopaje y prevención de la salud en el deporte y la actividad física

14. Control analítico del dopaje. Desarrollo de nuevas metodologías y mejora en la eficacia de las que están siendo aplicadas en la actualidad. 14.1. Detección analítica de nuevas sustancias dopantes y métodos de dopaje incorporados a las listas de dopaje. Desarrollo de estudios farmacocinéticos que permitan determinar cuales son los parámetros/metabolitos traza, 14.2. Desarrollo de síntesis orgánicas que permitan sintetizar metabolitos traza de los compuestos prohibidos. 7.3. Hemoglobinas sintéticas. Desarrollo de métodos analíticos que una vez VALIDADOS, permitan detectar casos de administración de este tipo de compuestos. Procesos de detección por electroforesis y confirmaciones basadas en el análisis por LC-MS/MS. 14.4. Expansores de plasma. Desarrollo de métodos de ensayo para que de modo sencillo y eficaz se puedan detectar con un método validado este tipo de compuestos. Metodologías basadas en LC-MS/MS. 14.5. Análisis de rhEPO (eritropoietina recombinante humana). Desarrollo de procesos analíticos adicionales o sustitutivos sobre la metodología implantada. Mejora de eficacia del método de ensayo. 14.6. Reducción del tiempo de análisis sin reducción de las garantías. Desarrollo de métodos analíticos que permitan incrementar la productividad de las metodologías implantadas sin pedida de rendimientos y garantías. 14.7. Detección de la administración exógena de sustancias que pueden ser producidas naturalmente por el organismo (compuestos endógenos), por ejemplo, esteroides anabolizantes androgénicos o glucocorticosteroides naturales. Desarrollo de metodologías analíticas que permitan discriminar entre el origen sintético o endógeno de los analitos. Determinación de parámetros de control. Metodologías basadas en la técnica de GC-c-IRMS o LC-c-IRMS. 14.8. Glucocorticosteroides. Desarrollo de estudios que permitan discriminar entre las diferentes vías de administración de este tipo de compuestos. Discriminación entre vías prohibidas y permitidas.

15. Justificaciones y exenciones terapéuticas.

15.1. Optimización de los métodos para justificar la necesidad de uso terapéutico de algunas de las sustancias prohibidas previstas en la lista de dopaje. 15.2. Posibilidad de exenciones terapéuticas con/sin influencia en el rendimiento deportivo.

16. Prevención del dopaje.

16.1. Investigación en el desarrollo de parámetros que permitan detectar la administración sustancias dopantes.

17. Desarrollo de métodos alternativos al dopaje. Suplementos nutricionales.

17.1 Desarrollo de programas y metodológicas analíticas que permitan controlar el contenido de los complejos nutricionales. Análisis de pro-hormonas de testosterona y de 19-nortestosterona.

18. Protección de la salud del deportista.

18.1. Técnicas para la elaboración y seguimiento de perfiles hormonales endógenos individualizados.

19. Salud en la actividad física.

19.1. Evaluación de los posibles efectos secundarios que en el organismo humano y a diferente plazo pueden producir las sustancias y métodos prohibidos en el deporte. 19.2. Aplicación de resultados experimentales medico-deportivos a grupos sociales específicos. 19.3. La actividad física en la recuperación de patologías. 19.4. Sistemas para el control de la salud durante la practica deportiva. 19.5. Evaluación de los peligros potenciales para la salud en una actividad física sin control previo. 19.6. Optimización del entrenamiento físico mediante la realización de ensayos de campo específicos. 19.7. Modelos que permiten cuantificar las cargas físicas y fisiológicas del entrenamiento deportivo.

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