Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2005-10578

Acuerdo de 7 de junio de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2005, páginas 21708 a 21709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-10578

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de junio de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su reunión del día 16 de mayo de 2005, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, al haberse ampliado sus competencias por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del siguiente tenor literal:

«1.-Repartir los asuntos entre los dos Juzgados existentes en la capital, atendiendo a los siguientes grupos de materias: Clase 1.ª: Urbanismo, incluido sanciones y licencias de apertura. Letra A: Procedimiento ordinario.

Letra B: Procedimiento abreviado.

Clase 2.ª Expropiación forzosa.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 3.ª: Contratación administrativa.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 4.ª: Dominio público y propiedades especiales.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 5.ª: Tributario, incluidas sanciones.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 6.ª: Medio Ambiente.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 7.ª: Personal.

Letra A: Administración del Estado.

Letra B: Administración Autonómica. Letra C: Administración Local. Letra D: Administración Institucional.

Clase 8.ª: Extranjería.

Clase 9.ª: Sanciones.

Letra A: Actuaciones administrativas en materia de Trabajo y Seguridad Social.

Letra B: Actividad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial dictada por la Administración del Estado. Letra C: Actividad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial dictada por Administración Local. Letra D: Resto de actividad sancionadora dictada por la Administración del Estado. Letra E: Resto de la actividad sancionadora dictada por la Administración Autonómica. Letra F: Resto de la actividad sancionadora dictada por la Administración Local. Letra G: Resto de la actividad sancionadora dictada por la Administración Institucional.

Clase 10.ª: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administracióm.

Clase 11.ª: Otras materias.

Letra A: Otras actuaciones administrativas emanadas de la Administración del Estado.

Letra B: Otras actuaciones administrativas emanadas de la Administración Autonómica. Letra C: Otras actuaciones administrativas emanadas de la Administración Local. Letra D: Otras actuaciones administrativas emanadas de la Administración Institucional. Para todos estos apartados de las clases 9.ª, 10.ª y 11.ª se establecen dos turnos de reparto atendiendo al tipo de procedimiento: uno para Procedimiento ordinario y otro para Procedimiento abreviado.

Clase 12.ª: Se establece un turno de reparto por números en los siguientes procesos especiales:

A) Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.

B) Inhibitorias. C) Procesos electorales.

Clase 13.ª: Autorizaciones de entrada:

Letra A: Ordinarias no urgentes.

Letra B: Urgentes: Se establece un turno de reparto por semanas completas, empezándose a las 9:00 horas de los miércoles, para entender de estas solicitudes de autorización de entrada y de las demás que se efectúen con carácter urgente, incluídas las medidas cautelarísimas del artículo 135 de la Ley. Los exhortos se turnarán por meses completos, comenzando por el Juzgado número 1 en el mes de enero del presente año.

Cuando uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el asunto sea devuelto, se repartirá por antecedentes al Juzgado que en su día lo remitió.»

Madrid a 7 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/06/2005
  • Fecha de publicación: 22/06/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Extremadura
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid