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Documento BOE-A-2005-10500

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, la formación y capacitación de actuantes y los ejercicios y simulacros de los Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 21617 a 21626 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-10500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear establece que «las disposiciones por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de simulacros a las que se hace referencia en el Título IV de este Plan Básico, se aprobarán por Resolución del Subsecretario del Interior». En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, he resuelto. Primero.-Aprobar las Directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes, y de ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares, que se incluyen como Anexos I, II y III a esta Resolución, respectivamente.

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2005.-La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEXO I Directriz de información previa a la población en los Planes de Emergencia Nuclear

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, actualiza el contenido de los planes de emergencia nuclear de las zonas en las que se ubican las centrales nucleares. En el Apartado 3 del Título IV de dicho Plan Básico de Emergencia Nuclear se fijan las bases y objetivos de la implantación de programas de información previa a la población ubicada en las zonas de planificación I y II contempladas por los Planes de Emergencia Nuclear (PEN). El mismo apartado establece que estas directrices, a su vez, han de servir para desarrollar lo contemplado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información al público sobre medidas de protección sanitaria y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica. Esta Directriz Básica da cumplimiento al mandato del PLABEN desarrollando las bases y objetivos establecidos en el mismo en relación con los «programas de información previa a la población» de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares existentes en las provincias de Burgos, Cáceres, Guadalajara, Tarragona y Valencia, conocidos respectivamente como PENBU, PENCA, PENGUA, PENTA y PENVA.

1. Marco legal aplicable:

Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980). Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 1/05/1992). Real Decreto 1546/2004 por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), (BOE 14/07/2004). Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (BOE 22/10/1999). Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999). Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/07/2001).

2. Objetivos de la directriz:

1. Establecer las líneas de actuación a seguir en materia de información previa a la población.

2. Facilitar la elección de metodologías adecuadas para la puesta en marcha de los Programas de Información Previa a la población de cada PEN. 3. Establecer y hacer públicos los procedimientos mediante los cuales se facilitará información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia nuclear. 4. Armonizar, en lo posible, los Programas de Información Previa a la población de los diferentes planes de emergencia nuclear. 5. Ayudar a la implantación material efectiva de los planes de emergencia nuclear.

3. Alcance:

La presente Directriz será de aplicación a las actividades de información previa a la población de las zonas I y II de planificación definidas en cada PEN, incluidas las poblaciones de derecho, de hecho, estacionales y transeúntes. Será así mismo de aplicación a las actividades dirigidas a aquellos colectivos que más adelante se detallan y que requieran de una información o metodología específica.

4. Responsabilidades y funciones:

4.1 Elaboración: El Órgano Ejecutivo de cada PEN elaborará el correspondiente proyecto de Programa de Información Previa a la población, que tendrá carácter trienal y su desarrollo posterior mediante Programas Anuales. En la elaboración se tendrán en cuenta: los contenidos de esta Directriz; las propuestas de los directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) incluidos en cada PEN y las propuestas de los Organismos concernidos de las Comunidades Autónomas.

El proyecto de Programa Trienal de Información Previa a la población será remitido por el director del PEN a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), emitirá las recomendaciones que resulten oportunas al objeto de dar la necesaria homogeneidad a los Programas de Información de los distintos PEN. Cada proyecto de Programa Anual de Información Previa a la población, con su correspondiente valoración presupuestaria, deberá ser remitido igualmente para el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante de la DGPCE, previo informe del CSN. 4.2 Aprobación y publicación: El director de cada PEN aprobará el correspondiente Programa Trienal de Información Previa a la Población, así como los Programas Anuales derivados del anterior, y hará públicos sus contenidos. 4.3 Dirección de los programas de información previa: El director del PEN será el director de los Programas de Información Previa a la población. 4.4 Coordinación y ejecución de los programas de información previa: El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN correspondiente coordinará la puesta en práctica de las actividades contenidas en los Programas de Información Previa a la población en colaboración con el gabinete de comunicación e información del PEN. En la puesta en práctica de los Programas de Información Previa a la población participarán los diferentes Organismos y Entidades públicas o privadas con implicaciones en los PEN y especialmente los relacionados anexo 1 de la presente Directriz. Se establece un grupo de trabajo para el seguimiento y coordinación de los programas de información a la población, en el que se integrarán responsables de la DGPCE y del CSN, así como los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica de los PEN. Este grupo tendrá las funciones siguientes:

Armonizar los calendarios de los programas,

Analizar los resultados globales de los mismos, Establecer el procedimiento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, Mantener la coherencia necesaria entre estos programas y los programas de ejercicios y simulacros y de formación y capacitación de actuantes de los PEN.

5. Desarrollo de los programas de información previa a la población:

5.1 Necesidades previas: 5.1.1 Estudio previo sobre el nivel de información y atlas socioeconómico: Para la elaboración del proyecto de Programa Trienal se debe partir de un estudio previo, mediante cuestionario estructurado, sobre el nivel de información de la población respecto del riesgo nuclear, de sus efectos, de los planes de emergencia y grado de conocimiento de las medidas a tomar en caso de emergencia nuclear.

El universo a estudiar será el de la población ubicada en las zonas de planificación de los PEN. La muestra tendrá como mínimo dos niveles de desagregación (uno por cada PEN y otro por zonas I y II del conjunto de los PEN). Por otro lado, también se deberá disponer de los datos demográficos y socioeconómicos de las mencionadas zonas de planificación, conociéndose: mapas de distribución geográfica de los municipios que contemplen población concentrada y diseminada; estimaciones sobre población estacional y transeúnte; sectores económicos principales; vías de comunicación; pirámides de población municipal; distribución geográfica de centros docentes públicos y privados en sus distintos niveles; distribución geográfica de centros industriales y de servicios; distribución geográfica de centros y actividades turísticas; centros públicos y privados culturales deportivos y de ocio. Por último, deberá recopilarse información sobre calendarios de actividades, festejos y fechas de cualquier índole que deban ser tenidas en cuenta para la planificación de las actividades informativas. Estos datos de partida (encuesta y datos demográficos y socioeconómicos) serán aportados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (en adelante CEISE), con la colaboración en su caso, del Consejo de Seguridad Nuclear. 5.1.2 Antecedentes sobre campañas informativas: También, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Programa Trienal, se evaluarán las experiencias adquiridas en anteriores campañas de información a la población realizadas hasta ese momento en la zona correspondiente. Esta evaluación será realizada por los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica aplicando un esquema de desarrollo común que será preparado por el CEISE. Todas estas actividades previas serán realizadas en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de aprobación de esta Directriz. Con toda esta información, se elaborará el Programa Trienal, que deberá plantearse unos objetivos, y una estrategia para alcanzarlos, acordes con la situación previa existente.

5.2 Colectivos implicados:

5.2.1 De modo general, toda la población que pueda verse potencialmente afectada en caso de emergencia nuclear y que se corresponde con las poblaciones de derecho, de hecho, estacionales y transeúntes definidas en las Zonas de Planificación de los correspondientes PEN.

5.2.2 Por su naturaleza, papel social, o cometido en caso de emergencia nuclear, requieren de una información y metodología específicas, que se recogerán en subprogramas de actividades específicas, los siguientes colectivos:

La población escolar.

El profesorado y personal no docente de los centros escolares. Los medios de comunicación con implantación local y de modo muy especial aquellos con los que exista un acuerdo. Agentes de desarrollo local y trabajadores sociales. Personal sanitario que preste servicios en las zonas de planificación, tanto ambulatorio como hospitalario. Responsables de seguridad y empleados de instituciones, instalaciones, industrias, sector turístico y lugares de pública concurrencia, tanto públicos como privados. Personal de los grupos operativos del PEN, personal de las organizaciones de respuesta municipal y demás actuantes en caso de emergencia nuclear que colaboren en las tareas y actividades de información previa.

En los casos en que estos colectivos específicos sean coincidentes con los colectivos a los que se aplica la Directriz de Formación y Capacitación de actuantes en emergencia nuclear, los contenidos de información previa a la población se impartirán como módulos añadidos a los programas de formación y capacitación del PEN. 5.3 Objetivos de los programas: Los Programas de Información Previa a la población especificarán los objetivos concretos que respondan a las necesidades de cada área o colectivo.

Los objetivos del Programa de Información Previa destinado a la población general irán enfocados a:

Informar sobre la existencia de determinados niveles de riesgo por accidente de una central nuclear, probabilidad del mismo y sus potenciales efectos en las personas y en el medio, así como medidas técnicas de prevención y seguridad.

Dar a conocer la existencia de los planes de emergencia, contenido de los mismos y el papel que juega en ellos la población y los distintos Organismos actuantes. Explicar qué es lo que deben de hacer y no hacer en el caso de una emergencia nuclear. Fomentar y reforzar la responsabilidad de colaborar y participar en actividades de seguridad y protección (por ejemplo, simulacros tanto generales como parciales) que posibilite una respuesta adecuada en caso de aplicación del plan de emergencia.

Los Programas de Información Previa destinados a los colectivos específicos citados en el punto 5.2.2 de esta Directriz, además de los antedichos, tendrán como finalidad reforzar el papel que a cada uno corresponda desempeñar en el PEN, y especialmente:

Enseñar y potenciar comportamientos de autoprotección y autocontrol para la mejora de respuestas en situaciones de emergencia y reducción de riesgos derivados de conductas inadecuadas.

Motivar para la adquisición o mejora de una conciencia cívica socialmente proactiva. Explicar posibles reacciones de los individuos en aglomeraciones e instalaciones de pública concurrencia, ante una situación de emergencia, y modos de evitar o contrarrestar reacciones colectivas inadecuadas.

5.4 Metodologías y estrategias: La estrategia comunicativa debe:

Conseguir la participación de los Ayuntamientos implicados en los distintos PEN como pilar fundamental en los distintos programas y actividades de información previa a la población.

Identificar los colectivos de población y adecuar la información a sus características: número de integrantes, edades, nivel sociocultural, conocimiento previo preventivo, etc. Integrar en el proceso aquellos centros, oficinas e instituciones, tanto públicas como privadas, con objetivos coincidentes o compatibles con los programas y actividades de información previa a la población (centros de información de las Centrales Nucleares, Comités y Oficinas Locales de Información, Oficinas de Información de ENRESA, del Consejo de Seguridad Nuclear, etc.). Programar la participación de la población con la colaboración de líderes, representantes municipales, profesionales de la salud locales, etc., en las actividades de información, para lo que se contará con los trabajadores sociales municipales, agentes de desarrollo local, voluntarios de Protección Civil, REMER, etc. Seleccionar las herramientas adecuadas para la comunicación: audiovisuales (vídeos), escritas (manuales de comunicación, folletos, póster), telemáticas (página web, CD-Rom, ...), verbales-públicas (reuniones con medios de comunicación social, reuniones directas con población) con una relación estudiada y contrastada de ideas-mensajes clave.

5.5 Actividades informativas: Los Programas de Información Previa a la población integrarán fundamentalmente las actividades siguientes:

A) Información sin demanda previa. a) Personalizada: Buzoneado personalizado de impresos.

b) Colectiva:

Buzoneado indiscriminado de impresos.

Depósitos de impresos en instituciones o puntos sociales. Uso de los medios de comunicación social. Prensa escrita. Publicaciones periódicas o puntuales especificas. Radiodifusión. Televisión. Reuniones públicas (integrándolas así mismo en otros foros o debates sobre prevención social). De pública concurrencia:

Concurrencia específica.

Colectivos homogéneos de intereses.

Participación en exposiciones, ferias, congresos.

Sistemas itinerantes (puntos informativos en los que se recibe a cualquier ciudadano y durante un periodo de tiempo concreto, informando sobre distintos aspectos de riesgos, planes de emergencia, instrumentos utilizados).

Autobuses informativos, aulas móviles.

c) Información accesible permanentemente:

Paginas web.

Libros, publicaciones y CD-Rom en bibliotecas. Libros, publicaciones, CD-Rom, etc., en organismos públicos concernidos, especialmente en Ayuntamientos y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno implicados. Libros, publicaciones, CD-Rom, etc., en cualquier otros centros, oficinas e instituciones tanto públicas como privadas, que en todo o parte de sus cometidos haya coincidencia con los de los distintos programas y actividades de información previa a la población (centros de información de las centrales nucleares, comités y oficinas locales de información, oficinas de información de ENRESA, del Consejo de Seguridad Nuclear, centros sanitarios, etc.).

B) Información a demanda:

Escrita (mediante correo ordinario o correo electrónico).

Telefónica. Presencial.

C) Información para colectivos específicos.

Cursos, seminarios y/o jornadas a través de la ENPC, con la colaboración del CEISE, las Unidades de Protección Civil implicadas, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ministerio de Sanidad y los Ayuntamientos implicados a través de quienes determinen.

5.6 Contenidos: Como guía básica de los contenidos de los Programas de Información Previa a la población se utilizará la publicación «Información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia radiológica», elaborada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Si fuera conveniente usar otros formatos, soportes o contenidos distintos al documento anteriormente señalado, se informará previamente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que podrá proponer modificaciones si lo estimara necesario. En todo caso, los contenidos se ajustarán a lo exigido por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, debiendo transmitirse la información a la población sin necesidad de que sea solicitada. La información suministrada estará accesible de manera permanente al menos en los Ayuntamientos y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno implicados. Los contenidos de los Programas de Información Previa destinada a colectivos específicos, incluidos aquellos que pueden actuar como agentes de comunicación, referenciados en el punto 5.2.2 de esta Directriz, serán elaborados por el CEISE con la colaboración de los Organismos e instituciones que sean pertinentes. Los contenidos radiológicos de los Programas de Información Previa a la población, tanto generales como específicos, serán supervisados por el Consejo de Seguridad Nuclear. 5.7 Seguimiento y evaluación de resultados:

5.7.1 Seguimiento: El Órgano Ejecutivo del PEN será responsable del seguimiento de los resultados del correspondiente Programa de Información Previa a la Población.

A partir de la puesta en marcha del Programa, y con una periodicidad semestral, o inferior si se estimara conveniente, se reunirá el Órgano Ejecutivo para valorar el seguimiento con la colaboración del CEISE y de los Ayuntamientos implicados. 5.7.2 Evaluación y revisión del Programa: Al final del periodo de vigencia del Programa Trienal de Información Previa a la población se realizará un estudio, fundamentado en una encuesta, referente a las actividades del Programa. La comparación de resultados entre este estudio y el estudio inicial al que se refiere el punto 5.1.1 de esta Directriz, permitirá una evaluación objetiva de la eficacia del Programa concluido. Estos estudios serán efectuados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración en su caso del Consejo de Seguridad Nuclear, y con la participación del Órgano Ejecutivo. El Órgano Ejecutivo del PEN tendrá en cuenta las conclusiones finales de dicha evaluación, implantando las oportunas modificaciones y mejoras en el Programa de Información Previa a la población para el trienio siguiente.

5.8 Presupuesto y financiación: La financiación de las actividades objeto de la presente Directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, especialmente las relacionadas en el Anexo 1 de esta Directriz, con las que, a dichos efectos, el Ministerio del Interior podrá suscribir los correspondientes convenios. 6. Revisión y modificaciones de esta directriz:

La presente Directriz será revisada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa que afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.

b) Se evidencien deficiencias en esta Directriz a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de los Programas de Información a la población de los diferentes planes de emergencia nuclear.

ANEXO 1

Relación de organismos y empresas, públicas y privadas implicados en las acciones informativas

Titulares de las Centrales Nucleares. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Sanidad y Consumo. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos. Consejo de Seguridad Nuclear. Dirección General de la Guardia Civil. Dirección General de la Policía. Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas. Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados. Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas. Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas. Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

ANEXO II Directriz de formación y capacitación de actuantes de los Planes de Emergencia Nuclear

En 1996, la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear, elaboró un «Plan de Formación en los Planes de Emergencia Nuclear» con el objetivo de sistematizar la formación de actuantes en emergencia nuclear. Para facilitar la implantación de dicho Plan de Formación se elaboraron guías didácticas (Guía del profesor y Guía del alumno) relativas a determinados cursos (Actuación municipal en emergencias nucleares, Actuación sanitaria en emergencias nucleares y Actuación logística en emergencias nucleares), que han permitido formar a un número elevado de alumnos en estas materias con un nivel homogéneo. El objetivo de estas guías fue dotar de herramientas pedagógicas a los docentes encargados de impartir los cursos en el ámbito de los Planes de Emergencia Nuclear. Las actividades formativas llevadas a cabo a lo largo de estos años se han desarrollado en el ámbito del citado Plan de Formación. La publicación del nuevo PLABEN exige la elaboración de una directriz que recoja las modificaciones legales y establezca criterios e instrucciones para el desarrollo de nuevos programas de formación. Como estrategia general, los programas de Formación y Capacitación de Actuantes, Información Previa a la Población, y de Ejercicios y Simulacros, se organizarán de forma que exista una coherencia temporal en aras de una mayor eficacia. Como primera etapa, será necesario abordar la formación de las corporaciones locales y de los líderes sociales, quienes deberán conocer los planes de emergencia y las funciones asignadas en lo que afecte a su localidad. Además, se les dará una formación específica sobre cómo informar a la población. Como segunda etapa, los Grupos Operativos deberán conocer las funciones a llevar a cabo y recibirán igualmente, cuando proceda, formación específica sobre cómo informar a la población. En tercer lugar, los actuantes ya formados, informarán a la población. Por último, se pondrán en marcha los programas de ejercicios y simulacros para evaluar la información, formación y capacitación recibidas.

1. Marco legal aplicable:

Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980). Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por los servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 05/05/1999). Real Decreto 407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 01/05/1992). Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) (BOE 14/07/2004). Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999). Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/7/2001). Real decreto 1599/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE 03/07/2004). Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (BOE 22/10/1999).

2. Objetivos de la directriz:

El objeto de esta directriz es establecer los criterios e instrucciones con los que se han de elaborar los programas de formación y capacitación de actuantes de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, incluyendo todas aquellas orientaciones didácticas que se consideran necesarias para alcanzar los objetivos generales de formación, dando así cumplimiento a lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

3. Alcance:

La presente directriz orientará el diseño, elaboración, ejecución, evaluación y financiación de programas teórico-prácticos de formación dirigidos a los diferentes colectivos que pueden ser movilizados para desarrollar actividades en el ámbito de los planes de emergencia nuclear contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1546/2004, de 26 de junio.

4. Funciones y responsabilidades:

Los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes consistirán en un conjunto de actividades formativas, de carácter teórico y práctico, que tengan por objeto la adecuada preparación de los miembros de las organizaciones de los PEN, para el mejor desempeño posible de las tareas que tengan encomendadas y para conseguir la máxima coordinación y eficacia organizativa.

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes de cada PEN tendrá carácter trienal, con programas específicos de periodicidad anual. El primer Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes corresponderá al trienio 2006-2007-2008. El Director del PEN es responsable de aprobar los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, dirigir su puesta en práctica y recabar la colaboración de los Organismos implicados. La elaboración y ejecución de los Programas de Formación y Capacitación correspondientes a cada PEN se llevarán a cabo por el Órgano Ejecutivo del mismo, ajustándose a lo establecido en la presente Directriz y teniendo en cuenta las propuestas de los Organismos de las Comunidades Autónomas implicados en el PEN y las de los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN). Las propuestas de formación de los Organismos concernidos de las Comunidades Autónomas se trasladarán al Órgano Ejecutivo a través de los jefes de los Grupos Sanitarios y de los jefes de los Grupos de Apoyo Logístico de cada PEN en el que esté implicada la Comunidad Autónoma proponente. Las propuestas de formación de las organizaciones municipales se trasladarán al Jefe de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica a través de los Directores de los PAMEN. Todos los Organismos o Entidades que deben dar soporte directo a los Grupos Operativos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo y en sus presupuestos las actividades necesarias para formar y entrenar al personal adscrito a los planes de emergencia nuclear que corresponda. El proyecto de Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes será remitido por el Director del PEN, antes de finalizar el mes de junio del año anterior a su entrada en vigor, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), emitirá las recomendaciones que resulten oportunas al objeto de dar la necesaria homogeneidad a los Programas de Formación y Capacitación de los distintos PEN. Cada proyecto de Programa Anual de Formación y Capacitación, con su correspondiente valoración presupuestaria, deberá ser remitido igualmente, antes de finalizar el mes de agosto del año anterior, para el correspondiente dictamen, preceptivo y vinculante, de la DGPCE previo informe del CSN. Dicho plazo se ampliará hasta finales de octubre cuando en ese mismo año se haya presentado el proyecto para el trienio siguiente. La DGPCE establecerá un Programa de Formación Complementaria, a organizar e impartir desde la Escuela Nacional de Protección Civil. Este Programa contendrá asimismo las actuaciones formativas que correspondan al Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA). Cuando haya actividades formativas comunes de distintos planes de emergencia nuclear, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, normalizará los contenidos de los cursos, los materiales didácticos y las metodologías de impartición, coordinando además estas actividades formativas. El director de cada PEN, antes de finalizar el mes de febrero de cada año, aprobará el citado Programa Anual de Formación y Capacitación a impartir durante dicho año y dirigirá su ejecución a través del Órgano Ejecutivo. El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes con el apoyo técnico y pedagógico de la Escuela Nacional de Protección Civil. Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes garantizarán la formación del personal adscrito a los PAMEN. Las Autoridades competentes y los Organismos que se citan en el apartado 4 del título IV del PLABEN contemplarán en sus respectivos planes de trabajo y en sus presupuestos las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear. El Director del PEN remitirá a la Escuela Nacional de Protección Civil, con al menos dos semanas de antelación, el programa concreto de cada una de las actividades formativas a realizar, incluyendo el alumnado, contenido, objetivos específicos, profesorado, actividades, metodología, recursos, cronograma y demás información que se considere de interés. El Director del PEN elaborará un Informe Anual de Seguimiento de Resultados y un Informe de Evaluación del Programa Trienal, que serán enviados a la DGPCE en el primer trimestre del año inmediatamente posterior. Se establece un grupo de trabajo para el seguimiento y coordinación de los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, en el que se integrarán responsables de la DGPCE y del CSN, así como los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica de los PEN. Este grupo tendrá como funciones:

Armonizar los calendarios de los programas,

Analizar los resultados globales de los mismos, Establecer el procedimiento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, Mantener la coherencia necesaria entre estos programas y los programas de ejercicios y simulacros y de información previa a la población de los PEN.

5. Requisitos de los programas de formación y capacitación de actuantes:

5.1 Desarrollo del programa: Diseño: El Programa Trienal deberá establecer un conjunto de actividades formativas que estén previstas para los tres años siguientes, teniendo así una perspectiva necesaria para llegar en un trienio a dar formación a la mayor cantidad posible de actuantes implicados en una emergencia nuclear y estableciendo unos mínimos de garantía en la calidad y resultados a obtener.

Por otro lado, el Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes deberá contemplar, además de las actividades formativas citadas, la necesidad de actividades previas a la realización de ejercicios y simulacros, y aquella formación necesaria para la posterior información a la población por parte de los propios actuantes. Como contenido mínimo del Programa Trienal, deberán abordarse los siguientes puntos:

Objetivos generales.

Convenios con instituciones. Lista de actividades específicas a realizar, indicando para cada una de ellas:

Denominación.

N.º aproximado de horas lectivas. N.º aproximado de alumnos. Fecha aproximada. Lugar de impartición. Procedencia del alumnado (colectivos). Presupuesto aproximado. Propuesta de financiación.

El Programa Anual de Formación y Capacitación de Actuantes deberá concretar las actividades previamente diseñadas, proyectando unos programas que cumplan con los objetivos previstos anteriormente.

Cada Programa Anual, coincidente con el año natural, establecerá unos cursos teóricos y prácticos, con sus programas específicos, siguiendo los criterios establecidos en esta Directriz y según el propio PLABEN. Como contenido mínimo del Programa Anual están los siguientes puntos:

Objetivos generales.

Mejoras introducidas con respecto a las previsiones. Convenios con instituciones. Para cada actividad formativa deberá incluirse:

Denominación.

Colectivo/s al que se dirige. Objetivos específicos. Coordinador del curso. Contenido y profesorado. Fechas previstas. Recursos y equipos a utilizar. Metodologías a aplicar. Lugar de impartición. N.º de horas lectivas. N.º de alumnos. Criterios de selección. Presupuesto. Entidad/es financiadora/s.

Evaluación:

El Informe de Evaluación del Programa Trienal y el Informe Anual de Seguimiento de Resultados, junto con las evaluaciones de los ejercicios y simulacros que se hayan efectuado, servirán como dato de partida para los sucesivos Programas de Formación y Capacitación.

Posteriormente a la realización de cada actividad formativa, el Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica responsable remitirá a la Escuela Nacional de Protección Civil una evaluación al respecto, atendiendo a un formato que será suministrado por la misma. Finalmente, habrá que tener en cuenta los resultados de los programas de información a la población, por si evidenciaran necesidades formativas que hubiera que incorporar al Programa de Formación y Capacitación de Actuantes.

5.2 Diagnóstico de necesidades: Los Órganos Ejecutivos, responsables de la elaboración de los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, para conocer las necesidades de formación, realizarán un diagnóstico de las condiciones previas, tanto de la organización como de los colectivos a formar.

En cuanto a las necesidades de la organización, las actividades formativas estarán condicionadas por, entre otras variables: la adquisición de nuevos equipos o recursos, la publicación de nueva legislación sobre el tema, la modificación de normas de organización del trabajo o la elaboración de nuevos procedimientos de actuación. En cuanto a los propios colectivos a formar, hay que tener en cuenta dos tipos de factores:

1. Factores externos al propio colectivo: ingreso de nuevo personal o rotación del mismo, (oposiciones, concursos, traslados, cambios en las corporaciones municipales, etc.).

2. Factores Internos: Funciones a desempeñar por cada colectivo en los PEN, así como técnicas, medios, recursos empleados, y relaciones con otros grupos de los PEN. Se trata de analizar la diferencia entre lo que los distintos miembros de la organización deberían hacer según las funciones que tienen asignadas en los PEN y lo que realmente saben o pueden realizar. La información sobre las tareas que deberían realizar cada uno de los colectivos implicados en los PEN vienen especificadas en dichos planes y en sus procedimientos. Por otra parte, los datos relativos a las funciones que realmente realizan dichos colectivos, y a las dificultades que encuentran en el desempeño de sus tareas, se han de obtener en las evaluaciones de las actividades formativas y en las evaluaciones de los ejercicios y simulacros. Las actividades formativas deben tener en cuenta el análisis de los factores internos y externos de los colectivos a formar y las necesidades de la organización. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil y del Centro Europeo de Investigación Social de Emergencias (CEISE), prestará el apoyo técnico necesario para efectuar el estudio de las necesidades formativas correspondientes a cada PEN. 5.3 Colectivos implicados: Las actividades formativas que son objeto de la presente Directriz, estarán dirigidas a los colectivos siguientes:

Dirección del PEN y Órgano de dirección.

Gabinete de información y comunicación. Órgano ejecutivo. Grupo de coordinación y asistencia técnica. Y dentro de éste, los servicios de: asistencia técnica, coordinación municipal, y comunicaciones. Grupo radiológico. Y dentro de éste, los servicios de: control radiológico, dosimetría, vigilancia radiológica ambiental, y gestión de residuos. Grupo de seguridad ciudadana y orden público. Y dentro de éste los servicios de: control de accesos, seguridad ciudadana, y apoyo operativo. Grupo sanitario. Y dentro de éste, los servicios: sanitario de primera intervención, sanitario en las estaciones de clasificación y descontaminación (ECD), sanitario en las áreas base de recepción social (ABRS), y transporte sanitario. Grupo de apoyo logístico. Y dentro de éste, los servicios de: transporte, abastecimiento y albergue, asistencia social, y contra incendios y salvamento. Personal adscrito a los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN). Y dentro de estos planes, los correspondientes a: municipios de la zona I, municipios de la zona II, municipios sede de estación de clasificación y descontaminación (ECD), y municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS). Personal adscrito al Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA). Y dentro de éste: director del PENCRA, comité estatal de coordinación (CECO), gabinete central de información y comunicación, y grupo de asistencia técnica y operativa.

La denominación y configuración de estos servicios puede ser modificada en los futuros planes exteriores, por lo que los programas de formación y capacitación de cada uno de estos Planes exteriores deberán recoger dichas modificaciones.

Además de los citados, las actividades formativas podrán extenderse a otros colectivos que se consideren de interés, aunque no pertenezcan a las organizaciones de los PEN pero puedan influir en el funcionamiento de los mismos. Para mayor eficiencia, o cuando las circunstancias lo aconsejen, se pueden agrupar distintos colectivos para una misma actividad formativa por razones de homogeneidad o del contenido a impartir.

5.4 Objetivos de los programas: El Programa Anual de Formación y Capacitación de Actuantes expresará para cada actividad formativa los objetivos concretos que va a desarrollar.

Entre los objetivos generales a conseguir en estos programas, y siempre dependiendo del colectivo al que vaya dirigida la actividad formativa, se incluyen los siguientes:

Adquirir nociones básicas sobre la radiactividad, sus efectos y el uso de la fisión nuclear.

Conocer el funcionamiento de una central nuclear. Conocer los elementos básicos de la planificación de emergencias nucleares. Conocer la estructura organizativa y operatividad de los PEN. Conocer las funciones y tareas específicas a realizar para hacer frente a las posibles emergencias. Conocer y saber utilizar adecuadamente los medios y equipos de los PEN. Conocer las medidas de autoprotección ante riesgo radiológico, así como los equipos de protección individual. Capacitar y ejercitar para el desarrollo de las funciones asignadas en el PEN. Conocer y ejercitar en la puesta en práctica de los mecanismos de coordinación entre los distintos grupos de acción y organizaciones implicadas. Adquirir habilidades comunicativas para aquellos colectivos responsables de desarrollar tareas de información a la población en los PEN. Adquirir habilidades docentes para aquellos colectivos responsables de desarrollar tareas de formación. Conocer cómo planificar, desarrollar y evaluar los programas de ejercicios y simulacros para los responsables de dichas tareas. Aprender técnicas de manejo del estrés para los grupos operativos y responsables implicados en los PEN. Conocer cómo reaccionan los afectados por una catástrofe y orientaciones sobre cómo actuar en estas situaciones.

5.5 Contenido de las actividades formativas: Según los objetivos planteados y las necesidades de cada colectivo, los contenidos a desarrollar en las distintas actividades formativas que componen el programa de formación y capacitación de actuantes se agrupan en las siguientes áreas:

Riesgo radiológico: La radiactividad y sus efectos.

Centrales nucleares. Protección radiológica. Mitigación de daños.

Planificación en emergencia nuclear:

Sistema Nacional de Protección Civil.

Plan de emergencia interior. Planificación de emergencias nucleares: PLABEN. Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear. (PEN). Planes de actuación municipal en emergencia nuclear: (PAMEN). Planes de actuación de los distintos grupos de acción. Relación con otros grupos operativos.

Gestión de los planes de emergencia nuclear:

Análisis y evaluación del riesgo nuclear.

Prevención en riesgos nucleares. Operatividad de los planes de emergencia nuclear. Coordinación en emergencias nucleares. Análisis de emergencias nucleares ocurridas.

Diseño, desarrollo y seguimiento de ejercicios y simulacros.

Prácticas sobre intervención:

Prácticas sobre el manejo de equipos y medios a utilizar en las emergencias.

Prácticas sobre las acciones a realizar en cada grupo operativo.

Prácticas sobre emergencias nucleares. Ejercicios de coordinación.

Desarrollo de habilidades comunicativas. Dirección de grupos y trabajo en equipo. Formación de formadores (habilidades docentes). Manejo del estrés y apoyo psicológico.

Estas áreas básicas de formación deben ser complementadas con las actividades formativas que en cada caso resulten necesarias.

En el anexo 1 de esta Directriz se adjunta tabla que relaciona colectivos con áreas temáticas que deberían impartirse y que sirve como esquema para el diseño de los programas de formación.

5.6 Metodologías y estrategias: Las metodologías y herramientas didácticas serán las que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos, en función del contenido a transmitir.

La metodología se refiere al conjunto de principios y estrategias que orientan la actividad formativa. En la formación sobre los planes de emergencia nuclear deben predominar métodos activos y demostrativos, donde el alumno está implicado en actividades didácticas prácticas, frente a los métodos expositivos. La estrategias didácticas deberán ir orientadas a:

Adecuar la actividad formativa a las necesidades de los alumnos (nivel cultural etc.).

Fomentar la actividad por parte del alumno con supuestos prácticos, ejercicios de mesa, etc., y la participación del mismo facilitando la aportación de sus opiniones y preguntas. Organizar actividades formativas orientadas al conocimiento profundo del plan de emergencia concreto en el que están inmersos, intentando incluir ejemplos y alusiones específicas como estrategia de acercamiento a esa realidad. Diseñar las actividades formativas de forma que los contenidos tengan una secuencia lógica, con el fin de que los alumnos reciban una información organizada. Asimismo, a la hora de impartir, es útil contextualizar la explicación de los contenidos, conectándolos con otros ya explicados, como parte de un todo interrelacionado. Utilizar en las explicaciones sistemas redundantes para los conceptos claves (lenguaje oral e imagen) con el fin de potenciar la retención de los aspectos más importantes. En este contexto se deberán tener en cuenta las nuevas técnicas comunicativas. Utilizar la experiencia de los participantes como base de las explicaciones teóricas para permitir un aprendizaje significativo, relacionando nuevos conocimientos con experiencias previas del alumnado. Ilustrar las explicaciones con ejemplos apropiados. Programar visitas didácticas ilustrativas. Utilizar los medios materiales previstos en la emergencia. Realizar ejercicios prácticos de mesa sobre la actuación conjunta en una emergencia, para facilitar el entrenamiento en coordinación. Potenciar una formación integrada ante la globalidad de los riesgos a los que está sometido el colectivo objeto de la formación.

En determinadas circunstancias, pueden impartirse actividades de sensibilización que estimulen las motivaciones de los colectivos y consigan una mayor eficacia de las actividades de formación.

Cuando resulte posible y aconsejable, las actividades formativas se efectuarán mediante la utilización de técnicas informáticas de teleformación para lo que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, prestará el apoyo técnico adecuado.

5.7 Evaluación y seguimiento de resultados: La realización de toda actividad formativa deberá ir acompañada de una evaluación que permita analizar los resultados del proceso formativo.

El procedimiento de evaluación a utilizar deberá adecuarse a los objetivos, contenidos y metodología de cada actividad formativa. Asimismo los alumnos deberán cumplimentar un cuestionario de valoración del curso sobre la calidad de la actividad formativa recibida y su grado de adecuación a las funciones exigidas en los PEN. Por otra parte, se establecerá un sistema de seguimiento que permita recoger información sobre antecedentes formativos de cada PEN (frecuencia de cada actividad formativa, contenidos, grado de teoría y práctica, apoyo documental, alumnos que hayan recibido la formación, etc.). Estos procedimientos, instrumentos y sistemas de evaluación serán elaborados y aprobados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Cada Programa de Formación y Capacitación de Actuantes deberá ser evaluado y revisado por el Órgano Ejecutivo para permitir un ajuste continuado de los cursos a las necesidades específicas de cada colectivo y a la problemática que vaya surgiendo. 5.8 Presupuesto y financiación: La financiación de las actividades formativas objeto de la presente Directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, especialmente las relacionadas en el Anexo 2 de esta Directriz, con las que, a dichos efectos, el Ministerio del Interior podrá suscribir los correspondientes convenios.

6. Revisión y modificaciones de esta directriz:

La presente Directriz será revisada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa que afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.

b) Se evidencien deficiencias en esta Directriz a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de los Programas de Formación y Capacitación de actuantes de los planes de emergencia nuclear.

ANEXO 1

Tabla de acciones formativas según colectivos

Colectivos

Áreas temáticas

Riesgo radiológico

Planificación Nuclear. Planes de emergencia

Gestión Planes Emergencia Nuclear

Ejercicios y simulacros

Prácticas

Coordinación

Prácticas Intervención

Habilidades Comunicativas

Habilidades docentes

Estrés y apoyo psicológico

Autoridades

X

X

X

X

X

Mandos

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Grupos Operativos

X

X

X

X

X

Técnicos

X

X

X

X

X

X

ANEXO 2

Relación de Organismos y Empresas, publicas y privadas, implicadas en las acciones formativas

Titulares de las centrales nucleares. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Sanidad y Consumo. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos. Consejo de Seguridad Nuclear. Dirección General de la Guardia Civil. Dirección General de la Policía. Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas. Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados. Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas. Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas. Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

ANEXO III Directriz para los programas de ejercicios y simulacros en los Planes de Emergencia Nuclear

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (BOE de 14 de julio de 2004), es la guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de Protección Civil. El Título IV del PLABEN, desarrolla las bases y criterios para la realización de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia. En la disposición adicional tercera del citado Real Decreto se establece la necesidad de elaborar y aprobar las directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de simulacros de los planes de emergencia nuclear. Esta Directriz da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto en lo referente al planificación, ejecución y evaluación de ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear.

1. Marco legal aplicable: Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980). Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 5/05/1999). Real Decreto 1599/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE 3/7/2004). Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 1/05/1992). Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) (BOE 14/07/2004). Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999). Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/07/2001). Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección sanitarias aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica. (BOE 22/10/1999).

2. Objetivos de la directriz:

El objeto de esta directriz es establecer los criterios por los que se han de elaborar y regir los Programas de Ejercicios y Simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares para dar cumplimiento de lo recogido en el PLABEN.

Esta directriz incluye las orientaciones mínimas necesarias para alcanzar de la manera más eficaz posible los objetivos que persiguen la realización de Ejercicios y Simulacros.

3. Alcance de la directriz:

Esta directriz se aplica al diseño, ejecución, evaluación y financiación de los programas de ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1546, de 25 de junio.

El PLABEN contempla la necesidad de realizar un programa de simulacros en cada Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN) y de entrenamiento de sus actuantes. Teniendo en cuenta que la programación y ejecución material de ambos reúne características muy similares y complementarias entre sí, esta directriz se referirá a ambos conceptos. A los efectos de esta Directriz se entiende por ejercicio la ejecución práctica de una determina tarea con el fin de:

Mantener el conocimiento práctico de los Planes de Emergencia Nuclear.

Comprobar el grado del adiestramiento del personal actuante para la ejecución de las funciones encomendadas mediante la puesta en práctica de su desarrollo. Familiarizar al personal que interviene en la operación con los equipos y técnicas que deberán utilizarse en caso de emergencia nuclear. Comprobar el funcionamiento de los equipos y sistemas que dichos actuantes precisen utilizar en el mismo.

A los efectos de esta Directriz se entiende por simulacro el conjunto de acciones, previamente programadas para hacer frente a la situación generada por un accidente nuclear supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los planes de emergencia nuclear tanto en su diseño como en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

La eficacia de las organizaciones de respuesta de los Planes de Emergencia Nuclear.

La capacitación de los actuantes adscritos a los PEN. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados. La adecuación de los procedimientos de actuación operativa. La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación. El grado de la respuesta ciudadana.

4. Funciones y responsabilidades:

Las funciones y responsabilidades de cada uno de las partes de la organización que participen en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los Programas de Ejercicios y Simulacros se describen a continuación: El Director del PEN es responsable de aprobar el Programa de Ejercicios y Simulacros, dirigir su puesta práctica, recabar la colaboración de los organismos concernidos para que aporten los recursos humanos, técnicos y económicos y requerir a los titulares de las centrales nucleares su colaboración y participación en la planificación, realización, evaluación y financiación de Ejercicios y Simulacros.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica de los PEN es responsable de coordinar su elaboración, su puesta en práctica y su evaluación. Los Jefes de los Grupos Operativos y los directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), son responsables de promover y facilitar la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los Ejercicios y Simulacros que se programen. Los directores de los PAMEN promoverán la participación ciudadana. El Órgano Ejecutivo del PEN tiene la función de elaborar y ejecutar el correspondiente Programa de Ejercicios y Simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la presente guía, así como las propuestas de las Comunidades Autónomas y de los Directores de los PAMEN, coordinando la participación de los organismos concernidos que proceda en la elaboración, ejecución, financiación y evaluación del Programa.

Las propuestas de las autoridades competentes y organismos concernidos de las Comunidades Autónomas se trasladarán al órgano ejecutivo a través de los jefes de los grupos sanitario y de apoyo logístico.

Las propuestas de los Directores de los PAMEN se trasladarán al órgano ejecutivo a través del jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), creará un grupo de trabajo de coordinación de los Programas de Ejercicios y Simulacros, en el que se integrarán los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica de los PEN. Este grupo tendrá como funciones:

Armonizar los calendarios de los programas,

Analizar los resultados globales de los mismos, Establecer el procedimiento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas. Mantener la coherencia entre estos programas y los programas de formación y capacitación de actuantes y de información previa a la población de los PEN. Diseñar, preparar, ejecutar y evaluar, el simulacro general, de acuerdo con lo recogido en el apartado 6 del título IV del PLABEN.

El personal adscrito a los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares participará en los Ejercicios y Simulacros que se programen de acuerdo con sus funciones en los mismos, según el escenario que se simule.

Los titulares de las centrales nucleares aportarán los medios y recursos que les requiera el Director del PEN para la puesta en práctica del programa. Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplaran dentro sus programas de trabajo y en sus presupuestos la realización de los ejercicios y simulacros que se programen, aportando los medios humanos y materiales y recursos necesarios.

5. Elaboración del programa:

5.1 Elementos básicos del programa: Tipos de Ejercicios y simulacros: El Programa de Ejercicios y Simulacros de cada PEN contemplará la realización práctica de los tipos de ejercicios y simulacros que se describen en el Anexo 1 de esta Directriz.

Calendario:

El programa de cada PEN establecerá un calendario anual de ejercicios y simulacros, siguiendo los criterios establecidos en esta directriz.

De modo indicativo el calendario de cada PEN tendrá el contenido básico que se indica en la Tabla del Anexo 2 de esta Directriz. En este calendario se tendrá en cuenta las fechas de realización de los simulacros anuales del Plan de Emergencia Interior de la central nuclear

Formato y contenido del programa:

Para facilitar la elaboración material del Programa de Ejercicios y Simulacros de cada PEN, su contenido se atendrá a los establecido en el apartado 6 del título IV del PLABEN y se redactará de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3 de esta Directriz.

5.2 Análisis de necesidades: Los objetivos del Programa de Ejercicios y Simulacros de cada PEN se establecerán en base al análisis de las necesidades que se identifiquen al comienzo de cada periodo en relación con el entrenamiento de los actuantes y las necesidades derivadas de los Ejercicios y Simulacros precedentes.

En la identificación de la necesidades de entrenamiento de los actuantes se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos: aplicación de procedimientos, uso de equipos instrumentales, uso de medios técnicos e instalaciones, uso de medios de comunicación, uso de equipos de protección. En relación con las necesidades derivadas de los Ejercicios y Simulacros precedentes se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos: conocimiento del PEN y de sus medios y recursos, coordinación y trabajo en equipo, idoneidad y funcionamiento de los sistemas, equipos e infraestructuras, comportamiento de la población, medios de comunicación.

5.3 Factores condicionantes: En la valoración de las necesidades se tendrá en cuenta los factores que condicionan las circunstancias concretas de los actuantes de cada PEN. En particular se tendrá en cuenta entre otros factores, los siguientes:

La formación básica de los actuantes que vendrá condicionada por su entorno sociocultural.

La formación específica en materia de planificación y respuesta ante emergencias que vendrá condicionada por su formación técnica y su participación en anteriores Ejercicios o Simulacros. La disponibilidad de medios y recursos materiales que deberán ser utilizados por los actuantes cuya actualización o modernización puede requerir actuaciones nuevas o adicionales de entrenamiento. Los factores sociopolíticos que pueden condicionar la actitud de los actuantes y la población para participar en los ejercicios y simulacros. Los factores ambientales, por ejemplo climático, geográficos, etc, que pueden condicionar el uso de determinados medios y recursos específicos. La información de la población en materia de emergencia que puede condicionar fuertemente su actitud en la participación y su respuesta a la hora de poner en práctica las medidas de protección. Los factores económicos que condicionan de forma definitiva el alcance y frecuencia del número de ejercicios y simulacros que se pueden llevar a cabo. Otros factores que de forma específica puedan condicionar la elaboración del programa de ejercicios y simulacros en un momento o lugar determinado.

5.4 Procedimiento de elaboración, revisión y actualización:

Programa Trienal: Teniendo presente los objetivos establecidos para el programa trienal, se identificarán los objetivos generales del programa y el número de ejercicios de cada tipo que será necesario llevar a cabo.

Este programa trienal de ejercicios y simulacros será remitido a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) por el Director del PEN, antes de finalizar el mes de junio del año anterior a su entrada en vigor. La DGPCE remitirá el programa al CSN, y teniendo en cuenta el informe de este organismo, enviará al Director del PEN informe al respecto del mismo antes de finalizar el mes de septiembre del mismo año. Con carácter general, el programa de ejercicios y simulacros de cada PEN tendrá una vigencia de tres años, si bien el Director del PEN podrá ordenar su revisión en cualquier momento si las circunstancias específicas de su demarcación así lo aconsejan. Al cabo de los tres años se procederá a evaluar la eficacia del programa basándose en cumplimiento de los objetivos establecidos. A partir de los resultados de la evaluación se procederá a renovar el programa siguiendo el procedimiento establecido anteriormente, modificando sus objetivos o su contenido para ajustarlos a las nuevas necesidades que se hayan identificado.

Programa Anual:

Se elaborará un Programa anual de Ejercicios y Simulacros teniendo en cuenta el contenido básico que se indica en el Anexo 2, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El Órgano Ejecutivo de cada PEN elaborará una propuesta de programa de ejercicios y simulacros para el año siguiente. La propuesta de programa tendrá en cuenta el grado de participación en cada ejercicio de los diferentes organismos concernidos. Antes de finalizar el mes de octubre de cada año, el Director de cada PEN remitirá su propuesta de programa para el año siguiente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

2. En el mes de noviembre, el Grupo de Coordinación de Programas revisará los borradores de programas de cada PEN para asegurar la coherencia en cuanto a su contenido y agenda, y elaborarán un programa anual de ejercicios y simulacros para el año siguiente, que será remitido a los directores de los PEN, para su aprobación en el mes de enero del año correspondiente. 3. En enero de cada año, los Jefes de los grupos operativos de cada PEN iniciarán los contactos que consideren oportunos con sus homólogos de los demás PEN para participar en la ejecución de los ejercicios o simulacros que hayan programado para ese año.

5.5 Ejecución del programa: La ejecución del programa se materializa en la preparación, realización y evaluación de los ejercicios y simulacros previstos en los programas anuales de su periodo de vigencia.

Preparación: La preparación de cada Ejercicio o Simulacro lleva consigo la actuación coordinada de los responsables de los grupos operativos, los titulares de las centrales nucleares y los organismos concernidos que vayan a participar en su realización para: Definir sus objetivos

Elaborar el escenario o supuesto operativo en el que se basará La elaboración del escenario o supuesto operativo será responsabilidad del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica y del Grupo Operativo cuya función sea más afín a la naturaleza del Ejercicio o Simulacro. En todo caso, estos grupos contarán con el apoyo técnico del resto de los grupos para dar mayor realismo y eficacia al ejercicio o simulacro. Identificar los medios y recursos necesarios. Identificar las funciones de cada uno de los participantes distinguiendo entre:

Actuantes: personal participante perteneciente a la organización de respuesta del PEN.

Monitores: personal cualificado cuya función será instruir a los actuantes en la realización de las tareas a realizar. Evaluadores: su función será evaluar los ejercicios y simulacros que se realicen. Observadores: personal sin funciones específicas, generalmente perteneciente a organismos o instituciones que forman parte de la organización de respuesta de los planes, o que pueden estar interesadas por sus competencias en el ejercicio o simulacro.

En la preparación de los Ejercicios y Simulacros se prestará especial atención a:

La participación en ellos de los titulares de las centrales nucleares para coordinar y comprobar su colaboración efectiva con los PEN

Los medios de comunicación social para asegurar que la población recibe la información adecuada para su participación en la medida que le corresponda y conocimiento de las pautas a seguir en caso de emergencia real.

Con al menos quince días de antelación el Director del PEN remitirá a la DGPCE que a su vez remitirá al CSN, el escenario detallado del ejercicio o simulacro. Ejecución del ejercicio o simulacro:

La participación en los ejercicios tendrá carácter obligatorio para todos los actuantes que figuren en su alcance y hayan sido previamente advertidos con las salvedades propias del escenario simulado.

Los ejercicios y simulacros se desarrollarán de acuerdo con los procedimientos aplicables en una emergencia real, cualquier desviación de éstos deberá estar previamente identificada.

Evaluación:

Siempre que sea factible los objetivos de formularán de forma que se pueda cuantificar su consecución para poder evaluar la eficacia del ejercicio o simulacro.

Inmediatamente después de la realización de cada ejercicio o simulacro los observadores, monitores y aquel otro personal que se decida para cada ejercicio o simulacro, realizarán una valoración previa de su desarrollo a través de un juicio crítico. La evaluación se centrará en analizar el grado el cumplimiento de los objetivos establecidos. Los observadores podrán destacar en su evaluación otros aspectos que a su juicio contribuirán a mejorar la eficacia del PEN.

5.6 Financiación: El Director del PEN, con el apoyo del Órgano Ejecutivo del PEN, elaborará el presupuesto de gastos de cada Ejercicio o Simulacro que conlleve costes directos específicos para su realización, y asegurará la financiación adecuada.

La financiación de los ejercicios y simulacros de la presente directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración de otros organismos, entidades públicas y privadas principalmente los relacionados con el anexo 4 de esta Directriz que aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los costes que se deriven de su actuación para lo que el Ministerio del Interior establecerá los correspondientes Convenios de colaboración. Asimismo, el Director del PEN podrá acordar con el titular de la central nuclear la participación de éste en el presupuesto de cada Ejercicio o Simulacro.

6. Revisión y modificaciones de la directriz:

La revisión de esta directriz se hará cada cinco años incorporando, todas las modificaciones en la normativa que afecten al Plan Básico de Emergencia Nuclear, y aquellas otras que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear estimen oportunas en función de la experiencia obtenida en el desarrollo de los programas de ejercicios y simulacros.

ANEXO 1

Tipos de ejercicios y simulacros

1. Ejercicios:

A) En función del lugar donde se desarrolle se pueden clasificar en: Activación de Estación de Clasificación y Descontaminación.

Activación del Centro de Coordinación Operativa del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear. Activación del Centro de Coordinación Operativa Municipal. Actuaciones en una determinada zona de planificación. Activación de las Areas Base de Recepción Social. Activación del Centro de Coordinación Operativa del Plan del Nivel Central de Respuesta.

B) En función del grupo u organización que los desarrolle se pueden clasificar en:

Ejercicios de cada uno de los grupos operativos

Ejercicios de organizaciones de respuesta municipal Ejercicios de la Organización del Plan del Nivel Central de Respuesta. Ejercicios de participación de varios grupos u organizaciones

2. Simulacros:

Simulacros Generales.

Simulacros Parciales. Simulacros y Ejercicios Internacionales.

ANEXO 2

Contenido básico del calendario anual

Ejercicios: 2 por año por PEN (*). Simulacros general: 1 cada tres años en el ámbito de cualquiera de los PEN (**). Simulacros parciales: 1 cada año por PEN (**). Simulacros y Ejercicios internacionales: Decisión de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear caso por caso de acuerdo con los Organismos Internacionales.

ANEXO 3

Formato del Programa de ejercicios y simulacros

Análisis de necesidades. Identificación de prioridades. Objetivos del programa trienal. Alcance del programa:

Medios humanos.

Medios técnicos. Organizaciones.

Calendario del primer año del trienio, que se actualizará anualmente de acuerdo con el procedimiento establecido.

Tipo y alcance de los Ejercicios y Simulacros previstos. Presupuesto preliminar y fuentes de financiación. Criterios para evaluar los resultados del programa.

ANEXO 4

Relación de organismos y empresas, públicas y privadas, implicados en programas de ejercicios y simulacros

Titulares de las Centrales Nucleares. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. (*) Se procurará que, en conjunto cada año, dentro del alcance de los ejercicios se pongan en práctica las siguientes actuaciones y medidas de protección:

Controles de Accesos.

Avisos a la Población. Profilaxis Radiológica. Evacuación. Descontaminación. Coordinación entre los distintos niveles de respuesta del Plan (Interfases). (**) En todos los simulacros, y en aquellos ejercicios que por su alcance lo requieran, el escenario recogerá la coordinación con el Plan de emergencia Interior y con el Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. Uno de los simulacros parciales anuales podrá ser sustituido por el simulacro general trienal. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Sanidad y Consumo. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos. Consejo de Seguridad Nuclear. Dirección General de la Guardia Civil. Dirección General de la Policía. Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas. Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados. Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas. Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas. Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2005
  • Fecha de publicación: 21/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposicion adicional 3 del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-13061).
Materias
  • Centrales nucleares
  • Información
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Protección Civil

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