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Documento BOE-A-2005-10033

Orden ECI/1784/2005, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio a las actuaciones de calidad en educación para el curso 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20401 a 20404 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10033

TEXTO ORIGINAL

Uno de los retos fundamentales de nuestra sociedad es el de proporcionar una educación de calidad para todos los ciudadanos, con la que se puedan obtener los mejores resultados individuales y sociales, la apertura a las necesidades formativas cada vez más exigentes que plantea nuestra sociedad, y ofrecer una igualdad efectiva de oportunidades educativas a todos los alumnos sin excepción. Es decir, se trata de lograr una educación de calidad que necesariamente es una educación con equidad, una educación de calidad para todos. La aproximación a la calidad educativa y a su mejora supone también un esfuerzo para conseguir una mayor autonomía de los centros, una mejor respuesta a las necesidades del alumnado, así como una mayor implicación y participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento de los centros docentes. Igualmente se pretende la creación de un contexto estimulante para el ejercicio profesional de la docencia. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 5 de su Título Preliminar señala que se podrán establecer premios de carácter nacional destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes por su labor y por la calidad de los servicios que presten. Para impulsar la mejora de la gestión de los centros, por Orden de 14 de septiembre de 1998 (BOE de 2 de octubre), se creó el Premio a la Calidad en Educación, actualmente denominado Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación, dirigido a centros docentes no universitarios. En el apartado cuarto de la citada Orden Ministerial se determina que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará este premio cada curso escolar mediante Orden. Conviene, asimismo, indicar que, entre los objetivos estratégicos para el año 2010, que el Consejo de Ministros de la Unión Europea y posteriormente la propia Comisión aprobaron, el 14 de febrero de 2002, se encuentra el de «mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad del conocimiento y la evolución de los modelos de enseñanza y aprendizaje». Se subraya, igualmente, la necesidad del máximo aprovechamiento de los recursos entre los cuales se cita el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y se señala a la autoevaluación como uno de ellos. Para dar respuesta a esas necesidades y exigencias, el Ministerio de Educación y Ciencia acuerda convocar el Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación para el curso 2004-05 con el fin de reconocer a los centros que hayan sobresalido en sus realizaciones por:

La mejora de la calidad de la educación a través del impulso de formas de autoevaluación y diagnóstico que ayuden al análisis de su realidad y a la mejora de sus resultados y, en consecuencia, a la mejora global de su gestión.

La realización de planes anuales o buenas prácticas educativas, que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos de la vida escolar.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, conforme a lo previsto en la expresada normativa he dispuesto lo siguiente:

Primero.-Convocatoria. Se convoca el Premio a las Actuaciones de Calidad en Educación para el curso escolar 2004/2005, con el fin de reconocer el esfuerzo de los centros docentes no universitarios para mejorar sus procesos y sus resultados educativos.

Segundo.-Categorías del Premio.

1. El Premio tendrá dos categorías.

2. La primera categoría se denomina Premio a la Calidad en Educación, y va dirigida a todos aquellos centros que hayan abordado, desde al menos el curso escolar 2002-03, la mejora del centro de forma sistemática y global, es decir en todos sus aspectos: gestión directiva, tratamiento y planificación del trabajo del profesorado y del personal de administración y servicios, procedimientos de trabajo y proyectos globales de mejora, planteamientos de mejora continua, planificación y gestión de recursos, estudio de resultados según objetivos, etc. Los centros candidatos podrán presentar su memoria siguiendo las pautas establecidas en el anexo I, en alguno de los modelos existentes de gestión de las organizaciones (EFQM, ISO, CAF, ...), o en modelos o normas existentes en su Comunidad Autónoma. 3. La segunda categoría se denomina Premio a las Mejores Prácticas Educativas y va dirigida a todos aquellos centros que hayan desarrollado un programa anual o una práctica de mejora, en el curso al que se refiere la Orden de convocatoria y que deberá hacer referencia a alguno de los siguientes aspectos de la tarea educativa:

Establecimiento de procedimientos dirigidos a la mejora en la atención a la diversidad: detección de necesidades, organización de los recursos, estrategias para la inclusión, etc.

Proyectos de mejora de la convivencia escolar, favoreciendo la comunicación, las relaciones interpersonales y la participación. Mejora de la gestión y organización del centro, a través de formas de coordinación horizontal, proyectos interdisciplinares, etc., con incidencia clara en la mejora de los resultados. Acogimiento y orientación al alumnado, y ayuda a la transición entre etapas y niveles educativos. Promoción de actividades extraescolares que ayuden al alumnado a organizar su tiempo libre y mejorar su vinculación con el centro en colaboración con las familias, el Ayuntamiento y otras instituciones y asociaciones. Cooperación con instituciones del entorno: empresariales, culturales, deportivas, etc. Proyectos relacionados con la educación para la ciudadanía en el marco del Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación.

Tercero.-Modalidades del Premio.

1. El Premio, en cada una de las categorías, tendrá tres modalidades: la primera corresponde a los centros docentes públicos que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil y Primaria y centros específicos de Educación Especial, la segunda a los centros docentes públicos que impartan las siguientes enseñanzas regladas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y la tercera a los centros docentes privados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las modalidades anteriores.

2. En la categoría Premio a la Calidad en Educación, la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Jurado, podrá otorgar dos Premios en cada una de las modalidades señaladas. 3. En la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas, la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Jurado, podrá otorgar hasta cinco Premios en cada una de las modalidades señaladas. 4. En cualquiera de las categorías o modalidades, los premios podrán ser declarados desiertos. En este caso, los premios que no se otorguen podrán ser transferidos a otra categoría o modalidad.

Cuarto.-Dotación del Premio.

1. El Premio en la categoría Premio a la Calidad en Educación consistirá en una dotación económica de 12.000 € para cada una de las modalidades, una medalla y un diploma.

2. El Premio en la categoría Mejores Prácticas Educativas consistirá en una dotación económica de 6.000 € y un diploma a cada centro premiado en cada una de sus modalidades. 3. Los centros premiados podrán hacer constar en sus publicaciones y material impreso la circunstancia de haber obtenido el mismo, indicando el curso escolar de su consecución y la categoría. 4. El importe total de los Premios a la Calidad en Educación y de los Premios a las Mejores Prácticas Educativas podrá ascender a la cantidad de 162.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324 N.480, «Programas de mejora de la calidad educativa».

Quinto.-Centros que pueden presentarse.

1. En la categoría Premio a la Calidad en Educación, podrán presentarse todos los centros docentes españoles que impartan enseñanzas regladas no universitarias, que no hayan obtenido el premio en las dos ediciones inmediatamente anteriores y que hayan sido creados o autorizados por las Administraciones educativas competentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2002.

2. En la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas, podrán presentarse todos los centros docentes españoles que impartan enseñanzas regladas no universitarias, que no hayan obtenido el premio en la edición anterior y que hayan sido creados o autorizados por las Administraciones educativas competentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2004. 3. Tanto en una categoría como en la otra, no podrán presentar su candidatura los centros que hayan obtenido premio en otras convocatorias estatales o autonómicas, presentando la misma memoria u otra que contenga la misma práctica.

Sexto.-Solicitudes para presentarse al Premio en sus dos categorías y presentación de las memorias.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa información y consentimiento del Consejo Escolar, deberán enviar antes del 30 de julio de 2005, su solicitud de inscripción, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo, número 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha solicitud de inscripción será generada por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es/educa/calidad/

2. Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones Educativas y enviarán copia de dicha comunicación. 3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado por la Directora o el Director del Centro, se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1, la siguiente documentación:

Tres ejemplares, en soporte papel, de la memoria descriptiva.

Certificación del Secretario del centro del acuerdo del Consejo Escolar para presentarse a la convocatoria. Copia de la notificación a la Comunidad Autónoma.

En el envío, se indicará claramente el nombre de la convocatoria que figura en esta Orden.

4. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro que se presenta a la convocatoria. 5. Para la categoría Premio a la Calidad en Educación, la memoria descriptiva ocupará un máximo de 70 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos, mínimo) para gráficos e ilustraciones, siempre que resulten inteligibles. Si se presentasen más de 70 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de evaluarla, pertenezcan a la propia memoria o se presenten en forma de anexos. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Índice. c) Información sobre el centro con una extensión máxima de cuatro páginas en la que se incluirá una breve historia, el contexto socio-económico y cultural en el que se describan las características de los alumnos y sus familias; los fines, objetivos, valores e iniciativas de mejora, su organigrama y, por último, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios y características del mismo. d) Descripción completa del funcionamiento del centro siguiendo las pautas que se recogen en el Anexo I, en alguno de los modelos existentes de gestión de las organizaciones (EFQM, ISO, CAF, ...), o en modelos o normas existentes en su Comunidad Autónoma. Esta no ha de incluir la autovaloración del centro. Si se emplean siglas y acrónimos, se incluirá un listado de los mismos.

6. Para los centros que se presenten en la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas, la memoria descriptiva de los centros ocupará un máximo de 40 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos, mínimo) para gráficos e ilustraciones, siempre que resulten inteligibles. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de evaluarla, pertenezcan a la propia memoria o se presenten en forma de anexos.

La memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Índice. c) Información sobre el centro con una extensión máxima de cuatro páginas en la que se incluirá una breve historia, el contexto socio-económico y cultural en el que se describan las características de los alumnos y sus familias; los fines, objetivos, valores e iniciativas de mejora, su organigrama y, por último, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios y características del mismo. d) Descripción completa del Plan, de su puesta en práctica y de sus resultados y evaluación, siguiendo cada uno de los apartados recogidos en el Anexo II. Si se emplean siglas y acrónimos, se incluirá un listado de los mismos.

Séptimo.-Equipo técnico de evaluación de las memorias.

1. Las memorias presentadas por los centros candidatos serán valoradas por un equipo técnico de evaluadores en cada una de las categorías.

2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, del Ministerio de Educación y Ciencia, seleccionará a los evaluadores, cuyo número estará en función del número de solicitudes de participación recibidas. 3. Los evaluadores serán seleccionados entre administradores de la educación, profesores, inspectores y expertos en educación y en la aplicación de modelos de gestión global de las organizaciones. 4. Sobre cada una de las memorias de los centros candidatos se elaborará un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una visita al centro. Una vez concluido el informe, se remitirá al Jurado. 5. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Octavo.-Criterios para la concesión del Premio.

1. En las dos categorías el proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. Para la concesión del Premio en la categoría Premio a la Calidad en Educación, se tomarán como base los criterios establecidos para la valoración de las memorias que figuran en el anexo I. Para la concesión del Premio en la categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas se tendrán en cuenta los criterios establecidos para la valoración de las Mejores Prácticas Educativas que figuran en el anexo II.

Noveno.-Compromisos de los centros docentes candidatos.

1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

2. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, colaborarán, en su caso, en la publicación de las memorias a las que se refiere el apartado sexto de la presente Orden. 3. La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria es voluntaria y supone la completa aceptación de estas bases.

Décimo.-Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, que será su presidente, por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue, y por cuatro vocales, designados por el Secretario General de Educación. Entre los vocales, dos serán representantes de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, o personas en quienes deleguen. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, designado por su Directora General, actuará como secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta de Resolución y la elevará a la Ministra de Educación y Ciencia, que resolverá la concesión de los Premios.

Undécimo.-Resolución y notificación.

La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de cinco meses a contabilizar desde el último día de plazo para la presentación de las memorias. La notificación del resultado en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

Duodécimo.-Resultados de la valoración.

1. Los centros participantes obtendrán, si lo solicitan por escrito, un informe sobre los resultados de la evaluación de su memoria. Dicha solicitud deberá enviarse a la misma dirección en que se presentó la inscripción, hasta un mes después de la aparición en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de la convocatoria.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, evaluación y concesión de los premios guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

Decimotercero.-Organización de la concesión del Premio.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de concesión del Premio, así como a dictar las resoluciones e instrucciones que procedan tanto para la fase de evaluación de las candidaturas de los centros que se presenten al Premio como para el resto de su desarrollo.

Decimocuarto.-Cobro del Premio.

1. Previo al cobro de la asignación económica del Premio, los centros deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Una vez recibida la cantidad correspondiente al Premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió el formulario para participar en la convocatoria. 3. El Consejo Escolar decidirá la finalidad a la que se dedicará la cantidad recibida por el Premio que, en cualquier caso, deberá incrementar el presupuesto del centro para sus actividades de mejora educativa.

Decimoquinto.-Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimosexto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario general de Educación y Sra. Directora general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I Categoría Premio a la Calidad en Educación. Curso 2004-2005

Orientaciones para la elaboración de la memoria y criterios para la valoración de las mismas

La elaboración de la memoria comprenderá la descripción del contexto del centro, tal como se solicita en el apartado sexto.5 c) de la presente Orden y el propósito o meta fundamental de su planteamiento global de mejora, teniendo en cuenta dicho contexto. Con el fin de abarcar toda la realidad del centro educativo se proponen los ámbitos que se enumeran a continuación para describir las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

1. Planificación del centro teniendo en cuenta los documentos institucionales: Proyecto Educativo de Centro.

Proyecto Curricular de Centro y Programaciones concretas. Plan de Acción Tutorial. Plan de Orientación Profesional. Plan General Anual, Memoria Anual. Reglamento de Régimen Interior. Presupuesto Económico.

2. Organización y funcionamiento del centro teniendo en cuenta todos los órganos de gestión y gobierno:

Consejo Escolar.

Equipo Directivo. Claustro. Comisión de Coordinación Pedagógica. Departamentos y Ciclos.

3. Gestión y actuaciones del profesorado y otro personal del centro:

Planes de apoyo a su función docente, a su formación, para su implicación en el centro, de reconocimiento a todo ello, para el trabajo en equipo.

Actuaciones de unos y otros hacia los alumnos, hacia las familias y entre ellos.

4. Procesos:

Del centro: organización del centro, clima escolar, cumplimiento y sistematización del Proyecto Curricular del Centro, evaluación del alumnado, aplicación de los planes de orientación y tutoría, servicios del centro.

Del aula: convivencia, cumplimiento de la programación, aplicación del plan de acción tutorial, organización de espacios y recursos, ejecución de las decisiones de la Junta de evaluación, evaluación formativa.

5. Gestión de recursos y colaboraciones:

Recursos materiales, recursos económicos, instalaciones, mantenimiento y actualización de las mismas, así como la organización de los espacios existentes.

Relaciones con la administración educativa, con las Ampas y con otras instituciones.

6. Resultados:

En función de los objetivos fijados en cada ámbito y teniendo en cuenta el contexto y el propósito o meta fundamental del centro, se ofrecerán datos sobre: La satisfacción de los distintos estamentos del centro.

El grado de consecución de los objetivos planteados. Las tendencias que aparecen en la consecución de los logros. Significación de los resultados en relación con el contexto del centro y con los planteamientos y actuaciones realizados en los cinco ámbitos anteriores.

Para la descripción de lo realizado en cada uno de los cinco primeros ámbitos se considerarán los siguientes aspectos:

Planteamiento global al respecto.

Objetivos en que se traduce ese planteamiento. Indicadores de medición de los logros de esos objetivos. Estrategias y métodos aplicados para la consecución de esos objetivos. Instrumentos (cuestionarios, guías para entrevistas, guías para análisis de documentos, guías para observación de la realidad,.) y técnicas (de entrevista, de aplicación de cuestionario, para organización de reuniones, de triangulación para contrastar información,.) utilizados. Revisión de estos planteamientos, de las actuaciones y propuestas de mejora e innovación en función de la revisión.

ANEXO II Categoría Premio a las Mejores Prácticas Educativas. Curso 2004-2005

Orientaciones para la elaboración de la memoria y criterios para la valoración de las mismas

I. Denominación. II. Preparación, selección de aspectos a mejorar y definición de objetivos.

1. Diagnóstico realizado para la detección y selección de los aspectos educativos sobre los que se centra la práctica de mejora. Instrumentos utilizados.

2. Descripción de la práctica de mejora seleccionada y justificación de la misma en función de las necesidades del centro. 3. Objetivos de mejora fijados en relación con los temas seleccionados: descripción de cada uno de ellos e indicadores de medición. Sin perjuicio de que los objetivos puedan integrarse como parte de un plan de mejora con carácter plurianual, indicar los que se pretendían conseguir durante el período de tiempo que afecta a esta convocatoria.

III. Procedimientos.

4. Procedimientos y actuaciones que se han previsto para alcanzar los objetivos: personas responsables de su ejecución, recursos y apoyos necesarios, calendario, plan de seguimiento y evaluación e indicadores de medición.

IV. Implicación de las personas del centro y apoyos externos.

5. Tipo y grado de implicación que ha existido, en función de los objetivos fijados, por parte de los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y de los alumnos.

6. Forma de impulsar esa implicación desde la dirección del centro. 7. Apoyos gestionados con instancias externas al centro (instituciones educativas u otras) y apoyos recibidos para el plan de trabajo.

V. Satisfacción de las personas.

8. Tipo de evaluación realizada e instrumentos utilizados para la detección del grado de satisfacción en los distintos estamentos del centro.

9. Grado de satisfacción conseguido en cada uno de los estamentos de la comunidad educativa y en el entorno del centro por la realización de plan.

VI. Resultados obtenidos.

10. Grado de consecución de los objetivos fijados, teniendo en cuenta los indicadores a los que se refiere el punto 3.

11. Valoración realizada por el centro de los resultados obtenidos y explicación de dicha valoración. Indíquense los estamentos del centro que han realizado dicha valoración y los medios e instrumentos utilizados para llevarla a cabo. 12. Proyectos de trabajo futuro como consecuencia del plan realizado.

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