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Documento BOE-A-2004-9274

Resolución de 28 de abril de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se renuevan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2004, páginas 18921 a 18921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-9274

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de julio de 2003 (BOE de 29 de julio), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron becas de postgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 12 las previsiones de renovación de las becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria, por Resolución de 31 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Educación y Universidades se renovaron las becas para el año 2004.

Diversas peticiones de renovación que por problemas de índole administrativa, no pudieron ser examinadas en su momento por la Comisión de Selección, no fueron contempladas en la anterior Resolución. Tras subsanarse los problemas administrativos y ser examinadas las peticiones, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de renovación de las becas que figuran en el Anexo, correspondiendo al Director General de Universidades la renovación de las becas de conformidad con el punto 12.1.5 de la Resolución de convocatoria.

Por todo ello y en aplicación de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero.

Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2004 y por un periodo de un año, excepto los becarios cuya renovación finalizará con fecha anterior según se indica en el mencionado Anexo.

Segundo.

La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 11 de julio de 2003, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma.

Tercero.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de abril de 2004.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación. P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO
Organismo Nombre Referencia Fecha de fin
Universidad de Valencia. Baeza Manzanares, Antonio. AP2000-1386 31-12-2004
Universidad de Navarra. Nieto Bodelon, María. AP2000-1037 31-12-2004
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Pérez Bravo, María del Carmen. AP2001-2004 31-12-2004
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Sainz Cano, Natalia. AP2000-2487 31-12-2004

 

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