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Documento BOE-A-2004-7467

Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Regasificación y Equipos, S.A., a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2004, páginas 16458 a 16459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-7467

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Comercialización de Energía Natural, S.A., de fecha 30 de mayo de 2003, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Vista la documentación presentada por la citada empresa con fechas 19 de diciembre de 2003 y 26 de febrero de 2004, en el que comunican la fusión por absorción de las sociedades Regasificación y Equipos, S.A., y Comercialización de Energía Natural, S.A., y solicitan se tramite el expediente de solicitud de autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural a nombre de Regasificacion y Equipos, S.A.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Considerando que la documentación presentada por Regasificación y Equipos, S.A., justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Regasificación y Equipos, S.A., para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo.

Segundo.

Inscribir a la empresa Regasificación y Equipos, S.A., de forma definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, con el número de identificación S2-021.

Tercero.

Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Regasificación y Equipos, S.A., estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural, así como en el caso de que en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Regasificación y Equipos, S.A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2004.—La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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