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Documento BOE-A-2004-7452

Orden ECD/1073/2004, de 18 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "Retrato de Michele Murullo Tarcaniota", de Sandro Boticelli, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2004, páginas 16421 a 16422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7452

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional séptima, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural «Retrato de Michele Marullo Tarcaniota», temple sobre tabla traspasado a lienzo de 49 × 35 cm. (medidas sin marco), obra de Sandro Boticelli, que quedará depositado temporalmente en el Museo Nacional del Prado para su exposición entre el 19 de abril de 2004 y el 19 de abril de 2005.

El valor económico total de dicho bien es de 60.000.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto desde el momento en el que el bien garantizado sea recogido en el lugar designado por el cedente y cubrirá hasta la entrega del mismo a su propietario. Todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de la obra en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de la misma, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado, la obra será entregada a su propietario en el lugar por él determinado, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se encuentre la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o el cedente del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con los valores reflejados en el apartado segundo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación del bien garantizado.

Décimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo, a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 18 de marzo de 2004.–La Ministra, P. D. (O. de 1 de febrero de 2001), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Museo Nacional del Prado.

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