El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios, y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002 y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 2002), dispone declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:
N N | Asociación | Municipio |
---|---|---|
76476 | Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores. | Palma de Mallorca. |
83965 | Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar (AVAF). | Valencia. |
103379 | Asociación Amigos del Deporte. | La Felguera. |
110623 | Asociación Amigos del Alzheimer. | Almería. |
142466 | Centro de Investigación y Estudios de la Mujer (CIEM). | Madrid. |
152230 | Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE). | La Laguna. |
Madrid, 26 de marzo de 2004.—P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21-11; BOE de 28-11-02), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid