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Documento BOE-A-2004-6322

Orden de 24 de febrero de 2004, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "Quality" y se autoriza el cambio de Protectorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2004, páginas 14749 a 14749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-6322

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Quality en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º La Fundación Quality fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 23 de mayo de 1995 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D. Francisco Rosales Salamanca, registrada con el número 1.722 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 22 de diciembre de 1995, la Fundación Quality fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal promover y financiar actividades de genuino carácter cultural encaminado a lograr el desarrollo de la personal. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.º Con fecha 27 de marzo de 2003, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía escrito por el que D. Andrés Carrascosa Salmoral, en representación de la Fundación Quality, comunica el Acuerdo de modificación del objeto la Fundación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y solicita el cambio de Protectorado a favor de la Consejería de Asuntos Sociales, al tener su nuevo objeto y los fines que persigue un marcado carácter asistencial.

Fundamentos de Derecho

1.º Este órgano es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

2.º El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

3.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Quality, acordada por su Patronato con fecha 4 de marzo de 2003, y que establece el objeto y los fines de la Fundación con un marcado carácter asistencial.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2004.–El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

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