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Documento BOE-A-2004-6203

Resolución de 11 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica (año 2004), del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14524 a 14528 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica (año 2004) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (publicado en el B.O.E. de 20-2-2002), (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas, de una parte, las asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales U.G.T., CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004)
Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año 2003, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador se abonará, durante 2004 a razón de 0,21 € (35 pesetas).

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2004:

  Euros Pesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 7,96 1.324
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 14,67 2.441
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 13,46 2.240
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 26,90 4.476
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. 21,38 3.557
Artículo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del Personal Operativo, de Transporte de Fondos, Vigilancia y Contador-Pagador, el importe de las horas extraordinarias para el año 2004 será el que figura en el vigente Convenio Colectivo. Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en la tabla siguiente:

Tabla actualización horas extras año 2004

Categorías Laborales Festivas
Euros Pesetas Euros Pesetas
PERSONAL ADMINISTRATIVO        
A) Administrativos        
Jefe de Primera. 9,26 1.541 12,23 2.035
Jefe de Segunda. 8,75 1.456 11,53 1.918
Oficial de Primera. 7,67 1.276 10,10 1.680
Oficial de Segunda. 7,38 1.228 9,71 1.616
Azafato/a. 6,87 1.143 9,04 1.504
Auxiliar. 6,87 1.143 9,04 1.504
Telefonista. 6,02 1.002 7,95 1.323
Aspirante. 5,24 872 6,88 1.145
B) Técnicos y Especialistas de Oficina        
Programador de Ordenador. 9,28 1.544 12,23 2.035
Operador/Grabador de Ordenador. 7,67 1.276 10,10 1.680
Delineante Proyectista. 8,75 1.456 11,53 1.918
Delineante. 7,67 1.276 10,10 1.680
C) Comerciales        
Jefe de Ventas. 9,26 1.541 12,23 2.035
Técnico Comercial. 8,75 1.456 11,53 1.918
Vendedor. 7,94 1.321 10,44 1.737
MANDOS INTERMEDIOS        
Jefe de Tráfico. 7,93 1.319 10,40 1.730
Jefe de Vigilancia. 7,93 1.319 10,40 1.730
Jefe de Cámara o Tesorería. 7,93 1.319 10,40 1.730
Jefe de Servicios. 7,93 1.319 10,40 1.730
Encargado General. 7,93 1.319 10,40 1.730
Inspector. 7,35 1.223 9,71 1.616
PERSONAL OPERATIVO B) NO HABILITADO        
Operador C. R. Alarmas. 5,15 857 5,15 857

PERSONAL DE SEGURIDAD

MECÁNICO-ELECTRÓNICA

       
Encargado. 9,01 1.499 11,82 1.967
Oficial de Primera. 8,57 1.426 11,29 1.878
Oficial de Segunda. 7,27 1.210 9,84 1.637
Oficial de Tercera. 6,52 1.085 8,55 1.423
Ayudante Encargado. 4,86 809 6,41 1.067
Especialista. 4,86 809 6,41 1.067
Revisor de Sistemas. 6,81 1.133 8,98 1.494
Aprendiz. 4,45 740 5,80 965
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS        
Oficial de Primera. 7,39 1.230 9,71 1.616
Oficial de Segunda. 6,56 1.091 8,65 1.439
Ayudante. 5,77 960 7,55 1.256
Peón. 5,16 859 6,82 1.135
Aprendiz. 4,53 754 5,96 992
Limpiador-Limpiadora. 5,16 859 6,82 1.135
PERSONAL SUBALTERNO        
Conductor. 6,81 1.133 8,97 1.492
Ordenanza. 5,63 937 7,42 1.235
Almacenero. 5,63 937 7,42 1.235
Botones. 4,43 737 5,81 967

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo, a partir del 1 de enero de 2004, a la nueva categoría de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (Pesca Marítima, Caza, etc.) le serán de aplicación los importes de horas extraordinarias fijadas para el año 2004 para el Vigilante de Seguridad con Arma, de importe de 7,10 €/hora (1.181 pesetas/hora) tanto en días laborables como festivos.

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre de 2004.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán en el año 2004 una compensación económica de 55,66 € (9.261 pesetas).

Artículo 61. Ayuda a Hijos Minusválidos.

En el año 2004 este Complemento queda establecido en 100,08 € (16.652 pesetas).

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio (B.O.E. 20 de febrero de 2002), que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96). En cuanto a los valores de Quinquenios para 2004, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2004

Categorías Quinquenio
Euros Pesetas
PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO    
Director General. 71,85 11.955
Director Comercial. 64,44 10.722
Director Administrativo. 64,44 10.722
Director Técnico. 64,44 10.722
Director de Personal. 64,44 10.722
Jefe de Personal. 57,01 9.486
Jefe de Seguridad. 57,01 9.486
Titulado Superior. 57,01 9.486
Titulado Medio. 49,59 8.251
Delegado Provincial-Gerente. 49,59 8.251
PERSONAL ADMINISTRATIVO    
A) Administrativos    
Jefe de Primera. 46,31 7.705
Jefe de Segunda. 42,89 7.136
Oficial de Primera. 36,51 6.075
Oficial de Segunda. 34,31 5.709
Azafato/a. 30,87 5.136
Auxiliar. 30,87 5.136
Telefonista. 25,72 4.279
Aspirante. 21,80 3.627
B) Técnicos y Especialistas de Oficina    
Analista. 57,01 9.486
Programador de Ordenador. 49,59 8.251
Operador/Grabador de Ordenador. 36,51 6.075
Delineante Proyectista. 42,89 7.136
Delineante. 36,51 6.075
C) Comerciales    
Jefe de Ventas. 46,31 7.705
Técnico Comercial. 42,89 7.136
Vendedor. 37,73 6.278
MANDOS INTERMEDIOS    
Jefe de Tráfico. 42,00 6.988
Jefe de Vigilancia. 42,00 6.988
Jefe de Servicios. 42,00 6.988
Jefe de Cámara o Tesorería. 42,00 6.988
Encargado General. 42,00 6.988
Inspector. 38,59 6.421
PERSONAL OPERATIVO    
A) Habilitado    
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor. 33,50 5.574
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 31,06 5.168
Vigilante de Explosivos. 30,59 5.090
Vigilante de Seguridad. 30,59 5.090
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). 30,59 5.090
B) No habilitado    
Operador C.R. Alarmas. 25,82 4.296
Contador-Pagador. 25,82 4.296
PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA    
Encargado. 48,36 8.046
Oficial de Primera. 45,04 7.494
Oficial de Segunda. 39,75 6.614
Oficial de Tercera. 34,46 5.734
Ayudante de Encargado. 26,17 4.354
Especialista. 26,17 4.354
Revisor de Sistemas. 36,56 6.083
Aprendiz. 22,39 3.725
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS    
Oficial de Primera. 38,98 6.486
Oficial de Segunda. 30,85 5.133
Ayudante. 25,75 4.284
Peón.. 25,75 4.284
Aprendiz. 21,82 3.631
Limpiador-Limpiadora. 25,75 4.284
PERSONAL SUBALTERNO    
Conductor. 31,22 5.195
Ordenanza. 28,32 4.712
Almacenero. 28,32 4.712
Botones. 21,82 3.631
Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

Los nuevos importes de los distintos complementos de puesto de trabajo para el año 2004, serán los siguientes:

a) Plus de Peligrosidad:

Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen un servicio con arma de fuego reglamentaria, percibirán un plus de peligrosidad de 131,76 € (21.923 pesetas) al mes o un precio por hora de 0,81 € (135 pesetas), con un máximo de 162 horas y 33 minutos al mes.

Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el año 2004 la que figura en el anexo salarial adjunto.

b) Plus escolta: Para 2004 se establece el Plus Escolta en 192,39 € (32.011 pesetas).

c) Plus de Vehículo Blindado: Según anexo salarial.

d) Plus de Actividad: Según anexo salarial.

e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia o de Transporte: Este plus equivaldrá al 10% del salario base de la categoría que el trabajador ostente, según lo establecido en el convenio.

f) Plus de Radioscopia Aeroportuaria: El nuevo importe para este plus será de 1,09 €/hora (181 pesetas/hora), con un máximo mensual de 177,18 € (29.480 pesetas).

g) Plus de Trabajo Nocturno: Los valores de hora nocturna para el año 2004, serán por los importes que indican en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de valores horas nocturnas 2004

Categorías 2004
Euros Pesetas
PERSONAL ADMINISTRATIVO    
A) Administrativos    
Jefe de Primera. 1,24 206
Jefe de Segunda. 1,13 188
Oficial de Primera. 0,96 160
Oficial de Segunda. 0,92 153
Azafato/a. 0,82 136
Auxiliar. 0,82 136
Telefonista. 0,68 113
Aspirante. 0,58 97
B) Técnicos y Especialistas de Oficina    
Programador de Ordenador. 1,33 221
Operador/Grabador de Ordenador. 0,96 160
Delineante Proyectista. 1,12 186
Delineante. 0,96 160
C) Comerciales    
Jefe de Ventas. 1,24 206
Técnico Comercial. 1,13 188
Vendedor. 0,99 165
MANDOS INTERMEDIOS    
Jefe de Tráfico. 1,11 185
Jefe de Vigilancia. 1,11 185
Jefe de Servicios. 1,11 185
Jefe de Cámara o Tesorería. 1,11 185
Encargado General. 1,11 185
Inspector. 1,06 176
PERSONAL OPERATIVO    
A) Habilitado    
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor. 0,98 163
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 0,89 148
Vigilante de Explosivos. 0,88 146
Vigilante de Seguridad. 0,88 146
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). 0,88 146
B) No habilitado    
Operador C.R. Alarmas. 0,69 115
Contador-Pagador. 0,75 125
PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA    
Encargado. 1,28 213
Oficial de Primera. 1,18 196
Oficial de Segunda. 1,06 176
Oficial de Tercera. 0,92 153
Ayudante de Encargado. 0,69 115
Especialista. 0,69 115
Revisor de Sistemas. 0,96 160
Aprendiz. 0,60 100
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS    
Oficial de Primera. 1,05 175
Oficial de Segunda. 0,81 135
Ayudante. 0,68 113
Peón. 0,68 113
Aprendiz. 0,58 97
Limpiador-Limpiadora. 0,68 113
PERSONAL SUBALTERNO    
Conductor. 0,82 136
Ordenanza. 0,75 125
Almacenero. 0,75 125
Botones. 0,58 97

h) Plus Fin de Semana y Festivos: El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,71 € (118 pesetas).

i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla: Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 72. Complementos de indemnizaciones o suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte: Su cuantía anual para 2004 se establece en 1.131,27 € (188.227 pesetas) y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario: Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2004 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

  Vigilante de Seguridad sin arma Vigilante de Seguridad con arma
  Euros/hora Ptas./hora Euros/hora Ptas./hora
Coste/hora Convenio. 12,21 2.032 13,60 2.263
Coste hora nocturnidad. 1,19 198 1,19 198
Coste hora fin semana/festivo. 0,96 160 0,96 160
Antigüedad:        
C/Trienios. 0,29 48 0,29 48
C/Quinquenios. 0,35 58 0,35 58
Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2004, se establecen los siguientes importes:

Edad Euros Pesetas
60 6.092,38 1.013.687
61 5.771,73 960.335
62 5.451,08 906.983
63 5.130,43 853.632

Entrada en vigor de la disposición adicional segunda del Convenio

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio, a partir del 1 de enero de 2004, en las tablas se incluye una nueva categoría laboral, con la denominación de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (Pesca Marítima, Caza, etc.), cuando sean contratados por empresas de Seguridad Privada.

Las funciones de esta categoría laboral son, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y, más en concreto, en el artículo 92 del Reglamento 2364/94, de 9 de diciembre, ampliado por el Real Decreto 938/97, de 20 de junio, las de la «vigilancia y protección de la propiedad: a) en las fincas rústicas; b) en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y c) en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros».

ANEXO SALARIAL
Tabla de retribuciones 2004
  Salario base Plus peligrosidad Plus vehículo blin. Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
  Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO                            
Director General. 1.457,31 242.476 75,42 12.549 1.532,73 255.025
Director Comercial. 1.314,79 218.763 75,42 12.549 1.390,21 231.311
Director Administrativo. 1.314,79 218.763 75,42 12.549 1.390,21 231.311
Director Técnico. 1.314,79 218.763 75,42 12.549 1.390,21 231.311
Director de Personal. 1.314,79 218.763 75,42 12.549 1.390,21 231.311
Jefe de Personal. 1.172,24 195.044 75,42 12.549 1.247,66 207.593
Jefe de Seguridad. 1.172,24 195.044 75,42 12.549 1.247,66 207.593
Titulado Superior. 1.172,24 195.044 75,42 12.549 1.247,66 207.593
Titulado Medio. 1.029,66 171.321 75,42 12.549 1.105,08 183.870
Delegado Provincial-Gerente. 1.029,66 171.321 75,42 12.549 1.105,08 183.870
PERSONAL ADMINISTRATIVO                            
A) Administrativos                            
Jefe de Primera. 966,43 160.800 63,23 10.521 75,42 12.549 1.105,08 183.870
Jefe de Segunda. 900,57 149.842 72,09 11.995 75,42 12.549 1.048,08 174.386
Oficial de Primera. 778,05 129.457 90,06 14.985 75,42 12.549 943,53 156.990
Oficial de Segunda. 735,80 122.427 94,29 15.689 75,42 12.549 905,51 150.664
Azafato/a. 669,88 111.459 103,19 17.169 75,42 12.549 848,49 141.177
Auxiliar. 669,88 111.459 103,19 17.169 75,42 12.549 848,49 141.177
Telefonista. 570,92 94.993 116,61 19.402 75,42 12.549 762,95 126.944
Aspirante. 495,54 82.451 106,47 17.715 75,42 12.549 677,43 112.715
B) Técnicos y Especialistas de oficina                            
Analista. 1.172,24 195.044 75,42 12.549 1.247,66 207.593
Programador de Ordenador. 1.029,66 171.321 75,42 12.549 1.105,08 183.870
Operador/Grabador Ordenador. 780,68 129.894 87,43 14.547 75,42 12.549 943,53 156.990
Delineante Proyectista. 900,57 149.842 72,09 11.995 75,42 12.549 1.048,08 174.386
Delineante. 780,68 129.894 87,43 14.547 75,42 12.549 943,53 156.990
C) Comerciales                            
Jefe de Ventas. 966,43 160.800 63,23 10.521 75,42 12.549 1.105,08 183.870
Técnico Comercial. 900,57 149.842 72,09 11.995 75,42 12.549 1.048,08 174.386
Vendedor. 801,69 133.390 85,42 14.213 75,42 12.549 962,53 160.152
MANDOS INTERMEDIOS                            
Jefe de Tráfico. 906,73 150.867 7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Jefe de Vigilancia. 906,73 150.867 7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Jefe de Servicios. 906,73 150.867 7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado. 906,73 150.867 7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Encargado General. 906,73 150.867 7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Inspector. 857,77 142.721 16,74 2.785 75,42 12.549 64,05 10.657 1.013,98 168.712
PERSONAL OPERATIVO                            
A) Habilitado                            
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 810,27 134.818 131,76 21.923 64,21 10.684 75,42 12.549 73,89 12.294 1.155,55 192.267
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor. 810,27 134.818 131,76 21.923 64,21 10.684 75,42 12.549 73,89 12.294 1.155,55 192.267
Vigilante de Seguridad de Transporte. 772,32 128.503 131,76 21.923 64,21 10.684 75,42 12.549 73,89 12.294 1.117,60 185.953
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 772,32 128.503 131,76 21.923 64,21 10.684 75,42 12.549 73,89 12.294 1.117,60 185.953
Vigilante de Explosivos. 731,39 121.693 135,80 22.595 75,42 12.549 71,40 11.880 1.014,01 168.717
Vigilante de Seguridad. 731,39 121.693 75,42 12.549 71,40 11.880 878,21 146.122
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). 731,39 121.693 131,76 21.923 75,42 12.549 71,40 11.880 1.009,97 168.045
B) No habilitado                            
Operador CR Alarmas. 581,53 96.758 75,42 12.549 41,49 6.903 698,44 116.211
Contador-Pagador. 685,33 114.029 75,42 12.549 43,50 7.238 804,25 133.816
PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA                            
Encargado. 1.018,55 169.472 75,42 12.549 44,39 7.386 1.138,36 189.407
Oficial de Primera. 954,25 158.774 75,42 12.549 44,39 7.386 1.074,06 178.709
Oficial de Segunda. 851,60 141.694 75,42 12.549 47,90 7.970 974,92 162.213
Oficial de Tercera. 749,86 124.766 75,42 12.549 59,94 9.973 885,22 147.288
Ayudante de Encargado. 596,94 99.322 75,42 12.549 72,42 12.050 744,78 123.921
Especialista. 596,94 99.322 75,42 12.549 72,42 12.050 744,78 123.921
Revisor de Sistemas. 790,23 131.483 75,42 12.549 53,16 8.845 918,81 152.877
Aprendiz. 514,06 85.532 75,42 12.549 22,43 3.732 611,91 101.813
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS                            
Oficial de Primera. 825,75 137.393 62,81 10.451 75,42 12.549 963,98 160.393
Oficial de Segunda. 669,49 111.394 75,08 12.492 75,42 12.549 819,99 136.435
Ayudante. 569,86 94.817 89,15 14.833 75,42 12.549 734,43 122.199
Peón. 569,86 94.817 32,12 5.344 75,42 12.549 677,40 112.710
Aprendiz. 496,26 82.571 34,45 5.732 75,42 12.549 606,13 100.852
Limpiador-Limpiadora. 569,86 94.817 32,12 5.344 75,42 12.549 677,40 112.710
PERSONAL SUBALTERNO                            
Conductor. 678,99 112.974 115,83 19.272 75,42 12.549 70,57 11.742 940,81 156.538
Ordenanza. 621,20 103.359 23,65 3.935 75,42 12.549 720,27 119.843
Almacenero. 621,20 103.359 23,65 3.935 75,42 12.549 720,27 119.843
Botones. 496,50 82.611 20,04 3.334 75,42 12.549 591,96 98.494

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3480).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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