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Documento BOE-A-2004-4427

Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Perfumerías y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10847 a 10847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Perfumerías y Afines (publicado en el BOE de 18.6.02) (Código de Convenio n.º 9904015), que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2004, por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (S.T.A.N.P.A.) y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍAS Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL RETROACTIVA DE 2003

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 16 de enero de 2004, se reúnen en los locales de STANPA (P.º de la Castellana, 159, 1.o, Madrid) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumerías y Afines, representantes de las Centrales Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (S.T.A.N.P.A.).

Asistentes:

Por FIA-UGT: Dña. Rosa Garrido.

D. Jesús Manuel Martín.

D. José Luis Dorado Barreno.

Por FITEQA-CC.OO.:

D. Daniel Martínez.

D. José Parra Vara.

Dña. Pilar García.

Por S.T.A.N.P.A.:

D. José M.a Barrado Alonso.

Dña. Eulalia Alfonso Botello.

D. Javier Pitarch Belles.

D. Juan Manuel Salván Sáez.

D. Diego Galán Trinidad.

Dña. María Morales.

D. Miguel García Acebrón.

D. Fernando González Hervada.

Asesor: D. Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las liberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Revisión salarial de 2003

Una vez constatado que el I.P.C. establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre de 2003 respecto a 31 de diciembre de 2002 ha sido el 2,6%, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio ("Cláusula de revisión salarial"), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2003, utilizando como referencia para el incremento de ese año y que fue del 2%. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 0,6%.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2003 fue del IPC más un 0,8 adicional, el incremento definitivo para 2003 será el 3,4%. La revisión retroactiva del 0,6% sobre la Masa Salarial Bruta de 2002 se abonará con efectos de primero de enero de 2003.

Asimismo quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2003 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 31 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2002 experimentan un incremento definitivo del 3,4% (el 2,8% acordado en Convenio más el 0,6% consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 11.159,58 euros.

Grupo 2: 11.940,73 euros.

Grupo 3: 12.945,11 euros.

Grupo 4: 14.395,88 euros.

Grupo 5: 16.404,58 euros.

Grupo 6: 19.194,48 euros.

Grupo 7: 23.323,57 euros.

Grupo 8: 29.572,92 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 11.159,58 euros brutos anuales para 2003.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2003 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 19,60 euros.

Grupo 2: 20,99 euros/día.

Grupo 3: 22,76 euros/día.

Grupo 4: 25,28 euros/día.

Grupo 5: 28,80 euros/día.

Grupo 6: 33,74 euros/día.

Grupo 7: 40,98 euros/día.

Grupo 8: 51,97 euros/día.

Para 2003, queda modificado el artículo 44 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 15,18 euros.

2 comidas: 25,93 euros.

Dieta completa: 51,71 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con lo contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,25 euros/kilómetro.

Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2004
  • Fecha de publicación: 10/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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