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Documento BOE-A-2004-4412

Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2004, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10811 a 10812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4412

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 1 de junio del 1994 (BOE 14-6-94), se regularon los concursos de la actual Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.

El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso nacional para seleccionar las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2004 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles, correspondiente al año 2004.

Segundo. Cuantías.

Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer Premio, 12.020,24 Euros.

Segundo Premio, 6.010,12 Euros.

Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse desiertos.

Tercero. Solicitudes.

1. Los ilustradores españoles podrán optar al concurso con trabajos de ilustración inéditos destinados a los niños y jóvenes incluidos en obras que hayan sido publicadas por primera vez en España durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

2. También podrán optar al concurso directamente las empresas editoriales españolas, acompañando, en este supuesto, documento que acredite la aceptación expresa por parte de los ilustradores.

3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como Anexo a la presente Resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid) así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las solicitudes irán acompañadas de dos ejemplares de la obra candidata y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Cuarto. Plazo de presentación.

Las solicitudes serán presentadas durante el período de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Libros editados en España.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.

Sexto. Jurado.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes, preferentemente, a asociaciones profesionales de ilustradores.

Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación, promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior convocatoria del mismo.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. La condición de miembro de Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

3. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento

Séptimo. Resolución.

La resolución del concurso se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Financiación.

El importe de estos premios se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14 455D 489, cuyas cuantías se señalan en el punto segundo y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito.

Noveno. Difusión.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de promoción del libro.

2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponda.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de febrero de 2004.–El Director General, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

ANEXO

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