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Documento BOE-A-2004-4320

Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo", promovido por Puerto Feliz, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10611 a 10612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4320

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo se encuentra comprendido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido, concretamente en el Grupo 3 «Industria extractiva», apartado d) Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I).

Con fecha 4 de marzo de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto, elaborada por el promotor del mismo, Puerto Feliz, S.A., al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo, cuya descripción figura en el anexo, consiste, en esencia, en dragar unos 377.000 metros cúbicos de arena en el yacimiento submarino de Malpaso, situado en el litoral del municipio de Telde, en la isla de Gran Canaria. Si bien el presente proyecto se limita únicamente a la extracción de arena, es preciso señalar que el fin último del mismo es el posterior aporte de este material en la playa de Tarajalillo, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en la mencionada isla de Gran Canaria.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM), Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias), Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Ayuntamiento de Telde, Ben Magec - Ecologistas en Acción y Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN). En el anexo se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

Tal como se ha dicho antes, el objetivo fundamental de este proyecto es el posterior aporte de la arena en la playa de Tarajalillo, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. A este respecto, cabe señalar que, según informa la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, el proyecto de extracción de arena estaba previsto inicialmente en el proyecto «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo», si bien, por iniciativa del promotor no se incorporó dicha actuación a la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ecológico sobre el citado proyecto, denominado «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo», fue adoptada mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 y 29 de abril de 1998, y hecha pública mediante Resolución de 26 de mayo de 1998, de la Dirección General de Urbanismo (B.O.C. 1998/119, de 18 de septiembre). En esta declaración, entre otras cosas, se condiciona la viabilidad ambiental del proyecto a que se resuelva como ambientalmente viable la obtención de arenas del yacimiento de Malpaso, que es el objeto de la presente Resolución.

Por otro lado, el proyecto «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo» es el desarrollo del Plan Especial de Ordenación del Litoral de Bahía Feliz, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 25 de febrero de 1997. La Declaración de Impacto Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Litoral de Bahía Feliz se emitió mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la sesión de fecha 30 de julio de 1996. Ambos acuerdos se hicieron públicos mediante sendas Resoluciones de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de Urbanismo (B.O.C. 1998/078, de 26 de junio).

Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2000, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, emitió fallo mediante Sentencia número 938/2000, en la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 1997, mediante la que se aprobó el Plan Especial de Ordenación del Litoral de Bahía Feliz, anulándola por ser contraria a derecho.

Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 5 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo.

Las principales razones para tomar esta decisión han sido:

La acción fundamental del proyecto, el dragado de arena, es de una magnitud muy inferior a la que figura en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, por encima de la cual se establece la obligatoriedad de evaluación.

Existen medidas correctoras eficaces para minimizar los impactos previsibles.

El proyecto no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria.

No obstante, dado que el objeto de la extracción de arena contemplada en el presente proyecto es la regeneración de la playa de Tarajalillo, la ejecución del proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo no debe autorizarse hasta que no haya sido aprobado el proyecto que contempla la regeneración de la citada playa.

En cualquier caso, el proyecto Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso para la regeneración de la playa de Tarajalillo, deberá cumplir la prescripción ambiental que se cita a continuación:

A la vista de las características del yacimiento: superficie de 1.053.056 metros cuadrados, espesor medio de 1,43 metros y volumen de arena disponible estimado en, al menos, 845.870 metros cúbicos, y dado que el volumen de arena a extraer asciende a 377.460 metros cúbicos, se determinarán las calles de dragado, según las características de la draga a emplear, de forma que se cubra toda la superficie del yacimiento.

Una vez hecho esto, la ejecución del dragado se llevará a cabo por calles alternativas, es decir, entre dos calles dragadas siempre habrá una calle sin dragar. De esta forma se facilita la recuperación de la epifauna e infauna del yacimiento.

Madrid, 9 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La zona de extracción de arenas se localiza en la zona conocida como «Yacimiento de Malpaso», entre las cotas batimétricas -15 y -30 metros, frente al litoral del término municipal de Telde, al nordeste de la isla de Gran Canaria, concretamente frente a la fachada costera que abarca desde Punta de Jinámar, al norte, y Punta de La Mareta, al sur.

El yacimiento ocupa una superficie de 1.053.056 metros cuadrados y tiene un perímetro de 4.244,6 metros. El espesor medio, según el resultado de una campaña de sondeos realizada en 1990, es 1,43 metros, por lo que el volumen de arena estimado es de 1.505.870 metros cúbicos. Teniendo en cuenta tres extracciones realizadas con anterioridad a este proyecto de un total de 660.000 metros cúbicos, el volumen actual será de, al menos, 845.870 metros cúbicos.

Se proyecta la extracción de 377.460 metros cúbicos de arena. El dragado se iniciará a partir de los 15 metros de profundidad, a una distancia media de unos 450 metros de la costa, siendo la distancia mínima de 300 metros y la máxima de 600 metros.

Para la ejecución del proyecto se emplearán dos dragas autopropulsadas con cántara para almacenamiento del material extraído. El método de dragado a emplear será la succión a través de conducción flexible. Una vez que el material succionado llega a la cántara, decanta, y el agua junto con los materiales finos que no precipiten se elimina por los aliviaderos.

En cuanto a las características de este yacimiento, el «Estudio Biológico de Bancos de Arena en Gran Canaria», de agosto de 1993, realizado por convenio de colaboración entre la Dirección General de Costas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Universitaria de Las Palmas, constató la pobreza de los fondos objeto del proyecto. El sustrato arenoso es muy móvil y no presenta vegetación importante.

Consultas realizadas:

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza: Indica que el mal estado de la pradera de Cymodocea nodosa en las proximidades del yacimiento podría deberse a anteriores extracciones, por lo que propone la elección de una zona de extracción, dentro del yacimiento, más alejada de dichas fanerógamas.

Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias): Informa de los antecedentes del proyecto y de su relación con el proyecto «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo», así como de la tramitación ambiental de éste, ya comentada con anterioridad. Indica que la extracción de arena del yacimiento de Malpaso no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Señala que, dado que ya se realizaron extracciones anteriores en este yacimiento, para la alimentación de las playas de La Laja y Jinámar, la que ahora se propone interrrumpirá la recuperación de los fondos. El resto de recomendaciones que realiza tienen por objeto el proyecto de la playa de Tarajalillo.

Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias): Considera que los principales impactos son la destrucción de hábitats por el dragado y el aumento de turbidez. Recomienda que se valoren los posibles efectos indirectos sobre el sector pesquero.

Cabildo Insular de Gran Canaria: Informa de que el proyecto no se realiza en ningún Espacio Natural Protegido, ni en el interior o en las proximidades de ningún Lugar de Importancia Comunitaria.

Ayuntamiento de Telde: Manifiesta su oposición al proyecto por considerar que el dragado de arena repercute negativamente sobre los ecosistemas de los fondos.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: Adjunta copia de la Resolución de 26 de mayo de 1998, de la Dirección General de Urbanismo, mediante la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 y 29 de abril de 1998, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo», destacando que en dicha Declaración el citado proyecto se condiciona a que «se resuelva como ambientalmente viable la extracción de arenas submarinas del yacimiento de Malpaso».

Ben Magec-Ecologistas en Acción: Cita los antecedentes del proyecto, señalando los diferentes acuerdos de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, relacionados con el proyecto «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo». Por lo que respecta al presente proyecto, Extracción de arena en el yacimiento de Malpaso, considera que debe ser retirado ya que la regeneración de la playa carece de autorización. Todos los aspectos ambientales mencionados se refieren al proyecto «Puerto deportivo Puerto Feliz y regeneración de la playa de Tarajalillo».

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