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Documento BOE-A-2004-4287

Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Barcelona para realizar una emisión de Deuda Pública por importe de 100.000.000 de euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10579 a 10580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-4287

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Barcelona, en solicitud de autorización para realizar una Emisión de Deuda Pública, en el que aparece acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía; en el ejercicio de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en materia de régimen económico y financiero de las Corporaciones Locales por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio y 1330/2000, de 7 de julio, tengo a bien disponer:

Primero.

Autorizar al Ayuntamiento de Barcelona para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de cien millones de euros (100.000.000 de euros), con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2004, en las siguientes condiciones:

Naturaleza de los valores: obligaciones simples, denominadas emisión Ayuntamiento de Barcelona 2004, en una única serie.

Forma de representación: anotaciones en cuenta.

Importe nominal de la emisión: 100.000.000 de euros, integrados por 1.000 valores de 100.000 euros cada uno.

Vencimiento: a los 7 y/o 10 años desde la fecha de desembolso.

Período de suscripción: 7 días hábiles a partir de la fijación de las condiciones de la emisión.

Entidad que realizará el servicio financiero de la emisión: Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa».

Admisión a negociación: se solicitará la admisión en el mercado AIAF (Asociación de Intermediarios Financieros) o alternativamente, si fuera posible, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (anteriormente Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España).

Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el suscriptor.

Precio de amortización: a la par, libre de gastos para el tenedor.

Coste total: el tipo de interés nominal se fijará de mutuo acuerdo entre el emisor y las entidades colocadoras y/o aseguradoras, teniendo en cuenta que el coste total de la emisión será el resultado de añadir un diferencial máximo de 40 puntos básicos a la tasa de rentabilidad en el mercado secundario de las emisiones de Deuda Pública del Estado de igual plazo, pudiéndose determinar un tipo de interés fijo o un tipo de interés variable. En el primer caso, el coste antes indicado se calculará sobre la base del tipo de interés del día que se cierra el precio de la emisión. En caso de que por circunstancias del mercado se tuviera que tomar otro tipo de referencia, se comprobaría que el tipo de interés resultante el día que se cierre el precio de emisión no supere la rentabilidad de las emisiones de Deuda Pública del Estado de aquel plazo mas el margen de 40 puntos básicos. En el momento de la fijación del coste, se establecerá la estructura final de la operación, determinando el cupón de la emisión y la comisión de colocación y/o aseguramiento.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga tiene un período de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Barcelona reciba la correspondiente notificación.

Tercero.

El Ayuntamiento de Barcelona deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Barcelona deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda Pública.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Ayuntamiento de Barcelona deberá publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución con carácter previo a la emisión de la Deuda. Asimismo, y también con carácter previo a la emisión de la Deuda, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» las características definitivamente fijadas.

Sexto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza deberá el Ayuntamiento de Barcelona comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Madrid, 27 de febrero de 2004.–El Director General, Luis de Fuentes Losada.

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