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Documento BOE-A-2004-4253

Resolución 452/38029/2004, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10507 a 10514 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4253

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 221/2004, de 06 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 33, del 7 de febrero), por el que se aprueba la

provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior

de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2004, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo

en el Centro docente militar de formación de la Escala de

Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de

Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada en el

artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y del orden social, (B.O.E. núm. 313,

del 31 de diciembre).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado",

núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo

de Músicas Militares.

Orden 225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del

Estado", núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores

de la Orden 162/2001.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición libre para el ingreso en los centros docentes militares

de formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas

Militares para cubrir un total de 23 plazas distribuidas de la forma

siguiente:

Acceso

directo

conreserva

deplazas

Designador Instrumentista Acceso

directo

Especialidadinstrumental

delatitulación

02 Flauta Travesera ...... 3 1 Flauta Travesera.

06 Requinto Mi b ......... 2 Clarinete.

08 Clarinete Si b ......... 2 1 Clarinete.

14 Sax-alto ............... 1 1 Saxofón.

16 Sax-tenor ............. 1 Saxofón.

22 Trompa ............... 1 Trompa.

26 Trombón .............. 5 1 Trombón.

28 Fliscorno ............. 1 1 Trompeta.

30 Bombardino .......... 2 Tuba.

Total ................. 18 5

De las cinco plazas ofertadas con reserva, cuatro (4) serán para

militares profesionales de tropa y marinería y una (1) para

miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En

el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala

de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá

ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones

generales:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha

de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.9 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004,

treinta y tres años, excepto para militares profesionales y miembros

de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachillerato en

Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE

y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992,

de 26 de junio ; o Certificado de haber superado la prueba recogida

en los puntos 1 y 2 del artículo 32 de la Ley de Ordenación General

del Sistema Educativo (LOGSE.) 1/1.990 de 3 de octubre, de

acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, expedido por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por una Comunidad

Autónoma con competencias plenas en materia de educación, y

de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas

de música.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicho nivel.

2.11 Condiciones particulares para las plazas reservadas:

A las plazas reservadas podrán optar los militares profesionales

de tropa y marinería que, lleven al menos, tres años de servicios

en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar y los

miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica

8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

Tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de

enseñanza militar, el correspondiente compromiso como militar

profesional de tropa y marinería.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo

de Músicas Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del

Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros,

n.o 6, Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de

la ficha resumen reglamentaria.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 12,76 euros en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento

acreditativo de estar en posesión del título de Bachillerato en

Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y

en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992,

de 26 de junio, o la acreditación de alguno de los requisitos de

acceso a los ciclos formativos de grado superior y de haber

superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican

las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y

excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice C del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio,

("Boletín Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y cuanto se

dispone en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,

de medidas fiscales, administrativas y del orden social, (B.O.E.

núm. 313, del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta

de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán

al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de

los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice

IV de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija el día 22 de junio como

fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo

realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

Prueba de Interpretación.

Prueba de "Repentización", "Repertorio Bandístico" y

"Transporte".

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas son los que figuran en el apéndice B del anexo

a la Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado",

núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo

de Músicas Militares.

Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán

las siguientes:

Flauta: Sonata "Undine" OP. 167. C. Reinecke.

Requinto MI b: Vibraciones del alma. M. Yuste.

Clarinete SI b: Concierto n.o 1 en FA m. OP. 73. C.M. Von

Weber.

Saxo alto: Concierto para saxo alto. P.M. Dubois.

Saxo tenor: Estudio de concierto. J. Menéndez.

Trompa: Concierto n.o 3 en MI b K447. A. Mozart.

Fliscorno: Concierto OP. 12. W. Brandt.

Trombón: Concierto para trombón y orquesta. F. David.

Bombardino: Solo de concurso (FAGOT). M. Yuste.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que

figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín

Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales

del Cuerpo de Músicas Militares.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la

Resolución 452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.5 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten

a las plazas reservadas tendrán derecho a pasaporte.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, las pruebas se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría

de la Música, será de "apto" o "no apto", acompañada de una

puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.

La puntuación se obtendrá mediante la formula:

P = A-[E/(N-1)]

Donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el

número de errores, "n" es el número de opciones presentadas como

solución y "P" es la puntuación obtenida en el ejercicio.

La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que

comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto,

acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la

media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios que comprendan y que se ajustará a una escala entre

cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados

del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas

posteriores.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

se calificará de cero a 5 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y

los finales serán expuestos en la Escuela de Músicas Militares

del Grupo de Escuelas de la Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice

A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial

del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del

Cuerpo de Músicas Militares. Así mismo, se aplicará la

Orden 225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado",

núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores

de la Orden 162/2001.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las

convalidaciones en otros Centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de

conocimientos y la obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales

de la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y las preferencias de ingreso manifestada por cada aspirante

determinarán la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

Prueba de Interpretación.

Prueba de "Repentización", "Repertorio Bandístico" y

"Transporte".

Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará

pública en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas

de la Defensa.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín

Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas

Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del Grupo de

Escuelas de la Defensa, calle Camino de Ingenieros número 6,

Madrid 28047, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino

de los Ingenieros 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector General de Enseñanza Militar hará pública

mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa" el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial 19/97,

de 6 de febrero y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo

en la Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de

Suboficiales de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el

mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes

serán nombrados sargentos alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.

Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo

en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de

estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del

Cuerpo de Músicas Militares. Escala de Suboficiales.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas. ("B.O.E." núm 119 del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (Ver imagen página 10512)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio

(B.O.E. núm. 192, de 11 de agosto)

1. Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

2. Baremo a aplicar.

2.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales.

Méritos militares.

2.2 Valoración:

2.2.1 Méritos académicos:

2.2.1.1 Titulaciones: Se valorará estar en posesión de alguno

de los títulos exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con

el siguiente criterio. (Sólo se valorará uno de ellos).

Título superior de profesor de instrumento: 4 puntos.

Título de profesor de instrumento: 2 puntos.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés, francés,

italiano, alemán, ruso o árabe. Se contabilizará como máximo

un título o certificado de los que se puedan aportar, según el

siguiente baremo:

Ciclo Superior de la E.O.I.: 2 puntos.

Perfil Lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Perfil Lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante

certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante

del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal

militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las

Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo

superar ésta los 6 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales.

2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,

como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales. Por crédito (máximo 3

puntos): 0,10 puntos.

2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4

y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos militares.

2.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil:

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y

Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Reservista voluntario (*): 0.01 puntos por mes, desde que se

adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como

militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

2.2.3.2 Del tiempo destinado en unidades de música tanto

en la Fuerzas Armadas como del Cuerpo de la Guardia Civil:

Militar profesional de tropa y marinería o miembro de la Escala

de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos

por mes.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de destino en unidades de

música no podrá superar 1 punto.

2.2.3.3 Recompensas militares (*):

Cruz Laureada de San Fernando: 19 puntos.

Medalla militar individual: 15 puntos.

Cruz de guerra: 10 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarillo: 4 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea

concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,

únicamente se valorará la cruz.

Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

Cruz de Oro: 6 puntos.

Distintivo Rojo: 4 puntos.

Cruz de Plata: 3 puntos.

Distintivo Blanco: 2 puntos.

2.2.3.4 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en

su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,

teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará

la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

2.2.3.5 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.2.3.1, 2.2.3.2 , 2.2.3.3 y 2.2.3.4,

no pudiendo superar ésta los 19 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso.

A + B + 2C

P = --------------

4

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.

C, es la puntuación de los méritos militares.

Nota: (*) El apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27

de julio, (B. O. E., núm. 192, de 11 de agosto) ha sido actualizado

teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos

siguientes:

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, ("Boletín Oficial

del Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el

Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto, ("Boletín Oficial

del Estado" número 213, del 05 de septiembre) por el que se

aprueba el Reglamento General de recompensas militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................

con Documento Ncional de Identidad número ...................

expedido en ............... el día .... de ............ de ....,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............... a .... de ............... de 2004.

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Pruebas físicas

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Pruebasfísicas

Hombre Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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