La entidad Génesis Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión de la cartera de seguros de automóviles, que comprende riesgos de los ramos no vida números 1 (Accidentes, únicamente el riesgo de ocupantes de vehículos), 3 (Vehículos terrestres no ferroviarios) y 10 (Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles), suscritos por la sucursal en Portugal de la citada entidad, a la entidad de nacionalidad portuguesa Lusitania Companhia de Seguros, S. A., que posee la preceptiva autorización para operar en Portugal en los citados ramos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose recibido de la autoridad de control de Portugal el certificado de solvencia de la entidad cesionaria.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la cesión de la cartera de seguros de automóviles, que comprende riesgos de los ramos no vida números 1 (Accidentes, únicamente el riesgo de ocupantes de vehículos), 3 (Vehículos terrestres no ferroviarios) y 10 (Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles) de la sucursal en Portugal de la entidad Génesis Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, a la entidad portuguesa Lusitania Companhia de Seguros, S. A.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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