Por Resolución de este Centro directivo de 9 de mayo de 2003
(B.O.E. núm. 122, del 22 de mayo), se convocó oposición libre
para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la
División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso
en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional
de Policía, y se designaron los Tribunales calificadores que habrían
de intervenir en el desarrollo, ejecución y calificación de las
pruebas.
Con posterioridad a la fecha indicada, el Inspector Jefe del
Cuerpo Nacional de Policía, D. Francisco Martín Ancín, Vocal del
Tribunal núm. 2, ha superado las pruebas de aptitud profesional
del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario y
actualmente se encuentra realizando el curso de formación
profesional; y el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D.
Antonio José Royo Subias, Vocal del Tribunal núm. 4, ha
cambiado de destino, circunstancias que aconsejan modificar la
composición de los mencionados Tribunales al objeto de garantizar
la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del
proceso.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 4 del Reglamento de los procesos
selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado
por Real Decreto 614/95, de 21 de abril, acuerda:
Primero.-Nombrar Vocal del Tribunal núm. 2 al Inspector Jefe
del Cuerpo Nacional de Policía, D. Manuel Hernández Núñez, en
sustitución de D. Francisco Martín Ancín.
Segundo.-Nombrar Vocal del Tribunal núm. 4 al Inspector
Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D. Daniel Rodríguez López
en sustitución de D. Antonio José Royo Subías.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en
el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116
y concordantes de aquella Ley; y contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 12 de febrero de 2004.-El Director general, Agustín
Díaz de Mera y García Consuegra.
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