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Documento BOE-A-2004-3745

Resolución de 12 de febrero de 2004, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Organismos adscritos, durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 9400 a 9401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3745

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos (B.O.E. de 11 de febrero), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas subvencionables que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al concepto presupuestario 19.105 323 B 481.01.

Tercero.

Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, a excepción del que se recoge en la letra e), debido a la exoneración contemplada en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, deberán dedicarse, con carácter prioritario y/o habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Este extremo deberá constar, de forma expresa, en sus estatutos y/o estar suficientemente acreditado, mediante la memoria general de actividades del año 2003.

Quinto.

Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan, exclusivamente, a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberán aportar, además de la documentación, de carácter general, establecida en el artículo 5.3 de la misma Orden, a excepción de la que se especifica en la letra g), debido a la exoneración contemplada en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, la siguiente:

a) Una certificación, emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado, de forma habitual, actividades dirigidas a conseguir este fin. Esta certificación deberá estar acompañada de la documentación expresa y suficiente que acredite la realización, durante el año 2003, de, al menos, tres actividades dirigidas a conseguir la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

b) La memoria general de las actividades realizadas durante el año 2003.

Sexto.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero, reguladoras de estas subvenciones, podrán concurrir también, a la presente convocatoria, en atención a sus especiales circunstancias, las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.

Séptimo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, apartado 1.2, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el citado artículo.

Octavo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7, punto 2, de la citada Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero, se establecen, a continuación, los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en el anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará: El calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarias; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Ámbito de desarrollo de los programas: Se valorarán, especialmente, los programas, cuyas actividades se realicen en todo el estado o en varias Comunidades Autónomas, excepto para Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta Resolución.

e) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiaria.

f) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado: Se valorará, especialmente, la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los solicitados.

Madrid, 12 de febrero de 2004.‒La Directora general, Miriam Tey de Salvador.

ANEXO I
Programas prioritarios del Instituto de la Mujer

I. Programa dirigido a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social

Este programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social, en el mantenimiento, el funcionamiento y el desarrollo de las actividades habituales de las Organizaciones no Gubernamentales de mujeres que, entre sus fines estatutarios, contemplen la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento, tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma; de las reuniones de los órganos de gobierno; de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales; de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad; de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y las personas objeto de su atención.

II. Programa dirigido a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Este programa tiene como objetivo prioritario promover la dimensión de igualdad de oportunidades a través de las siguientes acciones:

Fomentar actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales, etc.

Potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas, especialmente de las mujeres.

Favorecer una mayor participación de las mujeres en las estructuras del poder y toma de decisiones, en todos los ámbitos sociales, políticos económicos y culturales.

Desarrollar iniciativas educativas y culturales que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.

Fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, que posibiliten el autoempleo y la creación de empresas.

Sensibilizar y colaborar con los medios de comunicación para evitar una imagen estereotipada y sexista de las mujeres.

Impulsar la participación de las mujeres en programas de sensibilización y conciliación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Favorecer actuaciones de información y prevención que contribuyan a la mejora de la salud de las mujeres, durante todo su ciclo vital.

Promover acciones orientadas a favorecer la inclusión social y laboral de las mujeres que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/51/03745_10294051_image1.png

Normas para su reproducción. Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de Estudios y Cooperación de este Instituto.

Pautas para su utilización. Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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