Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3153

Resolución de 16 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase", de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8083 a 8085 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3153

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase está incluido en el apartado e) del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 16 de septiembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con objeto de fundamentar dicha decisión, remitió la Documentación Ambiental, enviada por el promotor, a las personas, instituciones y Administraciones. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el Anexo I.

Analizada la mencionada Documentación Ambiental y las observaciones remitidas, así como los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 6/2001 tales como las características de la zona de implantación de la desaladora, el proceso de desalación, los posibles impactos que pueden originarse en el medio terrestre, en la costa y sobre todo en el medio marino ya que pueden ser afectadas especies catalogadas como vulnerables (Palythoa canariensis y Cytoseira abies-marina), sensibles (Cymodocea nodosa) y de interés especial (Sargassum vulgare), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor, el 21 de enero de 2002, que el proyecto Desaladora de aguas de mar de Telde 2.a fase debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, trasladándole, así mismo, las observaciones remitidas en el periodo de consultas según establece el artículo 14 del precitado Real Decreto.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 12 de julio de 2003, exposición en la Delegación del Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Telde, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, sin que se haya producido ninguna alegación de contenido ambiental.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas remitió, con fecha 3 de noviembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de enero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto Desaladora de agua de mar de Telde 2.a fase será compatible con el medio ambiente, ya que no se prevén impactos ambientales negativos significativos siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

CONDICIONES

1. Ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales originados en el proceso de desalación. Se deberá definir y justificar la ubicación del punto de vertido de los caudales originados en el proceso de desalación, (las denominadas salmueras y otros efluentes procedentes del lavado de filtros, de la limpieza y mantenimiento de la planta, así como otras aguas residuales), teniendo en consideración las observaciones realizadas por la Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental que, al menos, contemple: 1) Las operaciones que se llevarán a cabo, antes del inicio de las obras, para detectar la posible existencia de residuos tóxicos o peligrosos en el terreno de ubicación de las instalaciones de la desaladora y en la zona de perforación de los pozos de captación de agua y, en su caso, las medidas que deben adoptarse. 2) Los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de los impactos ambientales que previsiblemente se originen durante la fase de construcción, definiendo los indicadores para valorar dichos impactos y los impactos residuales. 3) Las medidas previstas para evitar que se originen vertidos incontrolados de los productos utilizados en el pretratamiento y en el lavado de filtros. 4) Los controles y análisis que deberán realizarse para determinar la composición del agua bruta, pretratada, desalada y rechazada, así como de las aguas procedentes del lavado de filtros, de las membranas, de los servicios existentes en la planta y, de forma especial, el vertido al mar, una vez incorporado el efluente de rechazo procedente de la Desaladora de Las Salinetas. Así mismo deberá incluir la metodología empleada para evaluar la calidad ecológica del agua y del medio biótico marino afectado por los vertidos existentes en la zona, teniendo en consideración la Directiva 2000/60/CE modificada por la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en su caso, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

3. Documentación Adicional. El promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad a la autorización del proyecto:

1. La ubicación y justificación del punto de vertido de los caudales originados en el proceso de desalación según establece la condición 1.

2. La ubicación y justificación del El Programa de Vigilancia Ambiental que señala la Condición 2.

4. Definición contractual de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.  
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. ×
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Canario. ×
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno Canario. ×
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Canario. ×
Instituto Español de Oceanografía. ×
Centro Tecnológico Pesquero de Taliarte.  
Ayuntamiento de Telde.  
Asociación Naturalista de las Islas Canarias (ANISCÁN).  

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias propone que el Estudio de Impacto Ambiental incluya: 1) Un estudio de las corrientes locales y un modelo de simulación de corrientes para valorar el efecto de los vertidos del efluente en las comunidades próximas. 2) Las medidas correctoras para minimizar los efectos de la salmuera sobre el sebadal. 3) La valoración de los efectos indirectos sobre el sector pesquero.

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente estima que deberán estudiarse los impactos negativos sobre los ecosistemas y la dinámica de los sedimentos y cumplimentar los artículos 42 a 46 de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento.

La Dirección General de Política Ambiental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente después de exponer las características biológicas de la zona del vertido expone los siguientes temas que deberán ser analizados: 1) Procedencia y composición de los afloramientos de agua que se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso. 2) El punto de vertido se debería realizar a una cota biométrica adecuada, sobrepasando el veril rocoso y en fondos arenosos no vegetados y de forma que, en ningún caso, las aguas residuales de la planta contacten con la banda de algas pardas fotófilas ni con las zonas de sebadal, que son los principales valores ecológicos del área afectada. 3) Se deberían incorporar al emisario el vertido que actualmente se realiza directamente sobre la zona supralitoral y, una vez investigados, los afloramientos de agua que se producen en la rasa intermareal y sobre el sedimento arenoso.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente señala, entre otras observaciones, que: 1) La parcela de ubicación de la desaladora y la zona de de perforación de los pozos de captación están situados muy próximos a una zona utilizada como vertedero por una fábrica de abonos nitrogenados, pudiendo encontrarse, además, cantidades importantes de residuos peligrosos. 2) Se deberán evaluar las posibles alternativas previstas en proyecto en cuanto a ubicación, trazado, sistemas de captación y tratamiento y vertido de los efluentes teniendo especialmente en consideración la naturaleza basáltica del litoral y las características e instalaciones existentes o previstas en el litoral tales como los cultivos marinos y el Puerto Industrial de Salinetas. Así mismo se deberán evaluar los impactos originados por la las conducciones de la red de bombeo y los depósitos. 3) Se deberán evaluar distintas alternativas del vertido del efluente incluyendo la ampliación de los pozos filtrantes utilizados por la desaladora ubicada en la Punta de Las Salinetas. 4) Se deberán tener en consideración el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y las Directivas de Aves y Hábitats.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes analiza una serie de posibles efectos de los efluentes a los distintos ecosistemas, concluyendo que la localización de la zona de vertido se ubique en el lugar donde la afección sobre las comunidades mesolitorales o submareales sea mínima, evitando los fondos con praderas de fanerógamas marinas y que es necesario investigar los posibles impactos y efectos de los vertidos de salmueras en el litoral de las islas y establecer los límites de tolerancia de las comunidades bentónicas.

El Instituto Español de Oceanografía señala que por no tener información sobre las características de la zona no pueden pronunciarse sobre los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental ni sobre otras posibles alternativas.

ANEXO II
Descripción resumida del proyecto

Según los estudios realizados por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria es necesario instalar una planta desaladora de 16.000 m3/día para abastecer la demanda a corto plazo del consumo de agua potable Telde. Debido a ello el proyecto describe la instalación de dos líneas de desalación de 8.000 m3/día, previendo una tercera línea con una producción de 8.000 m3/día. Las instalaciones e infraestructuras proyectadas son: 1) Captación de agua de mar filtrada en 11 sondeos de 50 m de profundidad y bombeada mediante un equipo (dos unidades y una de reserva) calculado para impulsar 200 l/s a una presión de 5 Kg/ cm2. 2) Pretratamiento del agua bruta. 3) Equipo de desalación de agua por ósmosis inversa. 4) Depósito de agua tratada con una capacidad de de 2.600 m3/día. 5) Conducciones de los efluentes de agua originados en el proceso de desalación hasta un emisario existente. 6) Conducción de agua de 10.300 m de longitud y 600 mm de diámetro. 7) Edificio para albergar las instalaciones.

ANEXO III
Resumen de los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez descrita las necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA describe y referencia cartográfica y fotográficamente las áreas afectadas por el proyecto que en este caso es una parcela de 6.000 m2, la traza de la tubería y el campo de pozos. Respecto a unidades ambientales afectadas, el EsIA señala que el proyecto no afecta directa o indirectamente a ningún Espacio Natural Protegido ni a Áreas de Sensibilidad Ecológica, situándose el Sitio de Interés Científico de Tufia a unos 1.600 m al sur de la actuación. Respecto a las praderas de fanerógamas marinas de Cymodocea nodosa, conocida popularmente por «seba», el EsIA indica que su presencia comienza a partir de los 80-90 m del nivel de pleamar, ganando en densidad al aumentar la profundidad y disminuye al norte y al sur de la zona de vertido. En cuanto a al zona del litoral, el Estudio refiere que su estado de conservación es bueno excepto la zona supralitoral, fuertemente antropizada, y que se encuentran áreas de la base del cantil costero contaminadas por hidrocarburos. El EsIA, una vez identificados y valorados los impactos ambientales de mayor intensidad, establece una serie de medidas protectoras y correctoras, así como un seguimiento ambiental de la actuación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid