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Documento BOE-A-2004-3131

Resolución de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de dar una nueva redacción al Capítulo XII -Obra social-, añadiéndose un nuevo apartado 12 bis al Convenio Colectivo de la empresa Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8028 a 8029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de dar una nueva redacción al Capítulo XII ‒Obra social‒, añadiéndose un nuevo apartado 12 bis, al Convenio Colectivo de la empresa Compañía Española de Petroleos, S. A (CEPSA) (publicado en el BOE de 29.9.03) (Código de Convenio n.º 9001160) que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la citada empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Refinería Gibraltar, a 11 de Diciembre de 2003, actuando como secretario don Jesús García Arieta, se reúne el Comité Intercentros como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), compuesta por las personas que se reseñan a continuación:

Por la Empresa:

Don Francisco Peláez Torres.

Don Mariano Grau Torés.

Doña Margarita Marcos Suárez.

Don Carlos Morán Moya.

Don Jesús García Arieta.

Doña Almudena Soriano Blázquez.

Don Fernando Arjona Sánchez.

Por el Comité Intercentros:

Don Francisco Custodio Gómez (U.S.O.).

Don F. Celso Gómez Gutiérrez (U.S.O.).

Don Domingo López Reyes (U.S.O.).

Don Carlos Yanes Quintero (U.S.O.).

Don Ramón Martín González (U.S.O.).

Don Rafael Gómez Gómez (U.S.O.) Asesor.

Don Manuel Rodríguez Medina (CC.OO.).

Don Nicolás Pérez Plasencia (CC.OO.).

Doña Leonor Treviño León (CC.OO.).

Don Francisco Javier Batán Miñano (CC.OO.) Asesor.

Don Francisco Román González (U.G.T.).

Don José Luis de los Ríos Torrelo (U.G.T.).

Doña Josefina González Acosta (U.G.T.).

Don Pedro Soler Hidalgo (U.G.T.) Asesor.

Ambas partes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3.1.c), 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores y en base a sus representaciones respectivas, al margen de lo fijado en Convenio, y de la revisión realizada al día de hoy, pero a tenor de los acuerdos alcanzados entre la Representación de la Empresa y la mayoría de la Representación de los Trabajadores durante la negociación de estos días, concretan los pactos y actuaciones complementarias que, seguidamente se relacionan:

Se da nueva redacción al Capítulo XII-Obra Social del Convenio, añadiéndose un nuevo apartado 12 BIS, que queda regulado como sigue:

12. Bis jubilación parcial-contrato de relevo.

Trabajadores que pueden acceder a la misma: Se establece la posibilidad de acceso a la jubilación parcial entre los 60 y 64 años de edad, para aquellos trabajadores que estén adscritos al Turno Rotativo con carácter fijo al momento de cumplir la edad, y que cumplan los requisitos de tiempo de permanencia en dicha jornada, establecidos en la escala «Permanencia en el Turno Rotativo-Edad de Jubilación Anticipada» del punto 12 anterior.

Los trabajadores a turno rotativo que cumplan los requisitos establecidos en el citado punto 12 y sean mutualistas con anterioridad al 1 de Enero de 1967, podrán optar también por acceder a esta modalidad de jubilación parcial, en lugar de la jubilación anticipada total prevista en ese apartado, si bien, en este caso, sin percepción de la cantidad de pago único prevista para la jubilación total.

Solicitud: Los trabajadores interesados, deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación a la fecha en que se vaya a acceder a la jubilación parcial. Dentro de los plazos legales solicitarán de forma fehaciente, ante el INSS el pase a la situación de jubilación parcial.

Transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial: El acceso a la jubilación a través de este sistema conlleva la transformación del contrato del trabajador que se jubila, en un contrato a tiempo parcial, por el 15% de la jornada a tiempo completo pactada en Convenio y, percepción, por lo tanto, del 15% del salario bruto anual correspondiente al régimen de trabajo efectivamente realizado por este empleado a partir de ese momento. Se realizarán las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes al 15% de la jornada trabajada, si bien la Seguridad Social computa estas cotizaciones, a efectos de la determinación de la base reguladora, como si se hubiese realizado el 100% de la jornada.

En el primer año de vigencia del contrato a tiempo parcial, la prestación del 15% de la jornada se realizará de forma acumulada en el período inmediatamente siguiente al acceso a la situación de jubilación parcial, con el mismo régimen de trabajo que el trabajador viniera realizando con anterioridad.

A partir del segundo año y hasta la jubilación total, el 15 % de la jornada se realizará con flexibilidad, en las condiciones que, empresa y trabajador jubilado parcial, acuerden.

La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad de 65 años en que accederá a la jubilación total, extinguiendo su relación laboral con la Compañía, salvo que la extinguiera con anterioridad, por tratarse de un trabajador mutualista con cotizaciones anteriores al 01.01.1967 que opte por acceder a la jubilación anticipada al 100% de la jornada, en cuyo caso percibirá su pago único correspondiente a esa edad.

Pensión de jubilación parcial: Simultáneamente a la suscripción del contrato a tiempo parcial, el trabajador accederá a la jubilación parcial, con percepción, por parte de la Seguridad Social, de una pensión de jubilación del 85% de la base reguladora que le corresponda, siempre con el límite de la pensión máxima de la seguridad social, sin aplicación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad.

Condiciones económicas: En estos casos, a diferencia de la jubilación anticipada regulada en el punto 12 del Capítulo XII del Convenio Colectivo, no procede el abono de la cantidad de pago único a que se hace referencia en el mismo, y que fue prevista y pactada en Acuerdo de 19 de Diciembre de 1996 para los supuestos específicos de jubilación regulados en dicha Norma, no extrapolables, por lo tanto, a la jubilación parcial aquí regulada, con diferentes condiciones y premisas. Por este motivo, si algún trabajador que reúna las condiciones previstas en el citado punto 12 (años de permanencia en el turno y mutualista antes del 1.01.67) quisiera optar por este sistema de jubilación parcial, no percibirá el pago único que le hubiera correspondido de jubilarse anticipadamente al 100% de la jornada.

Para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial conforme a este acuerdo, se establece como garantía económica que, si la cantidad correspondiente a la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuese inferior al 78,4% del importe bruto del salario regulador del Plan de Pensiones ‒a excepción de la participación en resultados‒ que le correspondería al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo a jornada completa, la Empresa abonará un complemento bruto que le permita alcanzar dicho porcentaje.

Esta cuantía (78,4%) se calculará cada año teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo, efectuando, en su caso, el incremento del complemento de empresa si procede.

Durante el período de jubilación parcial, se mantendrá la aportación empresarial al plan de pensiones, como si de un trabajador a tiempo completo se tratara. Sin embargo, la aportación del partícipe se realizará sobre el salario regulador percibido por el 15% de jornada trabajada.

Contratos de relevo: La Empresa suscribirá un contrato de relevo para la sustitución del trabajador que accede a la jubilación parcial. El contrato de relevo se regirá por la normativa legalmente establecida para los mismos. A efectos de la duración temporal del contrato de relevo, se tendrán en cuenta los criterios pactados en el Capítulo III punto 6.2 del Convenio Colectivo cuando se trate de miembros del Equipo de Refuerzo, y en todo caso, se cumplirá con el compromiso existente, de no precarización del empleo.

Equivalencias de grupos profesionales: A efectos de la suscripción de los contratos de relevo que se formalicen como consecuencia de las jubilaciones parciales, debe tenerse en cuenta que en el ámbito en que desarrolla su actividad la Empresa (Industria de Refino), con procesos industriales muy específicos y complejos, se viene haciendo necesaria la cobertura de los puestos de trabajo ‒a excepción de los niveles inferiores o de menor grado de cualificación‒ a través de promoción interna, como consecuencia de la adquisición de un conocimiento profesional específico en la propia actividad de la misma. Asimismo, debe tenerse en cuenta la existencia de una normativa de ascenso por concurso de los puestos hasta el nivel salarial 7.

Teniendo en cuenta estas premisas, para aquéllos casos en los que, se acceda a la jubilación parcial entre los 60 y 64 años, se establecen las siguientes equivalencias de grupo profesional para la suscripción de los contratos de relevo:

Todas las familias organizativas:

Técnico Superior con Jefe de Departamento.

Técnico Medio con Técnico Superior.

Familia Organizativa de Fabricación, Laboratorio y Mantenimiento:

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior.

Familia Organizativa de Movimiento y Distribución y Servicios Técnicos y Generales:

Especialista con Técnico Auxiliar, Técnico Medio y Técnico Superior.

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior.

Seguimiento de la aplicación del sistema: En cada Centro de Trabajo, dentro de las Comisiones paritarias existentes, se realizará un seguimiento de la implantación y evolución de esta nueva fórmula de acceso a la jubilación anticipada y contratos de relevo, a fin de que se cumplan debidamente los acuerdos alcanzados en este Acta y se solventen las incidencias que puedan producirse. Asimismo se velará porque en el cumplimiento de la jornada de los jubilados parcialmente, no se produzcan desequilibrios o diferencias injustificadas de trato a la hora de cumplir con las condiciones de flexibilidad previstas, respetando siempre la necesaria conformidad del trabajador en cuanto a las fechas concretas de prestación de servicios.

A cualquier otro trabajador que por alcanzar un acuerdo con la Empresa, accediera a la jubilación anticipada parcial, le serán de aplicación las condiciones previstas en este pacto.

Este punto 12 bis se pacta como cláusula obligacional del convenio, expirando su vigencia el 31 de Diciembre de 2006.

Asimismo, estos acuerdos alcanzados en materia de jubilación parcial, quedan condicionados, durante la vigencia del Convenio, al mantenimiento de la regulación legal actual de la Jubilación Parcial-Contrato de Relevo, por lo que, de verse ésta modificada, quedará anulado este pacto, sin perjuicio de que se inicie una nueva negociación tendente a alcanzar un nuevo acuerdo que regule esta materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 19/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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