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Documento BOE-A-2004-3125

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior, se modifica la Resolución de 14 de julio de 2003 y se incrementa el presupuesto inicial aprobado en la convocatoria de 19 de febrero de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 7997 a 7997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3125

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que prestase servicios en el curso 2002-2003 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y estableciendo un importe máximo de 33.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria.

Por Resolución de 14 de julio de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 29 de agosto), se resolvía la concesión de ayudas económicas correspondiente al primer semestre de 2003, por importe total de 29.728,63 euros.

Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre de 2003, y considerando la insuficiente dotación de crédito para atender las mismas, Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Debido a la insuficiencia del crédito establecido en la Convocatoria de 19 de febrero de 2003 para atender las solicitudes resueltas favorablemente por Resolución de 14 de julio de 2003 y aquellas presentadas con posterioridad a dicha Resolución y que reúnen los requisitos establecidos, se incrementa en 3.000 euros el importe total a distribuir, procediendo en consecuencia la concesión de ayudas al amparo de la citada Convocatoria hasta una cantidad máxima de 36.000 euros.

Segundo.

Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado a continuación, con las cantidades íntegras que se detallan.

Apellidos y nombre NIF

Importe

Euros

Cavero Castillo, M.ª Pilar. 36966172C 847,31
Fraiz Vázquez, José Antonio. 34528995S 1.005,22
García Fernández, Benjamín. 72560077E 940,00
Orejas Gandullo, Elia. 50682856X 1.300,00
Sada García, Ignacio. 50283929H 1.300,00
Verdú Pons, Jordi Raúl. 21634203N 85,92
Importe total. 5.478,45
Tercero.

Denegar la solicitud de D. Rafael Rivera Garrido (NIF 74996950E) por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el apartado quinto de la convocatoria de 19 de febrero de 2003.

Cuarto.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución a los interesados.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Quinto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros, cuarenta y cinco céntimos (5.478,45 €).

Sexto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Séptimo.

Examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de ayuda concedida en la Resolución de 14 de julio de 2003, se ha observado en determinados casos alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, procediendo en consecuencia la modificación de la resolución de concesión según se indica a continuación:

D. Pascual Giménez Saz. NIF 18419947Y:

Importe de la ayuda concedida por Resolución de 14 de julio de 2003: 250 €.

Cantidad a percibir según justificación: 185 €.

D. Antonio Guevara Martínez. NIF 45267017G:

Importe de la ayuda concedida por Resolución de 14 de julio de 2003: 1.042 €.

Cantidad a percibir según justificación: 405,57 A.

Octavo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de diciembre, de 2003.–El Secretario de Estado, P.D. (Resolución de 19 de febrero de 2003, Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilma. Sra. Directora del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

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