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Documento BOE-A-2004-21945

Orden TAS/4295/2004, de 17 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral, Asesor Técnico Laboral Marítimo, vacantes en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004, páginas 42912 a 42914 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-21945

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

1. Requisitos de participación

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo con categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo, en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un año desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio. 1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo con categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo, podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia, y con los mismos requisitos y condiciones que en el párrafo anterior, y los excedentes voluntarios por aplicación de la normativa de incompatibilidades. 1.4 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Asesor Técnico Laboral Marítimo, en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público. 1.5 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Orden, se dirigirán a la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina. El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquéllos que, correspondiendo a puestos de A.T.L.M. que figuran en el Anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las 8 vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. 2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

3. Valoración de méritos

3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la categoría de ATLM:0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría de ATLM:0,05 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos.

3.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en la propia solicitud (Anexo III), así como el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas de acceso a la categoría de ATLM, debiéndose certificar la autenticidad de estos datos por el Director Provincial del centro en el que se prestaron los servicios que se alegan o del último destino. 3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo anterior. Si resultase igual puntuación entre peticionarios, la plaza se adjudicará al solicitante que acredite mayor antigüedad como personal laboral fijo. En caso de persistir el empate, se adjudicará al peticionario que hubiese obtenido mayor puntuación en el Concurso-Oposición u Oposición por el que se accedió a dicha categoría. En caso de seguir persistiendo el empate se aplicará como criterio la mayor edad.

4. Adjudicación de destinos

4.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

4.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables. 4.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

5. Resolución e incorporación

5.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

5.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. En el caso de reingreso al servicio activo el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose en el primer año de excedencia por cuidado de hijos, podrán incorporarse al puesto obtenido en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de cumplimiento del año de la declaración de esta excedencia. 5.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador, la Dirección General del Instituto Social de la Marina podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. 5.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos. En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará cuando se produzca el alta médica. 5.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años. 5.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso. El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

6. Publicación

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se resuelve el concurso será publicada en el Boletín oficial del Estado y se expondrá en los tablones de anuncios del Ministerio y de sus organismos autónomos.

7. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Titular del Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 2004.-El Ministro, P.D. (O.M. de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO I

Vacantes a ofertar en el concurso de reingresos y traslados para Asesores Técnicos Laborales Marítimos

Código iden-tificación

Ámbito territorial

Centro de destino

N.º vacantes

1

Dirección Provincial de Málaga.

Dirección Provincial.

1

2

Dirección Provincial de Las Palmas.

Dirección Provincial.

1

3

Dirección Provincial de Valencia.

Dirección Provincial.

1

4

Dirección Provincial de Villagarcía.

Dirección Provincial.

1

5

Dirección Provincial de Villagarcía.

Centro F.O.M. de Bamio.

2

6

Subd. Gral. de Acción Social Marítima.

Subdirección General.

2

Total plazas

8

ANEXO II

Resultas a ofertar en el concurso de reingresos y traslados para Asesores Técnicos Laborales Marítimos

Código identificación

Centro de destino

7

Sub. Gral. Acción Social Marítima.

8

D. Provincial Cádiz.

9

D. Provincial La Coruña.

10

D. Provincial Guipúzcoa.

11

D. Provincial Huelva.

12

D. Provincial Las Palmas.

13

D. Provincial Vigo (Pontevedra).

14

D. Provincial Vizcaya.

15

D. Provincial Villagarcía de Arosa.

16

D. Provincial Almería.

17

D. Provincial Baleares.

18

D. Provincial Lugo.

19

D. Provincial Madrid.

20

D. Provincial Málaga.

21

D. Provincial Cartagena (Murcia).

22

D. Provincial Gijón (Oviedo).

23

D. Provincial Santa Cruz de Tenerife.

24

D. Provincial Cantabria.

25

D. Provincial Sevilla.

26

D. Provincial Valencia.

27

D. Local Noia (La Coruña).

28

D. Local Avilés.

29

D. Local Santurce (Vizcaya).

30

Centro Formación Ocupacional Bamio.

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