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Documento BOE-A-2004-21786

Resolución de 14 de diciembre de 2004, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral, Asesor Especializado, del Área de Estudios y Análisis.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2004, páginas 42221 a 42224 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-21786

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal, el Consejo Económico y Social, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de la categoría de Asesor Especializado del Consejo Económico y Social, por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema que figura en la base 6 y con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria. 1.3 La descripción de las plazas y las especialidades a que corresponden se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 Concluido el proceso selectivo, los primeros aspirantes de cada especialidad de entre los que lo hubieran superado, a los que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1 Nacionalidad: a) Ser español

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en del Anexo IV, en donde se hará constar la especialidad por la que se opta.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Económico y Social (c/ Huertas, 73, 28014-Madrid) de 9,00 a 14,00 y de 16,30 a 18,30 horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Económico y Social. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1, además de la fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, una fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. Currículum vitae en el que consten, debidamente acreditados, que se cumplen los requisitos establecidos y que se reúnen los méritos que son objeto de valoración en la fase de concurso que se recogen en el Anexo I.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el apartado anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Económico y Social, calle Huertas, n.º 73, 28014 Madrid, teléfono 91 4290018.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará, para cada especialidad, en una fase de concurso de méritos, una fase de oposición y, en su caso, una fase de entrevista, según figura en el anexo I.

6.2 Los resultados de la fase de concurso, de la fase de oposición y, en su caso, de la entrevista, así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es). 6.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación de la fase de concurso, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con las valoraciones definitivas de esta fase. 6.4 Los anuncios de celebración del ejercicio y, en su caso, de la entrevista se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Económico y Social, y serán comunicados a los candidatos admitidos a realizarlos con una antelación, al menos, de 24 horas. 6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación para cada especialidad.

7.2 Solo se podrá formalizar el contrato con el primer o primeros aspirantes, según la especialidad, de la relación a la que se refiere la base 7.1, disponiendo dichos aspirantes de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato. 7.3 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Dirección del Área de Estudios y Análisis evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.4 En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Dirección del Área de Estudios y Análisis sobre el correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Lista de reserva

8.1 Los aspirantes que integran la relación a la que se refiere la base 7.1, excepto el aspirante contratado en cada especialidad, constituirán la lista de reserva.

8.2 La lista de reserva conservará el orden de prelación resultante de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y tiene una vigencia de 18 meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan. 8.3 Si una vez formalizado el contrato a que se refiere la base 7.3, el aspirante contratado cesa o renuncia durante el periodo de prueba, dejando el puesto vacante, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista, y si éste renuncia o no comparece sin alegar causa justificada perderá su puesto en la relación y pasará a ocupar el último lugar de la misma, realizándose el llamamiento al siguiente de la lista, y así sucesivamente. Se consideran causas justificadas para la no comparecencia: estar en periodo de licencia por maternidad; padecer una enfermedad, que deberá ser justificada; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; mantener una relación de empleo de carácter temporal; y razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 8.5 Si durante el periodo de vigencia de la lista de reserva, se produce una vacante de la misma categoría, área funcional y especialidad señaladas en el anexo II, que haya de ser cubierta con carácter temporal o de interinidad, aquélla se podrá cubrir siguiendo el procedimiento descrito en la base 8.3 en cuanto al orden de llamamiento de los candidatos. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos, de 5 de mayo de 2002.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Económico y Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de diciembre de 2004.-El Presidente, Jaime Montalvo Correa.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición. Los candidatos podrán ser convocados a una entrevista tras la finalización de las fases anteriores.

1. Fase de concurso. En la fase de concurso, que será eliminatoria, se otorgará un máximo de 12 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo 6 puntos para superarla. Los criterios de valoración serán los siguientes: a) Expediente académico en la titulación requerida según el Anexo II (hasta 4 puntos). Se aplicará el siguiente baremo: 1 punto por cada aprobado.

2 puntos por cada notable. 3 puntos por cada sobresaliente. 4 puntos por cada matricula de honor.

Para obtener la puntuación total se multiplicará el número de aprobados, notables, sobresalientes y matrículas de honor, por los puntos correspondientes a dichas calificaciones y sumado el total, se dividirá entre el número total de asignaturas cursadas.

b) Formación de postgrado y formación complementaria en las materias relacionadas con las funciones y tareas de la plaza según el Anexo II, con especial valoración del título de Doctor (hasta 2 puntos). c) Experiencia profesional en puestos de trabajo directamente relacionados con las funciones y tareas propias del puesto (hasta 5 puntos). d) Conocimiento de las herramientas informáticas de uso habitual en las actividades de documentación, análisis y estudio en el campo de la especialidad a que pertenezca la plaza por la que se opta (hasta 1 punto). La valoración de los méritos mencionados en los anteriores apartados b), c) y d) se hará, a juicio del Tribunal, mediante criterios objetivos tomando en consideración la documentación acreditativa de los mismos que aporte el candidato.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en un ejercicio con dos partes: a) La primera parte será una prueba escrita de conocimiento de las materias que son competencia del Consejo Económico y Social enumeradas en el artículo. 7.1.3. de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social. Este prueba consistirá en el desarrollo de un tema específico para cada una de las especialidades de las plazas convocadas de las referidas materias, propuesto por el Tribunal e incluirá la realización de un resumen en inglés o francés a elección del aspirante. La puntuación máxima de esta parte será de 10 puntos y será necesario, para su superación, obtener un mínimo de 5 puntos.

b) La segunda parte será una prueba escrita en la que los candidatos desarrollarán, a propuesta del tribunal, un planteamiento y un proyecto de un dictamen sobre un texto normativo (para la plaza de especialidad jurídica) o desarrollarán un planteamiento y un proyecto de un estudio (para las plazas de especialidades de economía y de sociología) en alguna de las referidas materias que son competencia del Consejo Económico y Social. La puntuación máxima de esta parte será de 10 puntos y será necesario, para su superación, obtener un mínimo de 5 puntos. Para la realización de este ejercicio los candidatos dispondrán de un periodo de tiempo total de cuatro horas. Los candidatos serán convocados a la lectura pública de las pruebas de esta fase con una antelación mínima de 48 horas. La relación de los aspirantes que hubieran superado este ejercicio se publicará en los lugares señalados en la base 6.4 de esta convocatoria, y serán convocados, en su caso, a la realización de la entrevista.

3. Entrevista.

Los candidatos que hubieran superado la fase de oposición podrán ser convocados a una entrevista que versará sobre la trayectoria académica, la trayectoria profesional, la adaptación a las competencias del puesto de trabajo, los méritos alegados y la prueba realizada. Con este propósito, el tribunal podrá requerir del candidato la exposición y desarrollo de alguna cuestión referente a su experiencia profesional en las materias abordadas en la fase de oposición.

La valoración de la entrevista alcanzará un máximo de 5 puntos

4. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de que consta este proceso selectivo.

ANEXO II Descripción de las plazas convocadas

Area Funcional: Area de Estudios y Análisis del CES

Especialidad: Jurídica. Núm. de plazas: 1. Titulación: Licenciado en Derecho. Funciones y tareas principales: Realización de estudios, informes y dictámenes en relación con las materias de competencia del Consejo Económico y Social, enumeradas en el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio. Asistencia técnica a las Comisiones y Grupos de trabajo del Consejo Económico y Social. Retribuciones: 32.527 € de sueldo anual y un complemento variable en función del cumplimiento de objetivos y el desempeño del puesto de trabajo.

Especialidad: Sociología. Núm. de plazas: 2. Titulación: Licenciado en Sociología. Funciones y tareas principales: Realización de estudios, informes y dictámenes en relación con las materias de competencia del Consejo Económico y Social, enumeradas en el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio. Asistencia técnica a las Comisiones y Grupos de trabajo del Consejo Económico y Social. Retribuciones: 32.527 € de sueldo anual y un complemento variable en función del cumplimiento de objetivos y el desempeño del puesto de trabajo. Especialidad: Economía. Núm. de plazas: 1. Titulación: Licenciado en CC Económicas y Empresariales o Economía. Funciones y tareas principales: Realización de estudios, informes y dictámenes en relación con las materias de competencia del Consejo Económico y Social, enumeradas en el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio. Asistencia técnica a las Comisiones y Grupos de trabajo del Consejo Económico y Social. Retribuciones: 32.527 € de sueldo anual y un complemento variable en función del cumplimiento de objetivos y el desempeño del puesto de trabajo.

ANEXO III Tribunal de selección

1.1 Tribunal titular: Presidente: D. Rodolfo Gutiérrez Palacios. Director del Area de Estudios y Análisis.

Vocales: D.ª M.ª Cruz Rodríguez del Cerro. Directora del Gabinete del Presidente. D.ª Laura Montero Romero. Directora del Gabinete del Secretario General. D. Jorge Carbajo Centeno. Presidente del Comité de Empresa. Vocales según Especialidad:

Sociología: D.ª Nuria Moreno Manzanaro. Jefa de Departamento del Area de Estudios y Análisis.

Economía: D. Luis Sauto Pascual. Jefe de Departamento del Area de Estudios y Análisis. Jurídica: D. Fernando Martínez. Jefe de Departamento del Area de Estudios y Análisis. Secretario (con voz y sin voto): D. Francisco Martínez López. Jefe de la Unidad de Personal.

1.2 Tribunal suplente:

Presidente: D.ª Carmen Aguilera Lucio-Villegas. Directora de Relaciones Institucionales y Publicaciones.

Vocales: D.ª Yolanda López Mazuelas. Directora de Area de la Gerencia. D. Jesús Camarero Santamaría. Director de Documentación y Apoyo a los Organos del Consejo. D. Fernando García de Cortázar Nebreda. Miembro del Comité de Empresa. Vocales según Especialidad:

Sociología: D.ª Reyes de Blas Gómez. Jefa de Departamento del Area de Estudios y Análisis.

Economía: D.ª Reyes de Blas Gómez. Jefa de Departamento del Area de Estudios y Análisis. Jurídica: D. Federico Castellanos Mantecón. Jefe de Departamento del Area de Estudios y Análisis. Secretaria (con voz y sin voto): D.ª Ana Vázquez Losada. Asesora Especializada.

1.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

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