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Documento BOE-A-2004-21600

Orden DEF/4204/2004, de 13 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar VOR/DME de Bermillo de Sayago (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2004, páginas 41784 a 41784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-21600

TEXTO ORIGINAL

Por haber procedido el Ejército del Aire a la instalación de un VOR/DME en el lugar denominado Torrefrades situado en el término municipal de Bermillo de Sayago (Zamora), se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que le pudiera afectar, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad. En virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, así como con el informe emitido por el Estado Mayor del Aire, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del citado Reglamento, la instalación militar VOR/DME de Bermillo de Sayago se considera incluida dentro del Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece la zona próxima de seguridad de la instalación VOR/DME de Bermillo de Sayago en el sentido siguiente:

La zona próxima de seguridad de la instalación VOR/DME de Bermillo de Sayago tendrá una extensión de 300 metros, a partir del perímetro de la instalación militar.

Tercero.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 3.000 metros definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por un perímetro circular de radio 12,65 metros, que tiene como centro el punto de referencia de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 41º 20' 13,4956" N.

Longitud: 06º 01' 58,1671" W. Altitud: 824,50 m.

Plano de referencia: El horizontal que contiene la cota de 824,50 metros sobre el nivel del mar.

Superficie de limitación de altura: La superficie de limitación de alturas tendrá una pendiente del 3% en toda la zona de seguridad radioeléctrica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

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