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Documento BOE-A-2004-21265

Decreto 266/2004, del 11 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, la villa de Ribadeo, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41297 a 41299 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-21265

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución del 31 de marzo de 2004 («Diario Oficial de Galicia» de 23 de abril) incoó expedien-te para la declaración de bien de interés cultural a favor de la villa de Ribadeo. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de dos mil cuatro, dispongo:

Artículo 1.º

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, la villa de Ribadeo, provincia de Lugo.

Artículo 2.º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3.º

El presente decreto le será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento de Ribadeo y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4.º

El presente decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2004.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

La delimitación del conjunto histórico de la villa de Ribadeo (Lugo) queda definida de la siguiente manera:

Comienza la delimitación en el punto 1 situado en la carretera del Faro, a la altura del edificio n.º 5, para en línea quebrada salir a la Avenida de Calvo Sotelo englobando los edificios n.º 1, 3 y 5 de la carretera del Faro, y los n.º 47 y 49 de la Avenida Calvo Sotelo.

Discurre por el eje de esta Avenida hasta el punto 2, situado tras el Teatro, donde gira en dirección oeste por las traseras de los edificios n.º 2, 4 y 6 de la calle San Roque, incluyendo la placita de San Roque y el portalón antiguo con frente a esta placita, y continúa por la calle Lazurtegui hasta el punto 3, pasada la parcela n.º 3 de esta calle, donde gira en dirección sur por el lindero de esta parcela unos 30 metros. Desde aquí, avanza en dirección oeste coincidiendo con los linderos traseros de las parcelas de la calle San Roque hasta el punto 4 en el encuentro del Camiño das Picarolas. Sale a la calle Virxe do Camiño y continúa en dirección oeste por la línea de edificación hasta su encuentro con la carretera N-642, en el punto 5. Baja hasta la confluencia de la calle Deano con la carretera N-642, en el punto 6, para volver también en dirección este por la línea de edificación hasta el punto 7, situado en el lindero de la parcela n.º 5 de la calle Virxe do Camiño. Desde aquí, avanza unos 34 metros por su lindero oeste y, en línea quebrada, recorre las parcelas de los edificios que dan frente a la calle San Roque, cruza la calle Ramón González y continúa por el lindero NE de la parcela n.º 3 de esta calle. Gira en dirección sur coincidiendo con las traseras de las parcelas n.º 3, 5, 7, 9 y 11 de la misma calle y gira en dirección este para continuar por los linderos sur de las parcelas con frente a la calle Rodríguez Murias hasta el punto 8 en la calle Reinante, tras incluir los edificios n.º 2 y 4 de dicha calle. Avanza por el eje de la calle Reinante en dirección sur hasta llegar a la Avenida de Asturias, donde se sitúa en punto 9. Discurre por la Avenida de Asturias, pero excluyendo los edificios n.º 20, 18, 16, 14, 12, 10 y 8 hasta su encuentro con la calle Clemente Martínez Pasarón, punto 10. Continúa por el límite norte de la parcela del Parador hasta llegar al punto 11, en la curva en la que confluyen la Bajada a Mirasol con el Paseo Marítimo. En línea recta, baja hasta el paseo marítimo y penetra en el mar por el límite del puerto, continuando unos 100 metros desde el eje del paseo hasta llegar al punto 12. Desde aquí, en paralelo con el paseo marítimo y, posteriormente distanciada aproximadamente 100 metros de la línea de costa, avanza hasta pasada la Punta do Castelo y penetra en tierra hasta el eje de la carretera del Faro, donde se sitúa en punto 13. Desde aquí, la línea discurre por la carretera del Faro en dirección sur hasta cerrar la delimitación en el punto 1.

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