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Documento BOE-A-2004-21132

Orden CUL/4116/2004, de 23 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Internacional de Toledo para la Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2004, páginas 40994 a 40995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-21132

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Claudia Medina Aguilar, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Internacional de Toledo para la Paz, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Fundación José Ortega y Gasset, la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE), Don Diego Hidalgo Schnur, Don Shlomo Ben-Ami y Don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, en Toledo, el 18 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número mil quinientos treinta y tres, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Ana Fernández-Tresguerres García, que fue subsanada por la escritura número tres mil setenta y siete, autorizada el 10 de noviembre de 2004, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio Fernández-Golfin Aparicio. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Toledo, calle de la Hermandad, número 6, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil ochocientos un euros (32.801 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La contribución a la prevención y a la resolución pacífica de conflictos, ya sean violentos o potencialmente violentos, internacionales o intranacionales, a través de fórmulas que fomenten el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos. b) La contribución a la promoción y la aplicación de las prácticas y principios democráticos. c) La promoción del respeto y la aplicación de los Derechos Humanos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y sus Protocolos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de 1966.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Garrigues Walker, por razón de su cargo de Presidente de la Fundación José Ortega y Gasset; Vocales: Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, por razón de su cargo de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Don José María Barreda Fontes, por razón de su cargo de Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Don José Manuel Molina García, por razón de su cargo de Alcalde de Toledo, Don Diego Hidalgo Schnur, por razón de su cargo de Presidente de la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE), Don Shlomo Ben-Ami y Don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, designados por la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE) y Secretaria (no patrono): Doña Claudia Fabiola Medina Aguilar.

En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Internacional de Toledo para la Paz en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Centro Internacional de Toledo para la Paz, de ámbito estatal, con domicilio en Toledo, calle de la Hermandad, número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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