Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20700

Orden EHA/4017/2004, de 28 de octubre, de revocación de la autorización administrativa concedida a El Volante Aragonés, Mutualidad de Previsión Social, para otorgar la prestación por vejez.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2004, páginas 40348 a 40348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20700

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de junio de 2004 la entidad El Volante Aragonés, Mutualidad de Previsión Social inscrita en el Registro administrativo del artículo 4. 1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha acordado la renuncia a la autorización administrativa para otorgar la prestación denominada pensión por vejez, de la clasificación de los riesgos sobre las personas establecida en el artículo 65. 1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El artículo 25, apartados 1. a) y 4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece como causa de revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, que la entidad aseguradora renuncie a ella expresamente. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad denominada El Volante Aragonés, Mutualidad de Previsión Social ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Revocar a la entidad El Volante Aragonés, Mutualidad de Previsión Social la autorización administrativa para otorgar la prestación denominada pensión por vejez.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre B.O:E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vega Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid