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Documento BOE-A-2004-19331

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Financiación Territorial, por la que se autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una emisión de deuda pública por importe de 50.317.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37552 a 37553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-19331

TEXTO ORIGINAL

El Cabildo Insular de Gran Canaria solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 50.317.000 euros, con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2004.

Aparece acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente y constan los informes favorables emitidos por el Comité de Inversiones Públicas y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de este Ministerio.

Consta asimismo que el Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada en 5 de noviembre de 2004, aprobó la cuantía y el destino de esta Emisión de Deuda Pública y la declaró apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en los términos a que se refiere el apartado b), del número 4, del artículo 27, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y la disposición transitoria octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En consecuencia con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, y 1552/2004, de 25 de junio, tengo a bien disponer:

Primero.

Otorgar autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de cincuenta millones trescientos diecisiete mil euros (50.317.000 euros), con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2004, en las siguientes condiciones:

Importe nominal de la emisión: 50.317.000 euros.

Nominal de cada valor: 1.000 euros.

Peticiones: Mínimo 1.000 euros (un valor).

Tipo de interés nominal (cupón): El tipo de interés de los valores será del 0,75 por ciento bruto anual.

Fechas de pago de cupón: Los cupones serán pagaderos anualmente, en fecha 10 de diciembre de cada año (2005-2009).

Período de suscripción pública: Del 15 de noviembre al 2 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Fecha de Resolución de la oferta pública: 3 de diciembre de 2004, mediante Resolución de la Consejera de Hacienda, Organización y Personal.

Fecha de desembolso: 10 de diciembre de 2004.

Fecha de amortización: 10 de diciembre de 2009.

Precio de emisión: A la par.

Precio de amortización: A la par.

La presente emisión está calificada como apta para la materialización de la Reserva para las inversiones en Canarias.

Entidad Directora: Consultores de las Administraciones Públicas, S.A.

Entidades Colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Bankinter, Banesto, Banco Santander Central Hispano (SCH), Banco SabadellAtlántico, Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), la Caixa, la Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias), Caja Madrid, Caja de Arquitectos, la Caja Rural de Canarias, Banco Popular Español, Banco Pastor y Banca March.

Agente de Pagos: Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias).

Comisiones de colocación: 0,15 % del importe efectivamente suscrito a través de cada Entidad Colaboradora.

Cotización: Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) o cualquiera que resulte de la integración del mismo.

Representación: Los valores estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

Entidad encargada de la compensación, liquidación y registro contable de los valores: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).

Código asignado por la Agencia Nacional de codificación de valores: ES0315301053.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga tiene un período de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el Cabildo Insular de Gran Canaria reciba la correspondiente notificación.

Tercero.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Cuarto.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución.

Sexto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.–La Directora General, Silvia López Ribas.

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