De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo
sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos
(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 172
y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura (en adelante EUEx),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Normas generales.-Este concurso se regirá por lo
dispuesto en la LOU, el RDH y los EUEx, y con carácter supletorio,
por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles
del Estado.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajos en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar los cónyuges de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar los habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,
a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en
la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
fun
cionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles,
conforme a las exigencias impuestas por el apartado 4 del
artículo 15 del Real Decreto 774/2002.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
2.2 Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el
artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.
2.3 No podrán participar en estos concursos de acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes ostenten la
condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la
misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad,
salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma
durante al menos dos años.
2.4 Los requisitos establecidos en este artículo deberán
cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad
de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en
el anexo II.
3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a
la Universidad de Extremadura, la cantidad de 32,00 euros en
concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia
bancaria deberá ser efectuado en Caja de Extremadura, en la cuenta
número 2099.0157.29.0070009160 con el título "Universidad
de Extremadura. Derechos de Examen", abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la
exclusión del aspirante.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los
aspirantes que posean nacionalidad española. Los aspirantes que
no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,
deberán presentar fotocopia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando
esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos
aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su
condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos
señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así
lo precisen deberán presentarse traducidos al español, que será
la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que se señalan en la base segunda para
participar en el concurso de acceso.
c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de
la adecuación del candidato al perfil de la plaza.
Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la
presente base deberán presentarse por triplicado.
3.4 Las personas que opten a más de una plaza han de
presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto
en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área
de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo
concurso.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, e indicación de las causas que en este último caso
propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios
que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificios de
Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n, Cáceres y Avda. de Elvas, s/n,
Badajoz). Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos de ampliar
la difusión, se incorporará la relación en la dirección de internet:
www.unex.es/concursos, y se facilitará a los candidatos en la
dirección que conste en la solicitud.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la relación de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y
excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
La resolución del Rector por la que se aprueba la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de que se trate
pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial
contencioso-administrativo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Potestativamente, podrán interponer recurso de
reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la publicación, en cuyo caso no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
Quinta. Comisiones de acceso.
5.1 La composición de las comisiones es la que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien
resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción
del escrito de renuncia.
5.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o
recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la LRJPAC. El escrito de abstención o recusación se dirigirá
al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones
efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo
de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención
o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros
afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el
supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que
se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución será por orden correlativo
de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan
al mismo cuerpo docente. Si agotadas estas posibilidades no fuera
posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de
una nueva.
5.5 El Rector, una vez consultado el Presidente de la
Comisión, nombrará Secretario titular y suplente de la Comisión a uno
de los vocales titulares y otro de los suplentes, respectivamente.
El Secretario de la Comisión realizará las funciones de fedatario
de los acuerdos adoptados, así como las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias del órgano de selección.
5.6 Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos
meses siguientes a la publicación de las convocatorias. Para ello
el presidente titular de la comisión convocará a los miembros
titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de
constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración
del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
Asimismo determinará la puntuación mínima necesaria para
superar la prueba.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará
resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar
el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar
de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas
a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días
naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
5.7 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia
de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme
a lo previsto en la base 5.4.
5.8 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia
del Presidente será sustituido por el profesor de la Comisión de
mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del
Secretario, será sustituido por el vocal que designara el Presidente.
5.9 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será
necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.
5.10 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes
en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán
en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5.11 Si una vez constituida la Comisión quedara con menos
de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento establecido en los Estatutos de
la Universidad y en la que no podrán incluirse los miembros que
hubieren cesado en su condición.
5.12 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al
percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las
Comisiones tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado reglamento.
Sexta. Desarrollo del concurso.
6.1 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación: historial académico docente e investigador, por
quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
6.2 En el acto de presentación se determinará, mediante
sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar,
fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará
pública por la Comisión.
Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos
podrán examinar la documentación presentada por los demás
aspirantes.
6.3 La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
6.4 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,
dividida en dos partes conforme se recoge en el baremo aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura,
y que figura como Anexo IV.
a) En la primera parte, que tendrá carácter oral y se realizará
en acto público en las dependencias de la Universidad de
Extremadura, cada candidato expondrá, en un máximo de treinta
minutos, la adecuación de su formación a los criterios de adjudicación
de la plaza a concurso. Acto seguido, cada uno de los miembros
de la Comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos, durante
un tiempo máximo de dos horas, con la finalidad de determinar
su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente, y que podrán
estar referidas al historial docente e investigador y a la memoria
justificativa de adecuación a la plaza presentada por cada
candidato.
La valoración otorgada a esta parte de la prueba se producirá
por la Comisión conforme a los criterios que previamente haya
hecho públicos en el acto de constitución de la misma.
b) En la segunda parte, la Comisión valorará el currículum
de cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo
referido y conforme a los criterios determinados en él.
A tal efecto, el órgano de selección adoptará sus acuerdos por
mayoría, sin que sea posible la abstención, decidiendo los empates
el voto del Presidente.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la
convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro
meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad. El cómputo de este plazo
máximo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual
no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones.
Séptima. Propuesta de provisión.
7.1 En el plazo máximo establecido, las Comisiones
juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la
puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de
preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener
los criterios de adjudicación de las plazas, los informes emitidos
por los miembros de la comisión, los resultados de la aplicación
del Baremo y la puntuación total que haya obtenido cada uno
de los candidatos.
7.2 La Comisión podrá proponer que se declare desierto el
concurso cuando no concurran aspirantes o ninguno de ellos
alcanzara la puntuación mínima exigida. No obstante, si se diese la
circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, la plaza de que se trate deberá proveerse
siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con el
apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002.
7.3 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación
de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la
Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada
por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso
del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
En este orden, los documentos entregados por cada candidato
permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde
la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga
algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya
resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el
interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad
podrá disponer su destrucción.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los
candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo
máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será
valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y
en los artículos 189 y 190 de los EUEx, tomando en consideración
los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efecto
respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de
condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y
capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para
ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos,
salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De
no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá
entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los
recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el
expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la
Comisión de acceso formular nueva propuesta.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 Los nombramientos como funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios, en número que no excederá al de plazas
convocadas a concurso, será efectuado por el Rector después de
que los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el apartado anterior, y serán
publicados en el BOE y en el DOE, comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Coordinación Universitaria, e inscritos
en el correspondiente Registro de Personal. Cada nombramiento
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de
Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la
Relación de Puestos de Trabajo.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el
día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate.
Novena. Norma final.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime
procedente, puede optarse por interponer contra la presente
resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de
Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Badajoz, 26 de octubre de 2004.-El Rector, Juan Francisco
Duque Carrillo.
ANEXO I
Código del concurso: 2004/A1/001.
Código de la plaza: DF 0804.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área: Derecho Constitucional.
Departamento: Derecho Público.
Facultad o Escuela: Facultad de Derecho.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia
e investigación en el área.
Código del concurso: 2004/A2/002.
Código de la plaza: DF 2561.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área: Filología Latina.
Departamento: Ciencias de la Antigüedad.
Facultad o Escuela: Facultad de Filosofía y Letras.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia
e investigación en el área.
Código del concurso: 2004/A3/003.
Código de la plaza: DF 2562.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área: Nutrición y Bromatología.
Departamento: Zootecnia.
Facultad o Escuela: Facultad de Veterinaria.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Higiene,
Inspección y Control alimentario.
Código del concurso: 2004/B1/004.
Código de las plazas: DF 1422 y DF 1423 .
Número de plazas: Dos.
Cuerpo: Titular de Universidad.
Área: Biblioteconomía y Documentación.
Departamento: Informática.
Facultad o Escuela: Biblioteconomía y Documentación.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar:
Administración de recursos en Unidades Informativas.
Código del concurso: 2004/B2/005.
Código de la plaza: DF 2344.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Titular de Universidad.
Área: Estadística e Investigación Operativa.
Departamento: Matemáticas.
Facultad o Escuela: Escuela Politécnica.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia
e investigación en el área.
Código del concurso: 2004/D1/006.
Código de la plaza: DF 0741.
Número de plazas: Una.
Categoría de cuerpo docente: Titular de Escuela Universitaria.
Área: Didáctica de la Expresión Corporal.
Departamento: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y
Corporal.
Facultad o Escuela: Facultad de Educación.
Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia
e investigación en el área.
ANEXO II (ver imágenes páginas 37547 y 37548).
ANEXO III
Composición de las comisiones
Código del concurso: 2004/A1/001
Presidente titular: D. Carlos de Cabo Martín (Universidad
Complutense).
Secretario titular: D. Ángel Rodríguez-Vergara Díaz
(Universidad de Extremadura).
Vocal 1.o: D. Francisco Balaguer Callejón (Universidad de
Granada).
Vocal 2.o: D. José Antonio Portero Molina (Universidad de A
Coruña).
Vocal 3.o: D. José Asensi Sabater (Universidad de Alicante).
Presidente Suplente: D. Manuel Contreras Casado (Universidad
de Zaragoza).
Secretario Suplente: D. Eduardo Vírgala Foruria (Universidad
del País Vasco).
Vocal 1.o Suplente: D. Gonzalo Maestro Buelga (Universidad
del País Vasco).
Vocal 2.o Suplente: D.a María Luisa Balaguer Callejón
(Universidad de Málaga).
Vocal 3.o Suplente: D. Carlos Ruiz Miguel (Universidad de
Santiago de Compostela).
Código del concurso: 2004/A2/002
Presidente titular: D. Eustaquio Sánchez Salor (Universidad de
Extremadura).
Secretario titular: D. César Chaparro Gómez (Universidad de
Extremadura).
Vocal 1.o: D.a Carmen Codoñer Merino (Universidad de
Salamanca).
Vocal 2.o: D. Benjamín García Hernández (Universidad
Autónoma de Madrid).
Vocal 3.o: D. Juan Lorenzo Lorenzo (Universidad
Complutense).
Presidente Suplente: D. Jesús Luque Moreno (Universidad de
Granada).
Secretario Suplente: D. José Martínez Gázquez (Universidad
de Barcelona).
Vocal 1.o Suplente: D. Enrique Montero Cartelle (Universidad
de Valladolid).
Vocal 2.o Suplente: D. Tomás González Rolán (Universidad
Complutense).
Vocal 3.o Suplente: D. Jordi Pérez Durá (Universidad de
Valencia).
Código del concurso: 2004/A3/003
Presidente titular: D. Abel Mariná Font (Universidad de
Barcelona).
Secretario titular: D. Miguel Ángel Asensio Pérez (Universidad
de Extremadura).
Vocal 1.o: D. Antonio Herrera Marteache (Universidad de
Zaragoza).
Vocal 2.o: D. Julián Carlos Rivas Gonzalo (Universidad de
Salamanca).
Vocal 3.o: D. Jesús Simal Gándara (Universidad de Vigo).
Presidente Suplente: D.a Rosaura Farré Rovira (Universidad
de Valencia).
Secretario Suplente: D. Gaspar Ros Berruezo (Universidad de
Murcia).
Vocal 1.o Suplente: D. Pablo Elpidio Hernández Cruza
(Universidad Complutense).
Vocal 2.o Suplente: D. María del Rosario Martín de Santos
(Universidad Complutense).
Vocal 3.o Suplente: D. Andrés Otero Carballeira (Universidad
de León).
Código del concurso: 2004/B1/004
Presidente titular: D. Félix de Moya Anegón (Universidad de
Granada).
Secretario titular: D. Vicente Pablo Guerrero Bote (Universidad
de Extremadura).
Vocal 1.o: D. Agustín Vivas Moreno (Universidad de
Extremadura).
Vocal 2.o: D. Diego Felipe Peral Pacheco (Universidad de
Extremadura).
Vocal 3.o: D. Miguel Ángel López Alonso (Universidad de
Extremadura).
Presidente Suplente: D.a Purificación Moscoso Castro
(Universidad Alcalá de Henares).
Secretario Suplente: D. Antonio Pulgarín Guerrero (Universidad
de Extremadura).
Vocal 1.o Suplente: D. Pedro Luis Lorenzo Cadarso
(Universidad de Extremadura).
Vocal 2.o Suplente: D.a Virginia Ortiz Repiso (Universidad
Carlos III Madrid).
Vocal 3.o Suplente: D. Carlos Olmeda Gómez (Universidad
Carlos III Madrid).
Código del concurso: 2004/B2/005
Presidente titular: D. Agustín García Nogales (Universidad de
Extremadura).
Secretario titular: D. José Antonio Oyola Velasco (Universidad
de Extremadura).
Vocal 1.o: D. Miguel González Velasco (Universidad de
Extremadura).
Vocal 2.o: D. Jacinto Martín Jiménez (Universidad de
Extremadura).
Vocal 3.o: D. Manuel Molina Fernández (Universidad de
Extremadura).
Presidente Suplente: D. Ramón Ardanuy Albajar (Universidad
de Salamanca).
Secretario Suplente: D. Miguel Ángel Gómez Villegas
(Universidad Complutense).
Vocal 1.o Suplente: D. Julián de la Horra Navarro (Universidad
Autónoma de Madrid).
Vocal 2.o Suplente: D. Antonio Cuevas González (Universidad
Autónoma de Madrid).
Vocal 3.o Suplente: D. Carles María Cuadras Avellana
(Universidad de Barcelona).
Código del concurso: 2004/D1/006
Presidente titular: D. Eustaquio Martín Rodríguez (U.N.E.D.).
Secretario titular: D. Manuel Vizuete Carrizosa (Universidad
de Extremadura).
Vocal 1.o: D. Manuel Montanero Fernández (Universidad de
Extremadura).
Vocal 2.o: D. Francisco J. Moreno Hernández (Universidad de
Extremadura).
Vocal 3.o: D. Florentino Blázquez Entonado (Universidad de
Extremadura).
Presidente Suplente: D. Jorge Torres Santomé (Universidad
de A Coruña).
Secretario Suplente: D. Fernando del Villar Álvarez
(Universidad de Extremadura).
Vocal 1.o Suplente: D. Eduardo Cervelló Gimeno (Universidad
de Extremadura).
Vocal 2.o Suplente: D. Francisco J. Castejón Oliva (Universidad
Complutense).
Vocal 3.o Suplente: D. José L. Pastor Pradillo (Universidad
de Alcalá de Henares).
ANEXO IV
Baremo para los concursos de selección de profesorado
funcionario entre habilitados
El baremo para juzgar los concursos de acceso se divide en
dos bloques. En primer lugar la adecuación de la formación de
los candidatos a las necesidades de la Universidad demostrada
por los candidatos en la prueba y el posterior debate con los
miembros de la Comisión, atendiendo a los criterios que se harán
públicos en el acto de constitución de la Comisión de Selección
(Artículo 9.2.a de la Normativa). Y, en segundo lugar, de la
valoración de los méritos individuales aportados por los candidatos,
evaluados siguiendo las instrucciones que se detallan a
continuación (Artículo 9.2.b).
I. Valoración de la primera parte de la prueba
Cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos
por la Comisión y habrá de expresar la puntuación, con un máximo
de 40 puntos, que se otorga a cada uno de los candidatos. La
puntuación de cada candidato en este concepto será la media
aritmética de las puntuaciones de cada miembro de la Comisión
otorgadas a ese candidato.
II. Valoración de los méritos
En segundo lugar, la Comisión se ajustará a los apartados que
figuran en la siguiente tabla, para la ponderación establecida en
ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multiplicará
por el factor de ponderación reflejado en la tabla.
C.U./T.U.
Vinc.C.U. T.U./C.E.U. T.E.C.
Currículum Académico .......... 0,10 0,10 0,15 0,10
Currículum Docente ............. 0,25 0,30 0,40 0,25
Currículum Investigador ......... 0,50 0,45 0,25 0,25
Currículum Profesional .......... 0,05 0,05 0,10 0,30
Gestón académica .............. 0,05 0,05 0,05 0,05
Otros méritos ................... 0,05 0,05 0,05 0,05
De los méritos aportados por los candidatos, únicamente se
tendrán en cuenta aquellos debidamente justificados mediante
documentos válidos en derecho, que guarden relación con el área
de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al
respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo
cuando exista una relación directa con el área de conocimiento
y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su
relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de estas
opciones, no serán tenidos en cuenta los méritos aportados.
Currículum Académico:
a) Nota media del expediente calculada conforme a:
Matrícula de Honor: 6,0 puntos.
Sobresaliente: 4,5 puntos.
Notable: 3,0 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación
para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el
número de créditos totales del expediente.
Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación
se les asignará la calificación de Aprobado.
Otras Licenciaturas: Añadir 3 puntos por cada una.
Otras Diplomaturas: Añadir 2 puntos por cada una.
Premio Nacional de Licenciatura: Añadir 2 puntos.
Premio de Licenciatura: Añadir 1 punto.
b) Trabajo de grado o equivalente o Proyecto Fin de Carrera
en planes antiguos.
Premio Extraordinario: 2,0 puntos.
Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
c) Nota media del programa de doctorado (considerando el
programa completo) y trabajo de investigación.
Matrícula de Honor: 2,0 puntos.
Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
La puntuación para cada curso de doctorado se obtendrá
sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos
por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla
anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del
expediente.
Diploma de Estudios Avanzados: Añadir 0,5 puntos
d) Grado de Doctor.
Premio Extraordinario: 7,0 puntos.
Sobresaliente o Apto "Cum Laude": 5,0 puntos.
Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos.
Notable: 2,0 puntos.
Aprobado: 1,0 punto.
Doctorado Europeo: Añadir 0,5 puntos.
Otros doctorados: Añadir 3 puntos por cada uno.
e) Cursos de postgrado universitarios: 0,02 puntos/crédito.
Sólo se considerarán cursos de postgrado universitarios
aquellos que se ajusten a la normativa de cursos de postgrado de la
UEx o similares de otras universidades.
Para los aspirantes que hubieran obtenido un número de
créditos en cursos de doctorado superior al mínimo exigido para
obtener la suficiencia investigadora, la demasía recibirá su valoración
en este apartado del baremo.
En los cursos de postgrado de sistema antiguo se hará la
equivalencia de 10 horas = 1 crédito.
f) Masters Universitarios: 0,1 puntos/crédito.
En los masters de sistema antiguo se hará la equivalencia de
10 horas = 1 crédito.
Currículum Docente:
a) Experiencia docente universitaria. Tiempo completo: 1,8
puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de
dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la
dedicación docente.
b) Experiencia docente no universitaria. Tiempo completo:
0,4 puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de
dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la
dedicación docente.
c) Cursos impartidos (máximo 1 punto/año).
De carácter universitario: 0,050 puntos/crédito.
De carácter no universitario: 0,025 puntos/crédito.
Currículum Investigador:
a) Becas de Investigación.
a.1 Becas de Investigación FPI u homologadas por la UEX:
Hasta 1,2 puntos/año.
a.2 Becas de Investigación Postdoctorales: Hasta 1,8
puntos/año.
a.3 Contratos de reincorporación (Ramón y Cajal,
Regionales, ...): Hasta 2 puntos/año.
a.4 Otras becas de investigación: Hasta 0,6 puntos/año.
Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán
proporcionalmente al tiempo de disfrute.
b) Estancias de carácter científico o profesional en Centros
de Investigación nacionales o extranjeros: 0,15 puntos/mes.
Máximo 0,9 puntos/año.
Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima
de un mes.
Quedan exceptuadas de valorarse en este apartado las estancias
subvencionadas por las becas referidas en el apartado a) anterior.
c) Publicaciones de carácter científico publicados en cualquier
soporte (para libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta
la extensión y el número de autores).
La Comisión fijará previamente a la evaluación de la
documentación presentada los criterios de los que servirá para
determinar la puntuación que se aplicará a todos los candidatos en
cada subapartado.
c.1 Libros con ISBN.
Edición de difusión nacional: Hasta 4 puntos.
Edición de difusión internacional: Hasta 5 puntos.
c.2 Capítulos de libros con ISBN.
Edición de difusión nacional: Hasta 1 punto.
Edición difusión internacional: Hasta 1,5 puntos.
c.3 Artículos en revistas científicas.
No se valorarán en este subapartado las ponencias y
comunicaciones publicadas en Actas de Congresos. Éstas se valorarán
en el subapartado d).
La Comisión utilizará, si los hubiera, aquellos índices
referenciados de uso común en el área en la que se celebra el concurso
para determinar la puntuaciones de los diferentes artículos y fijará
previamente al concurso los criterios para valorarlos.
Hasta 2,4 puntos/artículo.
Si no se disponen de los índices arriba comentados se
distinguirán entre publicaciones de difusión nacional e internacional.
Publicación de difusión nacional: Hasta 1,5 puntos/artículo.
Publicación de difusión internacional: Hasta 2,4 puntos/artículo.
d) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos
científicos.
Nacionales: Hasta 0,25 puntos/ponencia.
Internacionales: Hasta 0,5 puntos/ponencia.
Ponencias invitadas por la organización Hasta 1 punto/ponencia.
e) Paneles presentados en congresos científicos.
Nacionales: Hasta 0,1 puntos cada uno.
Internacionales: Hasta 0,2 puntos cada uno.
f) Participación en proyectos de investigación:
f.1 Regionales y Convenios:
Investigador principal: 0,50 puntos/año.
Otros investigadores: 0,25 puntos/año.
f.2 Plan Nacional:
Investigador principal: 1,0 punto/año.
Otros investigadores: 0,5 puntos/año.
f.1 Internacionales:
Investigador principal: 1,50 puntos/año.
Otros investigadores: 0,75 puntos/año.
g) Direcciones de Tesis y Tesinas: 1 punto y 0,25 puntos,
respectivamente, por cada una de ellas, ya defendidas.
h) Patentes: En este apartado se valorarán las patentes que
estén en explotación o que hayan sido explotadas.
Individuales: 1,0 punto cada una (Máximo: 4 puntos).
Colectivas: 0,5 puntos cada una (Máximo: 2 puntos).
Currículum Profesional: Actividades profesionales no docentes
que guarden relación directa o afín con la plaza, para las que
habilite el título o títulos que posee el aspirante, y que tengan
relación con la plaza convocada.
En el caso de plazas vinculadas, sólo se tendrá en cuenta en
este apartado la labor asistencial sanitaria desarrollada en la
especialidad de la plaza objeto de la convocatoria. Toda otra actividad
profesional será evaluada dentro del apartado de "Otros méritos".
Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y
fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
Gestión Académica: La Comisión valorará en este apartado
la participación de los candidatos en las tareas de gestión
universitaria. Se computará hasta un máximo de 1 punto/año.
Otros Méritos: La Comisión valorará en este apartado, de forma
justificada e individualizada, otros méritos que concurran en el
solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del
concurso, por su naturaleza, no hayan sido incluidos en otros
apartados del baremo.
En ningún caso la puntuación global de este apartado será
superior a 20 puntos, antes de la ponderación.
Valoración global de los méritos: Una vez otorgada la
puntuación a cada candidato (ponderando los diferentes campos con
los factores de la tabla inicial), las puntuaciones de este segundo
bloque se calcularán de la siguiente forma:
La puntuación más elevada de entre todos los candidatos se
escalará para producir el valor 60. El factor de escala aplicada
a este candidato será aplicado a todos los demás, obteniendo
la nueva puntuación de cada uno de ellos.
III. Puntuación final
La puntuación final de cada candidato se obtendrá de la suma
directa de las puntuaciones de cada parte.
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