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Documento BOE-A-2004-19295

Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Modernización de los regadíos de La Bastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, El Ciego y otros en la margen izquierda del Ebro: Fase II-Red de distribución", promovido por la Comunidad de Regantes de La Rioja Alavesa y de la Sonsierra Riojana.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2004, páginas 37462 a 37463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-19295

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

La Comunidad de Regantes de La Rioja Alavesa y La Sonsierra Riojana, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de mayo de 2002, la memoria resumen sobre el proyecto de «Modernización de los regadíos de La Bastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, El Ciego y otros en la margen izquierda del Ebro: Fase III-Embalse para riego en la Sonsierra Riojana.

Con fecha 3 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizó las consultas a las que se refiere el artículo 13 del Reglamento.

Con fecha 8 de agosto de 2002, la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA remite la memoria resumen de la Fase II del citado proyecto, denominada «Red de distribución», al objeto de que se incorpore al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto del mismo título.

A la vista de la nueva documentación sobre el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, nuevas consultas con fecha 13 de agosto de 2002, comprendiendo la Fase II: Red de Distribución y Fase III: Embalse para riego en la Sonsierra Riojana.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Cultura, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Foral de Álava, Ayuntamiento de Rivas de Tereso, Ayuntamiento de Páganos, Ayuntamiento de Laguardia, Ayuntamiento de Navaridas, Ayuntamiento de Leza, Ayuntamiento de El Ciego, Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra, Ayuntamiento de Ábalos y Asociación para la Convivencia de la Naturaleza y el Desarrollo.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó, con fechas 23 de octubre y 23 de diciembre de 2002, y 20 de febrero de 2003, al promotor del proyecto y a la Dirección General de Desarrollo Rural, las respuestas recibidas en diferentes momentos del procedimiento.

La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 23 de julio de 2003, y en el Boletín Oficial de la Rioja de 24 de julio de 2003.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza, así como en las oficinas de Logroño, durante un período de 25 días hábiles desde la publicación de los correspondientes anuncios.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro, como Administración que ha tramitado la información pública, con fecha 9 de febrero de 2004, remite el expediente completo que consta del proyecto, estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Durante el trámite de información pública se presentaron 336 alegaciones de las que casi la totalidad hacen referencia a la disconformidad con los emplazamientos y características del embalse de la Fase III, así como sobre los impactos que derivarían de su realización. En relación con la Fase II se producen alegaciones manifestando la falta de disponibilidad de la documentación correspondiente a esta fase en la oficina habilitada en Logroño, durante el período indicado en el anuncio del trámite de información pública. No se producen alegaciones cuyo contenido afecte a aspectos ambientales relacionados con la Fase II.

El 4 de febrero de 2004 la Comunidad de regantes de Rioja alavesa y de la Sonsierra Riojana informa a la Confederación Hidrográfica del Ebro que el expediente debe referirse exclusivamente, a la Fase II - Red de Distribución y que la fase III una vez diseñada, sea sometida a todo tipo de tramitación preceptiva según la legislación vigente.

Teniendo en cuenta el párrafo anterior y lo recogido en las alegaciones relativas a la falta de disponibilidad de la documentación de la Fase II en la oficina de Logroño, la Confederación Hidrográfica del Ebro sometió de nuevo el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la Fase II al trámite de información pública, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del territorio de Álava el 3 de mayo de 2004 y en el Boletín Oficial de La Rioja el 1 de mayo de 2004. El proyecto y estudio de impacto ambiental de la Fase II fueron expuestos al público en las oficinas de la Confederación Hidrográfica en Zaragoza y Logroño, durante un periodo de 25 días hábiles desde la publicación de los correspondientes anuncios.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 28 de agosto de 2004, remitió el expediente completo que consta del proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado del trámite de información pública de la Fase II. No se presentaron alegaciones.

La presente Resolución se produce exclusivamente sobre la Fase II, considerando insuficientemente analizada la solución sobre el embalse de riego, Fase III, detectándose indicios de potenciales impactos significativos que se desprenden de las respuestas recibidas a las consultas realizadas, así como de las alegaciones formuladas durante el período de información pública, en las dos localizaciones alternativas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, inicialmente Páganos y posteriormente en la de Rivas de Tereso, recomendándose una concepción diferente de la solución planteada para la Fase III.

La Fase II del proyecto consiste en el acondicionamiento de una superficie de 5.130 ha de viñedo existentes, actualmente regadas mediante diferentes concesiones de agua del río Ebro. Esta superficie se distribuye en tres zonas en que se divide el territorio objeto de la Comunidad de Regantes, es decir: zona I, 400 ha en los términos municipales de La Bastida y Briñas; zona II, 1.050 ha en los términos de San Vicente de la Sonsierra y Ábalos; y zona III, 3.230 ha en los términos municipales de Laguardia, El Ciego y Navaridas.

La red de distribución está formada por 449.570 m de tubería de diámetros comprendidos entre 160 y 90 mm, correspondiendo a la zona I, 73.594 m, a la zona II, 135.838 m, y a la zona III, 240.138 m.

Su implantación se realiza en zanja de 2 m de profundidad y 0’60 m de anchura, siguiendo las cunetas de los caminos existentes.

Del análisis realizado de la documentación contenida en el expediente del proyecto y del estudio de impacto ambiental, se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental:

1. Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollan en su totalidad sobre terrenos agrícolas en explotación, localizados contiguos pero fuera de los límites del espacio que constituye la ZEPA ES0000062 Obarenes-Sierra de Cantabria, y el LIC ES2110030, Sierra Toloño-Cantabria.

Dada su proximidad al espacio se deben delimitar con las señalizaciones adecuadas las zonas de obras, caminos de acceso, zonas de movimiento de maquinaria y de ocupación de suelo por la obra de manera que no invada el territorio que forma parte del citado LIC y ZEPA.

Al objeto de proteger la fauna que alberga la ZEPA, principalmente en relación a las aves rapaces que justifican su clasificación, tales como el alimoche, halcón peregrino, águila real, búho real, las obras de implantación de la red de distribución no se realizarán en los períodos de cría, y se tendrán en cuenta, asimismo, los objetivos de protección para el águila azor-perdicera de acuerdo con el Plan de Recuperación en La Rioja, aprobado por Decreto 19/1999.

A este fin el promotor elaborará el calendario de ejecución de obras así como la distribución de los espacios y emplazamientos de las mismas de manera que sean compatibles con los requerimientos de protección de la citada especie y sus áreas de nidificación. Esta documentación deberá estar aceptada y avalada por la Dirección General del Medio Natural de La Rioja.

2. Los terrenos objeto de la mejora del regadío se extienden en sus límites meridionales hasta el LIC ES210029 Río Ebro, por lo que deben señalizarse para evitar la afección a éste espacio por las obras y movimientos de maquinaria. De la misma manera los trabajos de implantación de la red de distribución deben evitar la afección a las orillas, vegetación de ribera y calidad de las aguas del Río Ebro a lo largo del tramo en el que se aproxima, desde Salinillas de Buradón hasta Campizar. A este fin se debe prever, en caso de ser necesario, la recogida, canalización y decantación de las aguas de escorrentía que pudieran arrastrar partículas, de forma directa o diferida, debido a las excavaciones de las zanjas próximas a dicho LIC.

La delimitación del territorio objeto del proyecto excluye de forma específica el espacio en el que se localizan las denominadas Lagunas de Laguardia, próximas a esta localidad y que constituyen el LIC ES2110011, siendo además Sitio Ramsar. Dada la proximidad de las obras a este lugar se evitará su afección por circulación de maquinaria o eventual derivación de escorrentías.

3. El promotor realizará una prospección sistemática arqueológica simultánea con el avance de las obras que permita la detección de eventuales restos presentes en el terreno. Cualquier indicio que pudiera surgir será puesto en conocimiento de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja, de la Diputación Foral de Álava o de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno del País Vasco, según el territorio al que corresponda y la competencia para entender de la materia, al objeto de establecer la necesidad de realizar sondeos arqueológicos en su caso.

Se realizará la recogida selectiva del material que aparezca, el análisis individualizado de cada asentamiento ubicándolo en relación a la obra y definiendo el grado de afección, su catalogación, valoración y la definición y realización de las medidas correctoras específicas.

Toda actuación de control y seguimiento en materia arqueológica y de patrimonio cultural y etnográfico deberá documentarse y remitirse a las citadas Administraciones.

4. El proyecto prevé un conjunto de medidas preventivas y de corrección que debe cumplir al objeto de evitar y reducir alteraciones en el medio atendiendo al diseño de la red de tuberías adaptada al trazado de caminos, a la utilización de caminos y viales existentes, a la delimitación de los espacios de maniobra de maquinaria y de obras, a la restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, a la revegetación de los taludes, a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, al control de la emisión de polvo mediante riego del terreno durante la obra, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, al control y recogida de residuos de obra.

Las actuaciones de corrección y protección comprenden la restauración de terrenos afectados por las obras, la revegetación de las zonas alteradas así como otras medidas complementarias.

Así mismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de la efectividad de las acciones de prevención y corrección de alteraciones y de la eficacia del sistema de riego en cuanto a consumo de agua, aporte de fertilizantes y reducción de su incorporación al nivel freático. El programa considera el control y seguimiento de emisiones de polvo, presencia de fauna, revegetaciones de superficies creadas y de áreas de acopio o alteradas, seguimiento de las medidas adoptadas de prevención y protección del patrimonio arqueológico.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 27 de septiembre de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Modernización de los regadíos de La Bastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, El Ciego y otros en la margen izquierda del Ebro: Fase II: Red de Distribución.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto correspondiente exclusivamente a la Fase II, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en un terreno de regadío actualmente en explotación, perteneciente a la superficie que administra la Comunidad de Regantes, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la reducción en el consumo de agua del regadío existente mediante la regularización de los aportes y la eliminación de las pérdidas en la red, la reducción de los aportes de abonos y fertilizantes al aumentar la eficiencia del sistema de regadío mediante la modernización de la infraestructura del sistema, teniendo en cuenta que las afecciones producidas por las acciones de modernización del sistema de regadío pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, y teniendo en cuenta que se han evitado las afecciones por ocupación a los LIC y ZEPA próximos, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto Modernización de los regadíos de La Bastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, El Ciego y otros en la margen izquierda del Ebro: Fase II: Red de Distribución, promovido por la Comunidad de Regantes de la Rioja Alavesa y La Sonsierra Riojana.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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