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Documento BOE-A-2004-19230

Orden APA/3663/2004, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2004, páginas 37262 a 37263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-19230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/03/apa3663

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/981/2003, de 10 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La disposición derogatoria de la Orden APA/1420/2004, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladores y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios, derogaba dicha Orden APA/981/2003, de 10 de abril.

Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el presente ejercicio de las subvenciones a favor de los titulares de las explotaciones agrarias que faciliten datos estadísticos y contables. La información aportada por los beneficiarios tiene como consecuencia un mejor conocimiento de la estructura y rentabilidad de las explotaciones agrarias.

La gestión de las presentes ayudas corresponde en su totalidad a la Administración General del Estado, en atención a que su objeto recae sobre una materia de su competencia exclusiva, como es la estadística para fines estatales, según se establece en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas, con fines estatales, de cumplimentación obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, los titulares de las explotaciones agrarias, que posean un volumen de ventas medio anual superior a 6.000 Euros, y que figuren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables, constituidas al amparo de las Resoluciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 18 de julio y 28

de octubre de 2003, y de la Subsecretaría de este Departamento ministerial de fecha 12 de noviembre de 2003, en virtud de la delegación de competencias entonces vigente, Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, B.O.E.

de 3 de abril.

Artículo 3. Solicitudes.

Se entenderá como solicitud, el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en las resoluciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 4. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Dicha Subdirección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos así como de la información estadística y contable aportada por el titular de la explotación. Esta información debe ajustarse a los requisitos, formato y plazos establecidos para la realización de las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional. La propuesta de resolución se formulará en virtud de las mencionadas actuaciones.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realiza mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) Representatividad de la explotación agraria en relación con el tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

b) Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

c) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro a este Ministerio de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente Orden.

d) Idoneidad de la información estadística y contable aportada.

Artículo 6. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La evaluación de las solicitudes e información estadística y contable aportada, se llevará a cabo por una Comisión, la cual estará presidida por el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias e integrada por tres funcionarios adscritos a la Subdirección. Dicho órgano se regirá por lo previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992.

Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, ésta emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7. Resolución.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano en el que haya sido delegada esta competencia.

2. La resolución será motivada, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputa, haciendo constar expresamente que quedan desestimadas las restantes solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones.

4. Un extracto del contenido de la resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"; se indicará el lugar donde se encuentra el tablón de anuncios en el que será expuesto su contenido íntegro y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.

Artículo 8. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 9. Ejercicio al que se refiere los datos.

Las subvenciones concedidas se referirán a los datos estadísticos y contables correspondientes al año 2003.

Artículo 10. Cuantía y límites.

Las subvenciones se concederán en un único pago. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 130 euros.

La cuantía máxima global de las subvenciones convocadas es de 911.600 euros.

Artículo 11. Pago.

El abono de la subvención está condicionado a la recepción, de conformidad, por el Ministerio, de los datos suministrados.

Artículo 12. Secreto estadístico.

Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 13. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con las percibidas durante el año, como resultado de cualquier otra convocatoria, para el suministro de datos contables por parte de las explotaciones agrarias.

Disposición adicional primera. Límite de perceptores.

El número máximo de perceptores de las subvenciones en 2004 no podrá ser superior al que figura en el Anexo.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.711A.772 "Análisis e información nacional de las magnitudes de los sectores".

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, RD 2225/1993, de 17 de diciembre de 1993, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley antes citada.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de noviembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 11/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Plan Estadístico Nacional
  • Subvenciones

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