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Documento BOE-A-2004-1883

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Junta de Galicia, para la celebración del primer Forovol, del "Voluntariado Social al Voluntariado Ambiental".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4326 a 4327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-1883

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Xunta de Galicia, para la celebración del primer FOROVOL, «del voluntariado social al voluntariado ambiental», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2004.‒El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Xunta de Galicia, para la celebración del primer FOROVOL, «Del voluntariado social al voluntariado ambiental»

En Madrid, a 7 de noviembre de 2003,

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por compadecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Excma. Sra. Dña. Pilar Rojo Noguera, igualmente sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por compadecer asimismo en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Excmo. Señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y la Excma. Sra. Dña. Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 18/2003 de 18 de enero, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 1/1982 de 22 de febrero reguladora de la Xunta y su Presidente (Artículo 34).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN

I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus objetivos colaborar en cuantos seminarios, jornadas, coloquios, campañas y actividades, en general, permitan profundizar en el conocimiento, prevención, tratamiento, y atención a los colectivos sociales a los que dirige su atención (familia e infancia, jóvenes, mujeres, personas mayores, discapacitados, migrantes, minorías étnicas, etc.), y ha decidido participar en la celebración del primer FOROVOL, bajo el título: «Del Voluntariado Social al Voluntariado Ambiental», dirigido a debatir los principales aspectos relacionados con el voluntariado social y especialmente con el voluntariado ambiental.

II

Que la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, ha mostrado su interés en que la celebración de primer FOROVOL se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y la Orden ministerial de 26 de marzo de 1997, y la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, en virtud de las competencias ya mencionadas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, en la celebración del primer FOROVOL, bajo el título: «Del Voluntariado Social al Voluntariado Ambiental», al objeto de crear un lugar de debate y reflexión donde los mejores especialistas -a nivel nacional, autonómico e internacional pongan en común su saber y experiencia en temas de solidaridad y voluntariado.

Dicho FOROVOL, tendrá lugar en el Palacio ce Congresos de Santiago de Compostela entre los días 7 a 9 de noviembre del presente año.

Todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 15 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta.

Segunda. Compromisos y actividades.

Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Participar en la determinación de los contenidos de las conferencias, ponencias y mesas redondas, así como del material divulgativo que se elabore con motivo de las referidas jornadas.

3. Acordar, de común acuerdo con la parte firmante, los criterios para la determinación del ámbito subjetivo de los participantes (ponentes y asistentes), así como la elaboración, aplicación y evaluación, de los instrumentos metodológicos adecuados para la obtención de la información relativa al control y evaluación del cumplimiento del objeto del convenio.

Corresponderá a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia:

1. Implementación, coordinación y supervisión de las mesas redondas, conferencias etc., previa selección y propuesta de ponentes y asistentes.

2. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que sea necesario para la realización del objeto del convenio.

3. Elaboración o, en su caso, contratación para la realización de material divulgativo, así como su difusión.

4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuma las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización.

La organización y supervisión de las actividades correspondientes, al objeto del convenio, será desarrollada, conjuntamente, por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, y por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Financiación.

El coste total de las actividades se estima en doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos euros (241.962 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a la aplicación económica 19.01.311A.226.06 del Presupuesto vigente del Departamento.

En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que les graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del Convenio o del objeto del mismo.

También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, alquiler de locales, gastos a ponentes, desplazamiento, en su caso, o cualquier otro gasto corriente que la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia pueda realizar con ocasión de las actividades objeto del Convenio.

El abono de dicha cantidad, a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 75%, es decir, 45.000 €, a la firma del Convenio.

El 25% restante, es decir 15.000 €, una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio y previa aportación por parte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, además de las facturas y/o recibos por el importe del primer pago, un certificado suscrito por la Titular de la Consellería en donde se especifique que las actividades objeto del convenio han finalizado y que el análisis descriptivo y evaluativo de las mismas será enviado a la Secretaría General de Asuntos Sociales en la forma y plazo establecido en las cláusulas correspondientes del convenio.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda.

Dicha acreditación podrá incluir facturas y/o recibos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar o asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Sexta. Publicidad y difusión.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, se compromete igualmente a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, así como a incorporar el logotipo del Ministerio en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre).

Séptima. Vigencia.

La duración del Convenio se establece hasta la finalización de las acciones objeto del mismo, y se inicia el día de su firma.

Octava. Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Entidad la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este Convenio (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia, y si, por el contrario, fuesen inferiores, ésta devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia.

Novena. Relación contractual.

El presente Convenio se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este Convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades formativas que constituyen su objeto.

Décima. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.‒Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Fdo., Lucía Figar de Lacalle, Secretaria General de Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 29.10.03).‒Por la Xunta de Galicia, Fdo.: Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

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