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Documento BOE-A-2004-1875

Resolución de 8 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4311 a 4313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-1875

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 17 de septiembre, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2004.−El Secretario General Técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

En Santander a 17 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con, NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultada para la celebración de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de agosto de 2003.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, nombrado por Real Decreto 673/2002, de 9 de julio, BOE número 164, de 10 de julio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «... 23.a Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; 29.a Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «... 7.a La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.a Los montes y aprovechamientos forestales; 11.a La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial».

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, competencia exclusiva en las siguientes materias:

Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 24.4) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 24.9).

Los proyectos; construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (artículo 24.11).

La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre (artículo 24.12).

También, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 25):

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos (artículo 25.1).

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 25.7).

Dentro del marco competencial señalado, los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura; y 1350/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, concretan las competencias y funciones del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Cantabria; así la Comunidad Autónoma de Cantabria asume, entre otras, las siguientes competencias y funciones:

En materia de sanidad vegetal:

i) Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

En materia de sanidad animal:

a) Control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

En materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura:

...

f) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponde a la Armada.

En materia de conservación de la naturaleza:

1. El desarrollo de la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias en lo que se refiere a la protección de la naturaleza...

15. La protección y restauración del paisaje.

20. La protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícola continental y cinegética y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

21. La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

22. El establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

25. La prevención y lucha contra incendios forestales.

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza (apartado 1.B.e)

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (...) en cada Comunidad Autónoma.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria desempeña las competencias que en materia de ordenación y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, disponiendo de personal, medios y recursos propios.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la relación entre sus respectivas competencias, con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el área de competencias atribuidas a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

II. Ordenación de actuaciones

1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, previa solicitud a través del Delegado del Gobierno, dispondrá de la colaboración del Ministerio del Interior (Unidades de la Guardia Civil) para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que a tal efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno.

III. Comunicación entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma

Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos competentes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se participarán, a través de la Delegación del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones.

A su vez, las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a los órganos competentes de la Consejería, a través de la Secretaría General, aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

IV. Actuaciones y recursos

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en los presupuestos de la Consejería para cada ejercicio, aportará anualmente los recursos técnicos y económicos necesarios para facilitar la formación del personal de la Guardia Civil en las materias específicas que son objeto del presente Convenio, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación que se concretarán en el convenio singular a que se refiere el apartado 3 de esta cláusula; así como para la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructura.

2. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades y disponibilidad presupuestaria, los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

3. Anualmente, en su caso, se aprobará un convenio singular en el que se concretarán las actuaciones a desarrollar y constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.

V. Comisión Mixta

1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e igual número de representantes del Ministerio del Interior.

2. La Comisión estará encargada de:

a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las Partes firmantes sea real y efectivo.

c) Asignar los recursos que, en virtud de lo establecido en la addenda a la cual se refiere la Cláusula Quinta, se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio.

d) Evaluar los resultados alcanzados.

3. La comisión mixta se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de quien al efecto designe la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

VI. Duración y vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por periodos de igual tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural.

Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

VII. Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden. jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.−Por el Ministerio del Interior, Ángel Acebes Paniagua.−Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

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