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Documento BOE-A-2004-1868

Orden APA/139/2004, de 13 de enero, por la que se convoca concurso específico 1/04 para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4224 a 4237 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1868

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía

Agraria, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, y cuya

cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio,

Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1., de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en su redacción dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y

13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico dirigido a los funcionarios que

cumplan los requisitos que se relacionan en la base primera, y

que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos

vacantes a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo 1 de esta

Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1.976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que están destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto, en los

Servicios Centrales del Organismo Autónomo F.E.G.A. o en los

Servicios Centrales de cualquiera de los siguientes Ministerios:

Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autónomos y Entidad

Gestora, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus

Organismos Autónomos y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de

trabajo con números de orden 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 13, 15, 17,

19, 21, 22 y 23 por requerir una formación técnica específica.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los Grupos A y B, comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes Relaciones de Puestos de

Trabajo del Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.) que

figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo

41.2. del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán participar

en el presente concurso los funcionarios con dos años de

permanencia desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo

con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos

años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo

caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen

si es de carácter definitivo.

5. Están obligados a participar en este concurso:

5.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

5.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el F.E.G.A., salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

5.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y

Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en

el Registro General del Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014

Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el Anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,

en su caso, de los Órganos competentes de las Comunidades

Autónomas.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, y que se indican en el

correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta.-Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales:

1.1 Grado personal consolidado:

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo Anexo 5, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo

o por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos en función del

grado de similitud o semejanza entre el contenido técnico y

especialización de los puestos ocupados por los candidatos y el

convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(Anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración

en cualquier momento podrá contrastar estos datos con los

existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas

aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente,

modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que

puedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según

los datos aportados por el Registro Central de Personal.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

1.3 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos, hasta un máximo

de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento:

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado

será de tres puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente en el Anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,5 puntos por cada curso.

1.5 Destino previo del cónyuge funcionario.

La puntuación que se podrá obtener por este apartado será

de 4 puntos.

Para ello, el destino previo del cónyuge funcionario deberá

haber sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio

donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre

que se acceda desde municipio distinto.

2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no

obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán pasar

a la segunda.

Sexta.-Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos:

La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista

de la documentación aportada por los concursantes que hayan

superado la primera fase.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima.

La puntuación máxima de esta segunda fase es de ocho puntos.

La puntuación mínima exigida es de cuatro puntos.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales.

Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación, según modelo que figura como anexo 4 de la presente

Orden, que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente

en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u

Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo

o servicios especiales cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

Servicios periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal

del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su

puesto de trabajo.

Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo

del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa

de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad

Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que

acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

2. Méritos específicos.

Sólo se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán

figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.) que

resulten debidamente acreditados mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir

el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en

su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Comisión de valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,

será realizada por una Comisión de valoración compuesta por:

Presidente: la Subdirectora General de Recursos Humanos y

Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del Centro

Directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuarán

para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más

de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán

pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios

concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al

citado grupo.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base Tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso estará obligado a dar traslado

por escrito de dichos permisos o licencias al Organo convocante

del presente concurso, que, excepcionalmente y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar un certificado del tiempo de servicios prestados o

reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 13 de enero de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden

APA/749/2003, de 31 de marzo, BOE 03-04-03), el

Subsecretariios, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos y Gestión

de Personal. Departamento.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 4228 a 4236)

ANEXO 5

CERTIFICADO DE GRADO CONSOLIDADO

D./D.a ...............................................................

Cargo ................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

D./D.a ...............................................................

N.R.P.: ............................................., funcionario/a del

Cuerpo/Escala..........................................................

con fecha ............................................., ha consolidado

el Grado Personal ................................., encontrándose el

reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmo la presente

certificación en................ a ..... de .............. de dos mil cuatro.

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