La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por Decreto 2742/1969, de 28 de octubre, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Jerez, así como las de sus instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto anteriormente citado, se ha procedido a la eliminación y cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea, así como a la instalación de otras, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Jerez, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
DISPONGO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las establecidas para el aeropuerto de Jerez y de sus instalaciones radioeléctricas.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Jerez se clasifica como aeródromo de letra clave «A».
A continuación se definen el punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto, utilizando coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
a) Punto de referencia: el punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36o 44’ 40.76’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06o 03’ 36.18’’. La altitud del punto de referencia es de 24 metros sobre el nivel del mar.
b) Pista de vuelo: la pista de vuelo del aeropuerto 03-21 tiene una longitud de 2.300 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de los puntos medios de los umbrales:
1.o Umbral 03: latitud Norte,36o,44’05.61’’; longitud Oeste(meridiano de Greenwich), 06o 03’ 53.23’’; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.
2.o Umbral 21: latitud Norte, 36.o 45’ 15.00»; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06o 03’ 19.34’’; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar.
c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich) y altitudes, en metros sobre el nivel del mar, de sus respectivos puntos de referencia.
1.a Torre de control con equipos VHF: latitud Norte, 36o 44’ 40.7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06o 03’ 54.53’’; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar.
2.a Radiogoniómetro VDF: latitud Norte, 36o 44’ 40.76’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06o 03’ 54.53’’; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Cádiz para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Queda derogado el Decreto 2742/1969, de 28 de octubre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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