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Documento BOE-A-2004-17967

Orden ECI/3378/2004, de 16 de septiembre, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2004, páginas 34891 a 34892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17967

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar, entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la Administración, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al Centro escolar.

La concesión de estas ayudas se configura, por tanto, como una de las ayudas o subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración en virtud de norma de rango legal, de las mencionadas en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones.

Por otra parte, la concesión, así como la disposición de gastos y propuesta de pagos, de estas ayudas se encuentran desconcentradas en las Direcciones Provinciales del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, respectivamente.

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. del 6 de agosto), establece la posibilidad de conceder ayudas a los alumnos que asisten a Centros de titularidad del Estado español en el extranjero, cuya situación social y económica así lo aconseje, para compensar las cuotas que, por servicios o enseñanzas y actividades de carácter complementario, aquéllos tuvieran que realizar.

Finalmente, con fecha 26 de agosto de 2004, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado, nuevamente, que el pago de estas ayudas se realice por el sistema de pago «en firme» a través de Habilitado.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán conceder para el presente curso 2004/2005 ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de Centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.

También podrán concederse ayudas de transporte para facilitar a los alumnos de niveles obligatorios, escolarizados en Escuelas-Hogar u otros Centros con residencia del Ministerio de Educación y Ciencia, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Dirección Provincial correspondiente no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de Centros dependientes de su Dirección Provincial.

3. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. del 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar.

A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, formularán la correspondiente propuesta de concesión para aquellos alumnos que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso académico 2004/2005, modulados a la situación del país en concreto. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista de la propuesta formulada, y una vez fiscalizada la misma, procederá a dictar la resolución definitiva.

4. Podrán, asimismo, ser beneficiarios de las ayudas individualizadas de transporte los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que asistan a Centros que hayan mantenido la titularidad estatal pese a estar enclavados en Comunidades Autónomas con plenas competencias educativas.

Los Directores de dichos centros formularán, a estos efectos, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, la correspondiente propuesta de concesión para aquellos alumnos que no dispongan de Centro docente adecuado en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar ni puedan hacer uso de ruta de transporte escolar. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista de la propuesta formulada y, una vez fiscalizada la misma, procederá a dictar la resolución definitiva.

5. El plazo para la remisión de las propuestas de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección finaliza el 19 de noviembre de 2004. De acuerdo con dicho plazo, las Consejerías de Educación en el exterior y los Centros de titularidad estatal ubicados en Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa, determinarán el plazo y modelo de solicitud a los que deberán ajustarse las solicitudes de sus alumnos.

Segundo.

1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el Centro:

Hasta 10 Kms: Hasta 259,66 euros alumno/curso.

De más de 10 a 15 Kms: Hasta 332,51 euros alumno/curso.

De más de 15 a 20 Kms: Hasta 406,03 euros alumno/curso.

De más de 20 a 30 Kms: Hasta 479,55 euros alumno/curso.

De más de 30 a 40 Kms: Hasta 552,42 euros alumno/curso.

De más de 40 a 50 Kms: Hasta 627,93 euros alumno/curso.

De más de 50 Kms: Hasta 736,57 euros alumno/curso.

2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana oscilará entre 223,88 euros y 297,41 euros por alumno y curso, en atención a la distancia que medie entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno.

3. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

4. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

Tercero.

La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el Centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

Cuarto.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que pueda recibirse del Ministerio de Educación y Ciencia o de otras entidades públicas o privadas. No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de transporte escolar contratado; en especial, para aquellos casos en que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Quinto.

1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente Orden se realizará del siguiente modo: una vez fiscalizada la oportuna propuesta de concesión, se dictará la correspondiente resolución por el órgano competente según la atribución de competencia descrita en el artículo primero, identificando a los perceptores y la cuantía de la ayuda que se les concede, para seguidamente en el plazo de 15 días desde la fecha en que se dicte la resolución de concesión confeccionar los documentos contables precisos para solicitar del Tesoro Público el oportuno libramiento de fondos. La mencionada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

El libramiento de fondos se someterá a lo previsto en la Resolución de 26 de agosto de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la expedición de pagos en firme a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Consejerías de Educación de las respectivas Embajadas de España así como del Habilitado de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Sexto.

Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423B.487.01, «Ayudas Individualizadas de transporte escolar», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Séptimo.

La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos ordenarán la publicación, en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte.

Octavo.

1. Las Direcciones Provinciales del Departamento y las Consejerías de Educación en el exterior, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:

a) Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista.

b) Justificación documental de la recepción de los fondos y de su abono a los alumnos beneficiarios con expresión de los nombres y la cuantía transferida a cada uno de ellos.

2. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior comprobarán que los mencionados alumnos beneficiarios han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos se entenderá que no han cumplido con dicha finalidad los alumnos que hayan causado baja en el centro antes del final del curso 2004/2005 o no hayan asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas.

En estos casos procederá el reintegro de la cuantía completa de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario General de Educación.

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