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Documento BOE-A-2004-17960

Acuerdo de 28 de septiembre de 2004, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2004, páginas 34877 a 34882 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-17960

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en reunión de 28 de septiembre de 2004, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

1. El Senado convoca quince becas individuales para realizar actividades de formación teórico-práctica de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionadas con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación.

2. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.

3. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Condiciones de las becas.

1. Las becas se disfrutarán durante un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005) y consistirán en cuatro pagos trimestrales de dos mil ciento treinta (2.130) euros brutos, que se abonarán por trimestres vencidos.

2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisión de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de becas similares en el Senado, excepto aquellos sustitutos que hubieran accedido a la beca dentro del último cuatrimestre del año anterior.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de Senado, el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto; el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, cuarenta y cinco sustitutos para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea siempre que, a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título académico y que acrediten preparación teórico-práctica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales. La preparación teórico-práctica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas durante doscientas horas lectivas.

2. Además, se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de idiomas, el tratamiento informático de la documentación, la experiencia práctica en tareas similares y otros méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas.

3. Los solicitantes alegarán pormenorizadamente títulos y notas conforme al impreso que luego se publica y los acreditarán mediante documentos originales o fotocopias en anexo a dicho impreso.

4. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, experiencia práctica o idoneidad de los candidatos.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. El Jurado podrá solicitar de estas personas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.

Quinta. Solicitudes.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Estudios y Documentación del Senado (Palacio del Senado. Segunda Planta. Plaza de la Marina Española, 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.

2. El becario que acepte la beca que se le conceda se obliga a realizar a partir de su otorgamiento las actividades de formación teórico-práctica que se determinan en cualquiera de las unidades documentales que señale la Dirección de Estudios y Documentación del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales.

3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma de documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación teórico-práctica en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.

Séptima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Diez días antes de expirar cada trimestre, el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa debe expedir certificación acreditativa de que el becario ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

2. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.

b) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con informe sobre la memoria presentada por el becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa inicialmente proyectado y de los objetivos previstos.

3. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.

Octava. Renuncia.

Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, podrá el becario renunciar a la beca que ya haya comenzado a disfrutar. La justificación será apreciada por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con el visto bueno del Director de Estudios y Documentación. En caso contrario, perderá el becario todo derecho que le corresponda por el tiempo desempeñado y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2004.–El Presidente del Senado.

ROJO GARCÍA

ANEXO
Convocatoria de Becas de formación-colaboración archivística, bibliotecaria y documental

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