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Documento BOE-A-2004-16988

Orden CUL/3149/2004, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mapet.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33067 a 33067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-16988

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador, solicitando la inscripción de la Fundación Mapet, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Manuel Mario Pérez Rivera y don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Mario Pérez Rivera, la entidad estadounidense Mapet International Foundation, Inc, Doña Daisy Tapia Cohén de Pérez, don Mario Pérez García, don Manuel Javier Pérez García, Doña Daisy María Pérez Tapia, don Marcos Antonio Pérez García, don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador y Doña Eva Margarita Irache Mayor, en Madrid, el 10 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número setecientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Jori Cardona.

En escrituras otorgadas también el 10 de junio de 2004 ante el citado notario, con los números setecientos noventa y cinco y setecientos noventa y seis de orden de su protocolo, ratificadas en otras, se confieren los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfonso XII n.º 4, distrito postal 28014 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1.º) Defensa de los derechos humanos y de las víctimas de actos violentos. 2.º) Asistencia social e inclusión social, como obras benéficas o de caridadon 3.º) Servicios, causas y propósitos cívicos, educativos (como la alfabetización y otras causas educativas), culturales, científicos, deportivos, sanitarios, benéficos, y laborales. 4.º) Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado, y promoción de la acción social. Estos se desarrollarán en áreas de las actividades humanas relacionadas a continuación: Cultural, Educacional, Comunicaciones, Médica, Medio Ambiente, Ecología, Agricultura, Salud, Niñez, Vejez, Aviación, Albergue, Desarrollo Económico y aspectos cuya intención es mejorar la calidad de vida de los individuos y los grupos. 5.º) Desarrollo y defensa del medio ambiente, ecología y reciclado. 6.º) Fomento de la economía social. 7.º) Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. 8.º) Promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos, y fomento de la tolerancia. 9.º) Desarrollo de la sociedad de la información. 10.º) Investigación científica y desarrollo tecnológico.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Mario Pérez Rivera, Secretario: Doña Eva Margarita Irache Mayor, Vocales: Don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador, doña Daisy Tapia Cohén de Pérez, Mapet International Foundation, Inc, representada por don Manuel Mario Pérez Rivera, don Mario Pérez García, don Manuel Javier Pérez García, doña Daisy María Pérez Tapia, y don Marcos Antonio Pérez García.

En la escritura de constitución, ratificada en otras, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura (BOE del 31 de julio), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe en su artículo 16.1 que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Por todo ello, los poderes conferidos a don Manuel Mario Pérez Rivera y don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador, formalizados en las escrituras números setecientos noventa y cinco y setecientos noventa y seis, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, previa su rectificación excluyendo las facultades que exceden de las que el Patronato puede delegar, concretamente las de enajenación o gravamen, señaladas en los números 12, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 de las que se conceden, pues podrían requerir autorización del Protectorado, procediendo entonces la inscripción registral de dichos apoderamientos.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mapet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Mapet, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Alfonso XII n.º 4, distrito postal 28014 del municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes conferidos a don Manuel Mario Pérez Rivera y don Reinaldo Benito Ruiz-Tapiador, hasta tanto hayan sido rectificados y ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.‒P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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