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Documento BOE-A-2004-16980

Orden ECI/3143/2004, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Eduardo Torroja.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33053 a 33053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16980

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, solicitando la inscripción de la Fundación Eduardo Torroja, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, Agrupación de Fabricantes de Cemento de España-OFICEMEN, Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Asociación Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España, Asociación de Miembros del Instituto Eduardo Torroja «AMIET», y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Madrid, el 30 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, calle Serrano Galvache s/n (28033 Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de trescientos veinte mil diez euros con diez céntimos (320.010,10 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,003 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ochenta mil diez euros con diez céntimos (80.010,10 euros), ingresada en entidad bancaria por las fundadoras en la proporción que se relaciona en la escritura, y el resto será desembolsado por estas en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Son fines de esta Fundación: el desarrollo de actividades relativas a la arquitectura y a la ingeniería civil como vehículo de potenciación mutua de ambos sectores; la identificación y promoción de temas de investigación en estos campos; y la difusión de las nuevas tendencias y conocimientos en estas disciplinas; todo ello de una forma integradora y multidisciplinar, apoyándose en el ejemplo y la figura de Eduardo Torroja. 2. En este contexto, la Fundación tiene como uno de sus fines prioritarios la actualización, el mantenimiento y la difusión del inventario detallado de todos los documentos que componen el legado científico y técnico de Eduardo Torroja, con independencia de su ubicación.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Vocales: Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, representado por don Juan Miguel Villar Mir, Agrupación de Fabricantes de Cemento de España-OFICEMEN, representada por don Rafael Fernández Sánchez, Confederación Nacional de la Construcción (CNC), representada por don Juan Francisco Lazcano Acedo, Asociación Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), representada por don Francisco Javier Martínez de Eulate y Renuncio, Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España, representado por don Carlos Hernández Pezzi, Asociación de Miembros del Instituto Eduardo Torroja «AMIET», representada por don José Antonio Torroja Cavanillas, y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, representado por don Emilio Lora-Tamayo D'Ocon, Secretario no patrono: don Antonio Saenz de Miera López.

En la escritura de constitución y otra, de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Eduardo Torroja en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Eduardo Torroja, de ámbito estatal, con domicilio en la sede del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, calle Serrano Galvache s/n (28033 Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.‒P.D. (OM de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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