Visto el expediente instruido a instancia de D. Agustín Otazo Redondo, en representación del Centro de Educación Infantil denominado «San Agustín», sito en la calle Méndez Núñez, 3 de Ceuta, solicitando modificación de la autorización por ampliación de tres unidades.
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), ha dispuesto:
Modificar la autorización del Centro privado de Educación Infantil «San Agustín» de Ceuta, por ampliación de tres unidades, quedando el Centro configurado como se indica a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «San Agustín».
Persona o entidad titular: Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España.
Domicilio: Calle Méndez Núñez, 3.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, Segundo ciclo. Capacidad: 6 unidades/126 puestos escolares.
El Centro deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (B.O.E. del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos que sobre titulaciones establece el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (B.O.E. del 1 de julio).
Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de septiembre de 2004.‒P.D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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