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Documento BOE-A-2004-16975

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2004, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33051 a 33051 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-16975

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 3,0 por 100, vto. 30-7-2007. 2-9-2004 2,781
Bonos del Estado a 5 años al 3,60 por 100, vto. 31-1-2009. 1-7-2004 3,530
Obligaciones del Estado a 10 años al 4,40 por 100, vto. 31-1-2015. 16-9-2004 4,129
Obligaciones del Estado a 15 años al 5,50 por 100, vto. 30-7-2017. 15-7-2004 4,509
Obligaciones del Estado a 30 años al 5,75 por 100, vto. 30-7-2032. 16-9-2004 4,708

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2004 son el 2,225 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,824 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,303 por 100 para el plazo de diez años, el 3,607 por 100 para el de quince años y el 3,766 por 100 para el de treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe».

Madrid, 28 de septiembre de 2004.‒La Directora General, Belén Romana García.

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