Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas
propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada
2004/2005, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las
profesiones sanitarias y previos los informes que se citan en dicha
norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria
especializada a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas
2004 para iniciar la formación en el año 2005.
Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta,
cuya provisión corresponde a titulaciones universitarias de grado
superior, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por
la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han
tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley
44/2003 y en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se
establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para
el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para
Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación, con las
particularidades que en cada caso correspondan, a las demás
especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros
titulados universitarios distintos a los anteriormente citados, según
las previsiones contenidas en las normas por las que se ha
procedido a su creación.
La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por
el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero actualizado por el
Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero ("Boletines Oficiales del
Estado" de 31 de enero de 1984 y de 14 de febrero de 2003)
que regula la formación médica especializada y la obtención del
título de Médico Especialista ; por el Real Decreto 2708/1982,
de 15 de octubre actualizado por el Real Decreto 365/2004 de
5 de marzo ("Boletines Oficiales del Estado" de 30 de octubre
y de 13 de marzo de 2004) por el que se regulan los estudios
de especialización y la obtención del título de Farmacéutico
Especialista ; por el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de marzo), por el que se crea y regula
la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica
Hospitalaria ; por el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre), por el que se
crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica y finalmente, por el Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por el que se crean
y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos
y bioquímicos.
Finalmente, esta convocatoria además de prever, en su anexo
VII, el incremento a cuatro años de los periodos formativos en
las especialidades de Medicina del Trabajo y Medicina Familiar
y Comunitaria, de acuerdo con sus nuevos programas formativos,
en tramite de aprobación, incorpora también dos novedades que
se consideran significativas, la primera de ellas relativa a la
posibilidad de que los extranjeros residentes legales en España,
participen en estas pruebas en igualdad de condiciones que los
españoles en coherencia con el amplio derecho a la educación que
reconoce a este colectivo la vigente legislación de extranjería y
la segunda, relativa a la sustitución del denominado "Cupo
General" de anteriores convocatorias por el "Cupo Autonómico" a fin
de facilitar que la adjudicación de plazas, en aquellas
especialidades en las que por razones de planificación la oferta de las
mismas es superior al número máximo de las que se pueden
adjudicar en esta convocatoria, se distribuya entre todas las
Comunidades Autónomas con capacidad docente acreditada,
consiguiendo con ello, una adecuada ponderación entre las facultades
de elección de los residentes que han obtenido plaza y la utilización
equilibrada de las amplias posibilidades formativas que
actualmente otorga nuestro sistema sanitario.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:
Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta
de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las
pruebas selectivas 2004 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,
Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios,
que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo
22 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Esta oferta se refiere, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
ocho de esta disposición primera respecto a la especialidad de
Medicina del Trabajo, al número máximo de plazas a adjudicar
en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los
cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente
forma:
1. Médicos: 5406 plazas de formación sanitaria especializada
correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 5254 plazas del grupo que integran las especialidades
médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo
del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la
formación se impartirá por el sistema de residencia, que se
distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 5196 plazas de formación, pertenecientes
a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria y unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de
titularidad pública, distribuidas por Comunidades Autónomas.
b) Sector privado: 58 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que cinco se adjudicarán
por igual procedimiento que las del sector público y 53 que se
podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas
que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total
de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector
público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su
asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 152 plazas para especialidades médicas incluidas en el
apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11
de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de
las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la
correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del
anexo I.
2. Farmacéuticos: 209 plazas de formación en las
especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre y en el Real Decreto
365/2004, de 5 de marzo, distribuidas de la siguiente forma:
A) 188 plazas para las especializaciones farmacéuticas
relacionadas en el grupo 1.o del artículo 3.o del Real Decreto
2708/1982, de 15 de octubre, modificado por la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre
y por el Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, en las que la
formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas
de la siguiente forma:
a) Sector público: 184 plazas de formación, que corresponden
a hospitales de titularidad pública, distribuidas por Comunidades
Autónomas.
b) Sector privado: Cuatro plazas de formación en hospitales
y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los
seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número
de orden igual o menor al número total de plazas convocadas
por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el
sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar
su asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 21 plazas de farmacéuticos para las especializaciones
farmacéuticas relacionadas en el grupo 2.o del artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la
especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto
2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como
alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el
cuadro número 3 del anexo I.
3. Químicos: 29 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo
I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios
del sector público.
4. Biólogos: 33 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo
I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 31 plazas de formación, pertenecientes a
hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: Dos plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los
seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número
de orden igual o menor al número total de plazas convocadas
en el sector público para esta titulación, siempre que presenten,
en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa
del centro.
5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el
artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos
titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta
convocatoria a químicos o a biólogos, según la opción que formulen
al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por
lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las
plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la
titulación elegida.
6. Psicólogos: 81 plazas de formación sanitaria especializada
pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental
en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por
el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 79 plazas de formación que corresponden
a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a
hospitales de titularidad pública.
b) Sector privado: Dos plazas de formación en unidades
docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que
se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas
que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total
de plazas convocadas en el sector público para esta titulación,
siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación,
la conformidad expresa del centro.
7. Radiofísicos hospitalarios: 28 plazas en las que la
formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 220/1997, de 14 de febrero, se impartirá por el sistema
de residencia en hospitales del sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas
en los números anteriores, por el procedimiento de selección
previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades
que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,
por el que se crea y regula la obtención del título oficial de
Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
8. Al no haber concluido el proceso de constitución y
acreditación de las nuevas unidades docentes de la especialidad de
Medicina del Trabajo incorporada por el Real Decreto 139/2003,
de 7 de febrero, en el apartado segundo del anexo del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, la oferta de plazas en formación de
esta especialidad, se hará pública a través de la Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios que se cita en la base XI.2 de esta
convocatoria. Las plazas resultantes de dicha oferta se adjudicarán
por igual procedimiento que las del sector público.
Segundo.-Asimismo, y con la finalidad de facilitar la elección
de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace público,
a través de los cuadros números 4, 5 y 6 del anexo I de esta
Orden, el catálogo general de plazas de residente acreditadas y
ofertadas en hospitales y unidades docentes ubicadas en las
distintas Comunidades Autónomas. Las plazas de cada especialidad
que figuran bajo el epígrafe "Oferta" de dichos cuadros, podrán
ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo
de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad,
según se detalla en la columna "Total" del cuadro número 1.
Las plazas de hospitales del sector público pertenecientes a
especialidades que en el cuadro número 1 figuran con un asterisco,
se considerarán adscritas a "Cupo Autonómico", por lo que su
ubicación definitiva vendrá determinada por la elección que
realicen los seleccionados en estas pruebas, entre las plazas del
cuadro número 4, ofertadas en los hospitales de cada Comunidad
Autónoma para estas especialidades. Cualquiera que sea el
número de plazas "Ofertadas" en las especialidades adscritas a "Cupo
Autonómico" que se incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá
adjudicarse en cada Comunidad Autónoma el número máximo
de plazas que, para cada una de ellas, se determina en la respectiva
columna del citado cuadro número 1.
En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de
plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1,
se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas, según se
especifica en el cuadro número 2.
Tercero.-La Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo, realizará la gestión de las pruebas selectivas que se
convocan en los términos que se especifican en las bases de la
convocatoria. La Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
dictará resolución aprobando la relación a la que se refiere la
base XII.6 de esta convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se citan en los apartados primero y segundo de esta Orden, cuyo
procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo
con lo previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan
en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán
acceder:
a) Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a
las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para
Farmacéuticos.
c) Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de
la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o
en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y
Ciencias de la Educación), a las de Psicología Clínica que se incluyen
en la oferta.
d) Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas
sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en
disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a
las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen
en la oferta.
e) Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química),
en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en
Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.
f) Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección
Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias
Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las
plazas ofertadas para Biólogos.
Los Licenciados en Bioquímica citados en las anteriores letras
e) y f), realizarán la prueba selectiva correspondiente a Biólogos
o Químicos, según la opción que elijan en el momento de presentar
sus instancias. Estos Licenciados solo podrán acceder a las plazas
de formación especializada asignadas en la oferta a la titulación
elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las
presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de
los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera
que sea su nacionalidad, los cónyuges de quienes se citan en
el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar
en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los
nacionales de los países que se citan en la letra anterior, en aplicación
del Convenio suscrito entre el Reino de España, la República
Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación,
residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad
referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 y publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio de 2003, mediante
Resolución del Secretario General técnico del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
c) Los residentes en España en situación legal de residencia,
en los términos previstos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, (reformada por las Leyes Orgánicas
8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y
14/2003, de 20 de noviembre) en el reglamento de ejecución
de la misma y demás normativa de desarrollo de dicha Ley
Orgánica, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para
acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier
titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin
perjuicio de lo previsto en la base IV. 2 y XIII. 5 de esta convocatoria.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los
requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros
de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado
y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán
excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para
Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos
que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá
adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente
para solicitarla, no podrá superar el de 520 plazas para Médicos,
según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984,
en su redacción dada por la disposición adicional quinta del Real
Decreto 1497/1999, y de nueve plazas para Farmacéuticos, según
lo dispuesto por el artículo 7.o 2 de la Orden de 27 de junio
de 1989.
La situación prevista en el párrafo anterior de esta letra d), será
de aplicación a los ciudadanos extranjeros no comunitarios en
régimen de estancia temporal en España por cualquier motivo, incluido
el derivado del régimen especial aplicable a los estudiantes.
2. Estar en posesión del título universitario superior que en
cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar
en posesión de la certificación sustitutoria del mismo en la forma
establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos
extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u
homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia o Departamento
ministerial que corresponda.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes
de la fecha de celebración del ejercicio.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica
en la base XIII.3.
4. Quienes obtengan plaza en formación por el sistema de
residencia deberán no haber cumplido, a la toma de posesión
de la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación
que determine la norma, disposición o convenio colectivo que
en cada caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este
requisito se comprobará en el acto de toma de posesión por el
Gerente/Director del Centro en el que se ha obtenido la plaza en
formación por el sistema de "residencia" y su incumplimiento
determinará la pérdida de los derechos derivados de las presentes
pruebas selectivas.
5. Cuando la Administración, en cualquier momento del
proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su
exclusión de la prueba selectiva.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare
dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de
alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
dicha Resolución.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
estas pruebas selectivas en el modelo 790 de "Solicitud de
admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria
especializada y liquidación de tasa de derechos de examen" que se
contiene en el anexo II. Dicho modelo consta de cuatro hojas,
las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera al
interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y
Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes
pruebas que se contiene en el anexo VIII. Los impresos oficiales
de solicitud, se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en
el anexo II, quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se
efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo
por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se
relacionan en el anexo VI de esta Orden.
4. Los datos de carácter personal comunicados a la
Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados
a un tercero para la consecución de fines directamente
relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales
datos contará con las garantías previstas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso
consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los
términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
IV. Documentación a aportar junto con la solicitud
Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán
los siguientes documentos:
1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)
de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos
de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c)
y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los
requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener
una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen,
aportará junto con su solicitud fotocopia del titulo oficial en vigor,
acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa
expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia del título
de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente
entidad financiera colaboradora.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a
través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por
la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá
por la aportación del original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican
en la base V.2.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base II.1, a) deberán aportar además,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
miembro con el que tenga dicho vínculo, así como declaración
jurada o promesa de este último de que no está separado de
derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante
viva a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes nacionales de países que no sean miembros
de la unión europea que se encuentren en la situación prevista
en la base II.1 c), deberán aportar fotocopia compulsada de su
tarjeta o documento que le autoriza a permanecer como "residente
temporal" o "residente permanente" en España.
Los aspirantes a las pruebas selectivas para médicos y
farmacéuticos en formación que se encuentren en la situación prevista
en la base II. 1 d), deberán aportar fotocopia compulsada del
pasaporte, tarjeta de estudiante o documento de viaje que acredite
su identidad y entrada legal en España.
Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los dos
párrafos anteriores deberán aportar, además de la documentación
que se cita en los mismos, declaración jurada o promesa escrita,
según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que,
en el supuesto de que resulten ser adjudicatarios de plaza, se
comprometen a adecuar su situación en España mediante la
obtención de la correspondiente autorización que resulte exigible, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, (reformada por las Leyes Orgánicas
8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y
14/2003, de 20 de noviembre) en el Reglamento de ejecución
de la misma y demás normativa de desarrollo de dicha Ley
Orgánica, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su
período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente
contrato de trabajo en formación con el representante legal de
la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido
plaza.
3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
4. Fotocopia compulsada del título universitario superior que
en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento
u homologación del mismo por el Ministerio de Educación y
Ciencia o Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español de Licenciado se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de
presentar su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado
sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de
reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional
a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no
aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto
en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de
resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido
antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos
previstos en la base II.2.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título
universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número
de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes
a las convocatorias 2001/2002. 2002/2003 y 2003/2004.
5. Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los
derechos de expedición del correspondiente título. Dicha
certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas
que hubiera cursado el aspirante en la licenciatura y, en su caso
( cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo
del Real Decreto 1497/1987), el número de créditos de cada una
de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,
obligatoria, optativa, libre configuración).
Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan
cursado la licenciatura conforme a los nuevos planes de estudios,
aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo
que se incorpora como anexo V.B de esta convocatoria.
Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios
universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de
las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán
obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción
jurada, documento oficial expedido por la Universidad de que se
trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada
por aquélla y la fecha de fin de carrera.
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de
presentar su solicitud la certificación académica relativa a los estudios
de licenciatura, podrán aportar dicha Certificación antes de que
finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra
la relación provisional de resultados, siempre que dicho
documento lo hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de
celebración del ejercicio.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la
certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que
hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de
resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002,
2002/2003 y 2003/2004, y hayan presentado tal certificación,
salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (doctorado
o tesis doctoral).
Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán
exentos de aportar la certificación académica.
6. Los aspirantes que pretendan la valoración de los estudios
del doctorado y de la calificación obtenida en la tesis doctoral,
aportarán la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los estudios del doctorado (créditos
exigidos en cada caso más el reconocimiento de la suficiencia
investigadora) se aportará fotocopia compulsada de la certificación
o diploma acreditativos de los estudios avanzados a que se refiere
el artículo 6.2, párrafo tercero, del Real Decreto 778/1998, de
30 de abril, o certificación equivalente para quienes hayan cursado
los estudios de doctorado al amparo de disposiciones anteriores
a dicho Real Decreto.
b) La calificación obtenida en la tesis doctoral se acreditará,
para quienes hayan seguido dichos estudios al amparo del Real
Decreto 778/1998, mediante fotocopia compulsada del anverso
del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.
Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título
de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la
tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido
los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores
al Real Decreto 778/1998, en cuyos títulos no figure la calificación
obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante
certificación académica personal expedida por el Secretario de la
Facultad Universitaria que en cada caso corresponda.
El reconocimiento de la suficiencia investigadora que será
indispensable para la valoración de los estudios del doctorado, y el
reconocimiento de las calificaciones obtenidas en la tesis doctoral,
deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio
de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan
aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para
formular reclamaciones a las relaciones provisionales de
admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero
se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de
la resolución de reconocimiento u homologación previa del título
de doctor por el Ministerio de Educación y Ciencia, obtenida antes
de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto
en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán
obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada,
documento oficial expedido por la Universidad de que se trate,
en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada
por aquélla y la calificación obtenida en la tesis doctoral.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento
acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de
aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones
definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias
2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004, y hayan presentado tal
documentación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos
méritos (tesis doctoral).
7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente
base, se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción
de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2. de la base
III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta
a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que
se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano
y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
V. Tasa de derechos de examen
1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación
prevista en el apartado 6 de esta base, la tasa de derechos de examen
será de 25,51 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión
tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), por la que se
regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por
la Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo
790, cuya reproducción se muestra como anexo II, que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan
en el anexo III.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base
III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse
mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de
recaudación número 0182 9071 02 0200000827 abierta en la entidad
financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima
(BBVA, S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos
y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se
realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del
modelo 790, destinados a la Administración, debidamente
validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha
tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice
en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares
del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen
en el anexo II de esta convocatoria, junto con el original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán
los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa
dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su
ingreso por importe inferior a 25,51 Euros o 12,75 Euros en el supuesto
de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base,
determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del
original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de
presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en el
número 2 de la base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo
o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la
"categoría especial" a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia
del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido
por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan
sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará
la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria
primera letra c) de la mencionada Ley.
6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de
examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la
"categoría general" a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia
del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido
por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan
sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará
la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria
primera letras a) y b) de la mencionada Ley.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la
Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
VI. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a
las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de
un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una
de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,
y en la valoración del expediente académico correspondiente a
los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya
posesión se alegue para participar en estas pruebas.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado
en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo
sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se
valorarán según lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio
de 1989 modificada por la Orden de 11 de julio de 2000, en
los términos que se especifican en el anexo V.A de esta
convocatoria.
Cuando los estudios de la licenciatura o del doctorado se hayan
cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones
de las universidades de origen aportadas por los interesados no
se correspondan exactamente con las del sistema educativo
español, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Economico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada
expediente académico, determinará las correspondientes
equivalencias.
En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los
méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro
documento distinto a la certificación académica personal, expedida
en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados el expediente
académico y los méritos de un doctorado que se correspondan con
el título de licenciado, en virtud del cual participe el aspirante
en estas pruebas selectivas.
2. Los Bioquímicos accederán a las plazas y realizarán la
prueba selectiva correspondiente a Químicos o Biólogos según la
opción elegida en el momento de presentar su solicitud.
3. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas
de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo
I, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de
contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como
matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya
realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo
de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: cada
contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se
restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se
dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones
anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el
ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión
calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación
mínima que considere necesaria para iniciar la formación como
Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que
la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.
Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes
citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados
señalada en el apartado 5 de la base XI.
Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la
puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de
Radiofísicos hospitalarios en formación, superior al que se
contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará
atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan
alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor
a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva
de resultados.
4. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo
previsto en la base XII.
VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales y no
admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará las
relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su
exhibición para general conocimiento en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo III.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para
Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y
aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,
e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio
y la declaración de admitido, admitido condicional o de no
admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus
causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación
determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas
relaciones provisionales se requiere a los admitidos condicionales,
y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el
siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los
interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las
reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección
General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos,
admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las
que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación de dicha relación.
VIII. Comisiones calificadoras
1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la
base VII.3, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando
las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el artículo
8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.
2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se
designará por la Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo, a propuesta de la Directora General de Universidades del
Ministerio de Educación y Ciencia y la Vicepresidencia
directamente por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La presidencia de la Comisión calificadora de Farmacéuticos
se designará por la Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo, a propuesta de la Directora General de Universidades
del Ministerio de Educación y Ciencia y la vicepresidencia
directamente por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de
Químicos y Biólogos se designarán directamente por la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, y las vicepresidencias
se designarán por la Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios a propuesta del Directora
General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.
4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos
se designará por la Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo, a propuesta de la Directora General de Universidades
del Ministerio de Educación y Ciencia y la vicepresidencia, se
designará directamente por la Directora General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo. Serán vocales de esta Comisión el Decano de una
Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de
Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un
Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo
clínico en formación.
5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos
hospitalarios se designará directamente por la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia, por la
Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo a
propuesta de la Directora General de Universidades del Ministerio
de Educación y Ciencia. Serán vocales de esta Comisión el Decano
de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor
titular de Universidad en materias relacionadas con la Física
aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital
público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario
en formación.
6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les
encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
La Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios además
de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará
la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación,
de acuerdo con lo previsto en la base VI.3.
IX. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya
recibido autorización expresa de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora
cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que
se indican en el anexo VI de la presente Orden. La Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados
estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de
Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio
de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno y las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud de
las Comunidades Autónomas, donde se celebre el ejercicio.
3. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
X. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas, treinta minutos (catorce horas,
treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración
del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes
convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les
asignen en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta
indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,
utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en
el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que
no corresponda a los signos permitidos, será penalizada como
respuesta incorrecta.
5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se
les permitirá la utilización de calculadora.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier
momento, que acrediten su identidad.
8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
XI. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones
de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones
calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose
entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados
presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan
pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones
que las estimarán o rechazarán anulando, en su caso, las preguntas
que consideren necesario y determinando las de reserva que las
sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que
consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los
ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo se harán públicas las relaciones
provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las
pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
citados en el anexo III.
Asimismo, a través de esta Resolución la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios,
hará pública la oferta de plazas en formación de la especialidad
de Medicina del Trabajo a incluir en esta convocatoria que se
añadirá a la que se cita en el apartado primero de esta Orden.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en
formación de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos clínicos ordenadas alfabéticamente por apellidos,
indicarán para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio,
la del expediente académico, la puntuación total individual,
expresada en diezmilésimas, y el número de orden que a ésta
corresponda.
Los Licenciados en Bioquímica aparecerán incluidos en la
relación de Químicos o en la de Biólogos, según la opción formulada
al presentar su solicitud para participar en estas pruebas.
La relación correspondiente a aspirantes a plazas en formación
de Radiofísicos hospitalarios indicará el número de expediente
y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio
y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan
superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado en su caso.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado o el expediente académico de la licenciatura antes del día
del ejercicio, serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido
el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los
interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de su exhibición en las
dependencias indicadas en el anexo III. En este mismo plazo los
aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar
la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del
mismo y la correspondiente certificación académica personal de los
estudios de licenciatura, para que, al mismo tiempo que se acredita
la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos
relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados
méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del
ejercicio.
5. Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, se aprobarán las relaciones definitivas
de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las
provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones
presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores
materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los
empates se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la
Orden de 27 de junio de 1989.
Contra la citada Resolución podrá interponerse, de
conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad
y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la publicación de dicha Resolución.
XII. Adjudicación de plazas
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, la
Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará
Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten
solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha Resolución se establecerá también, el plazo y demás
circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los
que se adjudique plaza.
2. Los seleccionados en estas pruebas 2004/2005
presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido
en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de
adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de
adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en
los artículos 11 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o
telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto
en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.
3. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la
oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada
que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes,
el interesado deberá haber obtenido una puntuación total
individual a la que corresponda un número de orden igual o menor
al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en
el sector público para su titulación y grupo, según dispone el
apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud
el documento que acredite la conformidad del Centro.
4. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y
Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en
el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los
diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar
los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
Coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII, por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que
señale la Resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta
base.
5. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría
y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que
integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que
se especifican en el anexo I.
6. Finalizados los actos de adjudicación, la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando
las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III,
comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de
Salud/Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, a los
centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido
adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del
Ministerio de Educación y Ciencia.
Contra la Resolución que apruebe las relaciones de
adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo
previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,
en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la
publicación de dicha Resolución.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e
incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,
formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela
Profesional/Centro Universitario, en el plazo que se señale en la resolución
a que se refiere la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá
que renuncian a la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden
de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995, de
22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de
1996) que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
93/16/CEE del Consejo, la dedicación a la formación de los
adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será a tiempo
completo debiendo, si resultan afectados por el régimen de
incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer
manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al
mismo tiempo, la opción que interesen, sin que a estos efectos
sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por
incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
2. Cuando sea necesario coordinar la toma de posesión de
los aspirantes que hayan obtenido plaza en formación de la
especialidad de Medicina del Trabajo con el funcionamiento de las
escuelas o centros donde dichos aspirantes realizarán el Curso
de Salud Laboral que se prevé en su programa formativo, en la
resolución que se cita en la base XII.1 podrán determinarse
condiciones específicas del plazo de toma de posesión de los
adjudicatarios de plaza de dicha especialidad.
3. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de
plaza por el sistema de residencia se someterán, en el centro de
que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen
enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que
sea incompatible con las actividades profesionales que el
correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar
este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación
que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
En el plazo de toma de posesión, el Gerente/Director del Centro
o en su caso Coordinador de la Unidad Docente donde se ha
obtenido la plaza por el sistema de "residencia", constatará que
el aspirante cumple el requisito de edad exigido en la Base II,
apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento tendrá las
consecuencias que se establecen en dicha base.
4. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba
como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula,
certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen
enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desarrollo del programa.
5. Los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados
no miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no
resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán,
con carácter previo a la toma de posesión de las plazas que les
hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España
mediante la obtención de la correspondiente autorización que
resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, (reformada por las Leyes
Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de
septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre) en el Reglamento de
ejecución de la misma y demás normativa de desarrollo, sin que
a estos efectos sea suficiente la mera participación o adjudicación
de plaza en esta convocatoria, por lo que dichos adjudicatarios
sólo podrán incorporarse a sus respectivas plazas si han cumplido
con lo establecido al respecto en la referida normativa vigente
en materia de extranjería.
6. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de
revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos
por la legislación aplicable.
XIV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de
residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el
centro o unidad docente de que se trate, para lo que se formalizará
el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el
residente.
B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las
especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas incluidas en los
números 1.B) y 2.B), respectivamente, del apartado primero de
la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen
de alumnado de la correspondiente unidad docente y no tendrán
derecho al percibo de remuneración alguna.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que
se establece en el anexo VII de la presente Orden. De conformidad
con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio
de 1989, la impartición de los programas tiene carácter
ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan
cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad
docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
En el mencionado anexo VII figuran las especialidades de
Medicina del Trabajo y de Medicina Familiar y Comunitaria con una
duración de cuatro años, según prevén los nuevos programas
formativos de ambas especialidades que se encuentran en trámite
de aprobación. Dicha previsión sólo resultará aplicable a quienes
inicien sus periodos formativos a partir de esta convocatoria
siempre que los mencionados programas hayan sido formalmente
aprobados.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema
de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro
o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante
el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las
habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en
la Orden de 22 de junio de 1.995 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
4. Los adjudicatarios de plaza de Escuela/Centro
Universitario, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como
alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa
durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias
y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas
para pasar, en su caso, al siguiente curso lectivo.
En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento
de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone
la Orden de 27 de junio de 1989.
5. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas
Profesionales/Centros Universitarios, finalizado el programa de formación,
remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo para que, previos los trámites
oportunos, traslade las correspondientes propuestas de expedición del
título de Especialista al Ministerio de Educación y Ciencia.
XV. Otras normas
1. Las pruebas selectivas 2004/2005 se desarrollarán
conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante
lo anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario
señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y
validación de las preguntas necesarias para la elaboración del
cuestionario de examen previsto en el artículo 5.o de la Orden de
27 de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna
resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411
A.226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos
derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos
indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se
refiere el apartado siguiente.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de las
Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
para la realización de actividades necesarias para el desarrollo
del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes
a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario
26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2004.
SALGADO MÉNDEZ
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 32892 a 33035)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid