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Documento BOE-A-2004-16356

Decreto 43/2004, de 13 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado el "Abrigo del Perro", en Monte Buciero (Santoña).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2004, páginas 31509 a 31511 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-16356

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 12 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «El Abrigo del Perro», en Monte Buciero, término municipal de Santoña.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «El Abrigo del Perro», en Monte Buciero (Santoña), y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 13 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «El Abrigo del Perro», en Monte Buciero (Santoña).

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 13 de mayo de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El Abrigo del Perro se sitúa en el acantilado a una altura entorno a los 50 m, sobre el nivel del mar, en la vertiente sureste del Monte Buciero, en la salida de la bahía de Santoña. Las coordenadas del emplazamiento son 464.725-50/4809.800.

Se ha tomado como límite norte el camino que conduce desde el Fuerte de San Martín hasta el Faro del Caballo y bordea esta zona del monte Buciero, manteniendo un nivel entre la cota de 50 m junto al Fuerte, donde arranca, y la de 175 m, en las proximidades de la casa de la Leña.

La delimitación trepa por el acantilado hasta el camino junto al Fuerte San Carlos. Continúa la senda marcada que asciende internándose en un bosquete, bordeando el acantilado sobre el Abrigo del Perro y desciende por el reborde de la canal donde se emplaza el abrigo.

Coordenadas:

1. 464.620/4809.700,3 M.S.N.M.

2. 464.620/4809.790,75 M.S.N.M.

3. 464.710/4809.820,90 M.S.N.M.

4. 464.750/4809.870,80 M.S.N.M.

5. 464.800/4809.890,105 M.S.N.M.

6. 464.850/4809.870,90 M.S.N.M.

7. 464.840/4809.810,7 M.S.N.M.

Justificación

Se ha optado por un entorno restringido por la orografía del terreno y porque el Abrigo del Perro se localiza en el Monte Buciero, entorno con protección natural desde el 1992, ya que forma parte del espacio protegido de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

El área de protección parte al pie del Fuerte San Carlos, asciende por el acantilado, hasta la senda que enlaza con el camino del Faro del Caballo; continúa por el trazado del mismo y desciende por la arista oriental de la fractura de la pared, donde se localiza el Abrigo del Perro, y unos metros por encima y hacia el oeste, el Abrigo del Perro II.

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