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Documento BOE-A-2004-14776

Resolución de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Poblado Ferroviario de Monfragüe, en Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004, páginas 28646 a 28646 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-14776

TEXTO ORIGINAL

Por la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español se remite propuesta de incoacción de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, del Poblado Ferroviario de Monfragüe, en Cáceres.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero, la descripción del Bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Comunicar al Ayuntamiento de Monfragüe que la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero, determina en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.

La presente Resolución se notificará a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, a la Junta de Extremadura, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el Artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de julio de 2004.—El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA
Poblado ferroviario de Monfragüe

Descripción

El conjunto histórico del Poblado Ferroviario de Monfragüe está constituido por una serie de instalaciones residenciales para el alojamiento de los ferroviarios responsables de su funcionamiento y sus familias. El poblado se originó como consecuencia de la creación del nudo ferroviario entre las líneas férreas Madrid-Portugal y Plasencia Empalme-Astorga. La Compañía del Ferrocarril Madrid-Cáceres-Portugal inauguró el tramo de línea donde se ubicaría esta estación en 1881. Posteriormente, esta empresa se integraría en el nuevo ente empresarial Compañía de Explotación de los Ferrocarriles del Oeste de España, que había asumido la construcción de la nueva línea que discurría entre Astorga y Plasencia. En 1896 se estableció la nueva estación de enlace entre ambas líneas en el paraje de la Dehesa de Palazuelo, perteneciente al término municipal de Malpartida de Plasencia, a la que se denominó Plasencia-Empalme.

La nueva estación distaba varios kilómetros de la localidad de Malpartida de Plasencia, por lo que, teniendo en cuenta el gran número de ferroviarios necesarios para sostener la actividad que generaba este empalme, se hizo preciso edificar el suficiente número de viviendas para alojarlos. El proceso de construcción de estas viviendas se iniciaría al poco de la puesta en marcha del empalme pero, dadas las crecientes necesidades de personal y, sobre todo, por la implantación en 1919 de la jornada de ocho horas, éste tuvo un continuo incremento a lo largo de las décadas posteriores, especialmente en los años veinte y treinta del siglo XX.

El cierre casi total de la línea de Astorga, la construcción de una variante y la desaparición de la tracción vapor, que exigía mucho personal para su mantenimiento, provocaron el práctico abandono de este poblado, tras iniciarse un paulatino proceso de despoblación.

El valor intrínseco de este grupo de edificios y el valioso entorno ambiental y cultural en el que se inscribe, hace acreedor a este conjunto de un alto nivel de protección y del estudio de nuevas alternativas de uso sostenible.

El poblado consta de veintiséis edificios en total, así como otros tres elementos singulares susceptibles de ser protegidos (jardín, aguada y retretes). De estos inmuebles, dos corresponden a antiguos servicios para los habitantes del poblado (escuela y capilla) y otros dos ajenos al servicio ferroviario (pensión y viviendas protegidas), pero integrados en este conjunto por su intrínseca interdependencia con la dinámica de este espacio urbano.

Sin duda alguna, el elemento más singular que define la personalidad de este poblado es una serie de nueve pabellones de viviendas de tres alturas y un primer dormitorio de agentes de dos plantas, levantados todos entre 1913 y 1936, con una tipología bastante uniforme definida por la Compañía de Explotación de los Ferrocarriles del Oeste de España. Se trata de edificios de planta rectangular alargada, con cubierta a dos aguas de teja árabe y desvanes con óculos en sus fachadas laterales. Cada Pabellón cuenta con dos chimeneas cuadradas de ladrillo. Las puertas y ventanas tienen arcos de descarga por dintel construido, al igual que las jambas, en ladrillo rojo. Las esquinas y filetes de la fachada también están realizados en ladrillo rojo y sus paños de fachada son de manipostería granítica. Cada uno de los pabellones residenciales cuenta con seis viviendas, dos por planta, con acceso a través de escalera interior de tipo catalana.

A estos inmuebles se suman otros de menor porte y mayor antigüedad distribuidos por el resto del poblado. Este conjunto también comprende algunos edificios de viviendas singulares, concretamente las reservadas para el médico y para los maestros. Cierran la nómina de edificios con especial valor arquitectónico y, sobre todo, simbólico, la capilla y las escuelas. Existe un segundo dormitorio de agentes, relativamente moderno (década de 1970) que cuenta con un gran potencial de uso para futuras actuaciones dadas sus características y su actual infrautilización.

Delimitación del entorno afectado

La zona afectada por la presente Resolución comprende el conjunto de parcelas, inmuebles, elementos y espacios, públicos y privados de la estación de Monfragüe, excluidos los elementos e inmuebles destinados a la explotación ferroviaria que la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles tiene en servicio en este lugar.

El conjunto tiene una superficie de 75.443 m2 y se sitúa en el polígono 59 del municipio de Malpartida de Plasencia (Cáceres), concretamente en su parcela, 9002, aunque hay algún elemento singular aislado ‒depósito-bombas y viviendas 105-107‒ en la parcela 9001. El límite está marcado por una línea virtual coincidente, básicamente, con los terrenos de titularidad de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles situados al sureste de la traza del ferrocarril Madrid-Cáceres en el ámbito de la estación de Monfragüe, a los que se añaden los inmuebles citados de la parcela 9001. A este perímetro de suelo ferroviario se agregarían los terrenos e inmuebles correspondientes a la «Posada de El Rosario».

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