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Documento BOE-A-2004-13545

Resolución de 28 de junio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de deportes de invierno, reconocidas por Resolución de 9 de febrero de 2004, del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26533 a 26535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13545

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado hizo público el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la citada norma, mediante la Resolución de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), el Consejo Superior de Deportes, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación Aragonesa de la citada modalidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Posteriormente, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999 ha aprobado los criterios que han de servir de base para formular las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, a los que tendrán que referirse las solicitudes de quienes acrediten formaciones en deportes de invierno cuando las formulen siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero).

Por todo lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35.g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes,

Resuelve hacer públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de los deportes de invierno, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004, aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, y que se contienen en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 28 de junio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones en deportes de invierno, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

Enseñanzas promovidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno.

I. Esquí alpino

Uno. Diplomas de «Profesor Auxiliar de Esquí Alpino», «Técnico de Primer Nivel» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí Alpino».—A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de estos diplomas en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional de los diplomas de «Profesor Auxiliar en Esquí Alpino», «Técnico de Primer Nivel» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí Alpino», con la del Certificado de Superación del Primer Nivel, a quienes además de tener alguno de estos diplomas, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Convalidar los siguientes módulos y bloques del Primer Nivel del Grado Medio en Esquí Alpino, a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Profesor Auxiliar en Esquí Alpino», Técnico de Primer Nivel» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí Alpino», y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, incluido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos: a) Las pruebas de acceso de carácter específico, b) La totalidad de los módulos del bloque común, c) La totalidad de los módulos del bloque específico, d) El bloque complementario, e) El bloque de formación práctica.

Dos. Diploma de «Profesor Diplomado en Esquí Alpino». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten este diploma en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional del diploma de «Profesor Diplomado en Esquí Alpino» con la del título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino, a quienes, además de tener el diploma citado, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Homologar el diploma de «Profesor Diplomado de Esquí Alpino», con el título de «Técnico Deportivo en Esquí Alpino», a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, incluido el titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Tres. Diploma de «Entrenador Nacional de Esquí Alpino».–A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten este diploma en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

1. Equivalencia profesional del diploma de «Entrenador Nacional de Esquí Alpino» con la del título de Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino, a quien reúna los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y no tenga el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

2. Homologar el Diploma de «Entrenador Nacional de Esquí Alpino» con el título de Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino, a quién posea el diploma citado, tenga el título de Bachiller o equivalente, reúna los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y además acredite alguno de los siguientes méritos deportivos:

a) Haber ejercido la función de seleccionador nacional de esquí alpino en cualquiera de sus categorías y sexos.

b) Haber dirigido esquiadores o equipos de esquí alpino en Campeonatos de España o pruebas nacionales previstas en el Calendario Nacional de Competiciones aprobado por la Asamblea de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

c) Haber dirigido esquiadores o equipos en competiciones de esquí alpino internacionales, campeonatos del mundo u olimpiadas.

3. A quienes no se encuentren en ninguno de los supuestos de los puntos 1 y 2, se matriculen en un centro para completar las enseñanzas del Grado Superior y tengan el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos:

Homologar su diploma de «Profesor Diplomado de Esquí Alpino» con el título de Técnico Deportivo en Esquí Alpino, y además:

Si acreditan haber formado parte en la modalidad de esquí alpino como esquiador en la selección nacional absoluta, o bien haber participado, en esa temporada, como esquiador en Campeonatos de España o pruebas nacionales previstas en el Calendario Nacional de Competiciones aprobado por la Asamblea de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, CONVALIDAR los siguientes módulos y bloques del Grado Superior en Esquí Alpino: a) Los módulos de «Desarrollo profesional», «Material de Esquí Alpino» y «Optimación de las técnicas y tácticas del esquí alpino», del bloque específico; b) El bloque complementario; c) El Bloque de Formación práctica.

Si no reúnen ninguno de los méritos deportivos expresados, convalidar los siguientes módulos y bloques del Grado Superior de Esquí Alpino: a) El módulo de «Desarrollo profesional» del bloque específico; b) El bloque complementario; c) El bloque de formación práctica.

II. Esquí de fondo

Uno. Diplomas de «Profesor Auxiliar de Esquí de Fondo» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí de Fondo».–A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de estos diplomas en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional de los diplomas de «Profesor Auxiliar en Esquí de Fondo» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí de Fondo», con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Esquí de Fondo, a quienes además de tener alguno de los diplomas citados, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Convalidar los siguientes módulos y bloques del Primer Nivel del Grado Medio en Esquí de Fondo, a quienes posean alguno de los diplomas de «Profesor Auxiliar de Esquí de Fondo» y «Técnico de Primer Nivel de Esquí de Fondo», reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, incluido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas: a) Pruebas de acceso; b) La totalidad de los módulos del bloque común; c) La totalidad de los módulos del bloque específico; c) El bloque complementario; d) El bloque de formación práctica.

Dos. Diploma de «Profesor Diplomado de Esquí de Fondo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten este diploma en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional del diploma de «Profesor Diplomado en Esquí de Fondo» con la del título de Técnico Deportivo en Esquí de Fondo, a quienes, además de tener el diploma citado, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Convalidar, los siguientes módulos y bloques, a quienes posean el diploma de «Profesor Diplomado de Esquí de Fondo», reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, incluido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas:

Del Primer Nivel del Grado Medio de Esquí de Fondo, a) La prueba de acceso de carácter específico; b) La totalidad de los módulos del bloque común, c) La totalidad de los módulos del bloque específico, d) El Bloque complementario, e) El bloque de formación práctica.

Segundo Nivel del Grado Medio de Esquí de Fondo, a) El módulo «Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento», del bloque común; b) La totalidad de los módulos del bloque específico; c) El bloque complementario; d) El bloque de formación práctica.

III. Snowboard

Uno. Diplomas de «Instructor de Snowboard», Profesor Auxiliar de Snopwboard», y «Técnico de Primer Nivel de Snosboard».–A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de estos diplomas en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional de los diplomas de «Instructor de Snowboard» «Profesor Auxiliar de Snowboard» y «Técnico de Primer Nivel de Snowboard», con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Sonwboard, a quienes además de tener el diploma citado, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Convalidar los siguientes módulos y bloques del Primer Nivel del Grado Medio en Snowboard, a quienes posean alguno de los diplomas de «Instructor de Snowboard», «Profesor Auxiliar de Snowboard» y «Técnico de Primer Nivel de Snowboard», reúna los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, incluido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas: a) Las pruebas de acceso de carácter específico; b) La totalidad de los módulos del bloque común; c) La totalidad de los módulos del bloque específico; c) el bloque complementario, d) El bloque de formación práctica.

Dos. Diplomas de «Profesor Diplomado de Snowboard». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de estos diplomas en las condiciones establecidas en la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 9 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

Equivalencia profesional del diploma de «Profesor Diplomado en Snowboard» con la del título de Técnico Deportivo en Snowboard, a quienes, además de tener el diploma citado, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Homologar el diploma de «Profesor Diplomado en Snowboard», con el título de Técnico Deportivo en Snowboard a quienes posean el diploma de «Profesor Diplomado en Snowboard», reúna los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre incluido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

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