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Documento BOE-A-2004-13045

Resolución de 1 de junio de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de once acuerdos de encomienda de gestión celebrados entre la Subsecretaría y los Organismos Autónomos Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Español de Oceanografía, Instituto Geológico y Minero de España, Centro Español de Metrología y el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 25645 a 25649 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13045

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia y los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Español de Oceanografía e Instituto Geológico y Minero de España, el Organismo Autónomo Centro Español de Metrología y el Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito, con fecha 25 de mayo de 2004, once acuerdos por los que se encomienda a los citados Organismos la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a diversas Escalas de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexos I a XI de la presente Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2004.–El Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I
Acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas acuerdan, en el marco del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, por el turno de acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo publico de 2004.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a la Escala citada en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas.

c) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

d) Coordinación de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas y tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a sus miembros.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del Organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, César Dopazo García.

ANEXO II
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Salud Carlos III para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Salud Carlos III acuerdan, en el marco del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, por el turno de acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público de 2004.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a la Escala citada en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas.

c) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

d) Coordinación de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas y tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a sus miembros.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Instituto de Salud Carlos III.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director general del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO III
Acuerdo de encomienda de gestión al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) acuerdan, en el marco del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación, por el turno de acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público de 2004.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a la Escala citada en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Propuesta de resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas.

c) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

d) Coordinación de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas y tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a sus miembros.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO IV
Acuerdo de encomienda de gestión al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Técnicos Especialistas de Grado Medio y Ayudantes de Investigación, por el turno de promoción interna.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al Organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un Organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el CSIC.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del Organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» núm. 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO V
Acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas, y, por el turno de promoción interna, Técnicos Superiores Especialistas, Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de Investigación y Auxiliares de Investigación.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el CIEMAT.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, César Dopazo García

ANEXO VI
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas, y, por el turno de promoción interna, Técnicos Superiores Especialistas, Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes y Auxiliares de Investigación.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el INIA.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Secretario General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, actuando en representación del citado organismo, en sustitución de su Director General, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

ANEXO VII
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Español de Oceanografía para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Español de Oceanografía (IEO) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas, y, por el turno de promoción interna, Técnicos Superiores Especialistas, Técnicos Especialistas de Grado Medio y Ayudantes de Investigación.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el IEO.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Instituto Español de Oceanografía.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director general del Instituto Español de Oceanografía, Octavio Llinás González.

ANEXO VIII
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Geológico y Minero de España para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas, y, por el turno de promoción interna, Técnicos Superiores Especialistas, Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes y Auxiliares de Investigación.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el IGME.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del Organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Instituto Geológico y Minero de España.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director general del Instituto Geológico y Minero de España, Emilio Custodio Gimena.

ANEXO IX
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Astrofísica de Canarias para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación correspondiente a la oferta de empleo público de 2004.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a la Escala citada en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el IAC.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

ANEXO X
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Salud Carlos III para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Salud Carlos III acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas para el acceso a las siguientes Escalas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas, y, por el turno de promoción interna, Ayudantes de Investigación.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a las Escalas citadas en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al Organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un Organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el Instituto de Salud Carlos III.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del Organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director General del Instituto de Salud Carlos III.

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Director general del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO XI
Acuerdo de encomienda de gestión al Centro Español de Metrología para la realización material de determinadas actividades sobre las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia
Primero.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Organismo Autónomo Centro Español de Metrología acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de algunos aspectos de las pruebas selectivas para el acceso a la siguiente Escala de los Organismos Públicos de Investigación, correspondiente a la oferta de empleo público de 2004: Por el turno de acceso libre, Técnicos Superiores Especialistas.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto a la Escala citada en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades:

Tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros de los tribunales de las especialidades cuyas plazas estén exclusivamente atribuidas al Organismo y, en tribunales de especialidades que afecten a más de un Organismo, la tramitación y pago de las dietas y asistencias que correspondan a los miembros propuestos por el Centro Español de Metrología.

Tercero.

Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo del presupuesto del Organismo.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de doce meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sexto.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario de Educación y Ciencia en virtud de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), por el que se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», número 291, de 5 de diciembre), y el Director del Centro Español de Metrología, actuando por delegación de su Presidente, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de febrero de 2003 («Boletín Oficial del Estado», de 6 de marzo).

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.–El Presidente del Centro Español de Metrología.–P. D. (Resolución de 14/2/03, de 6 de marzo), el Director, Ángel García San Román.

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